Acción De Alimentos.
"La acción de alimentos consiste en el derecho que tiene una persona a recibir una pensión del cónyuge o de otro pariente, cuando éste es capaz de hacerse cargo de ella y no está en condiciones de mantenerse por sí mismo.
El objeto de esta acción es, por tanto, el derecho a recibir una pensión que permita cubrir las necesidades básicas de la persona: comida, vestido, vivienda y atención médica.
En general, la acción de alimentos se trata de un derecho personal, y no puede ser cedido a terceros. Sin embargo, en algunos casos es posible que se autorice el pago de la pensión a una persona distinta del alimentista, como por ejemplo, cuando éste es un menor de edad.
La acción de alimentos se regula en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. "
- Bendición y Acción de Gracias por los Alimentos (Forma Sencilla)
-
Los mercados: oferta y demanda - Juan Carlos Aguado
- ¿Qué es la acción de alimentos?
- ¿Cuándo se puede interponer una acción de alimentos?
- ¿A quién puede dirigirse una acción de alimentos?
- ¿Qué se requiere para que una acción de alimentos prospere?
- ¿Cuáles son las consecuencias de una acción de alimentos?
- ¿Cómo se calculan los alimentos?
- ¿Pueden modificarse o suspenderse los alimentos una vez que se han fijado?
- Para Finalizar
Bendición y Acción de Gracias por los Alimentos (Forma Sencilla)
Los mercados: oferta y demanda - Juan Carlos Aguado
¿Qué es la acción de alimentos?
La acción de alimentos es una persona que reclama a otra persona, en virtud de un parentesco, afinidad o una relación contractual, para que le proporcione ayuda económica en forma de dinero u otros bienes. Habitualmente, la acción de alimentos se presenta en el contexto de un divorcio o separación, cuando un cónyuge o ex cónyuge necesita ayuda para cubrir sus necesidades (por ejemplo, para pagar el alquiler, la comida o el transporte). También puede presentarse en el contexto de una custodia compartida, cuando un progenitor necesita ayuda para cubrir los gastos de cuidado de los hijos.
Lee También Asignación Por Alimentos. ¿Cuándo se puede interponer una acción de alimentos?
Una acción de alimentos puede interponerse cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación de mantener económicamente a su hijo. La acción de alimentos es un recurso para garantizar que los progenitores mantengan a sus hijos, y está regulado por el Código Civil y por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿A quién puede dirigirse una acción de alimentos?
En España, el derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental reconocido en el artículo 39.3 de la Constitución. Se trata de un derecho subjetivo, que puede ser ejercido tanto por los hijos menores de edad como por los hijos mayores que no sean capaces de mantenerse por sí mismos.
En cuanto a los hijos menores de edad, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable. Los progenitores tienen la obligación de mantener a sus hijos y proporcionarles todo lo necesario para su subsistencia, educación y formación.
En el caso de los hijos mayores, el derecho a recibir alimentos está condicionado a que dichos hijos no sean capaces de mantenerse por sí mismos. No obstante, si el hijo mayor está estudiando, el derecho a recibir alimentos será irrenunciable mientras dure el estudio.
El derecho a recibir alimentos puede ser ejercido tanto contra el padre como contra la madre. No obstante, en el caso de los hijos menores de edad, el derecho a recibir alimentos es preferente respecto al derecho a recibir una pensión de alimentos.
Lee TambiénCambio De Nombre.En cuanto al importe de los alimentos, éste será determinado en función de las necesidades del hijo y de las posibilidades económicas del progenitor que tenga la obligación de mantenerlo. No obstante, el importe de los alimentos no podrá ser inferior a la cuantía establecida en el baremo aprobado por el Ministerio de Justicia.
Por último, cabe señalar que el derecho a recibir alimentos viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto en los artículos 400 a 404.
¿Qué se requiere para que una acción de alimentos prospere?
Para que una acción de alimentos prosperé, se requiere una relación jurídica que genere obligaciones de carácter pecuniario, en virtud de la cual una persona (el obligado) está obligado a suministrar a otra (el acreedor) los medios necesarios para su subsistencia.
En principio, la relación jurídica que genera la obligación de prestar alimentos es el parentesco, ya que el Código Civil establece que los padres están obligados a mantener y educar a sus hijos, y los hijos a su vez, están obligados a atender a sus padres en su vejez, enfermedad o invalidez. No obstante, existen otras situaciones en las que también puede surgir la obligación de prestar alimentos, como por ejemplo, en el caso de las parejas no casadas que convivan habitualmente.
En cuanto al acreedor de los alimentos, este puede ser cualquier persona que no disponga de los medios necesarios para su subsistencia, ya sea porque no tiene ingresos suficientes o porque estos se encuentren vinculados a una finalidad distinta (por ejemplo, para cubrir los gastos de estudios).
Lee También Cambio De Domicilio.Para que la acción de alimentos prospere, es necesario que el demandante demuestre que se encuentra en una situación de necesidad, ya que de lo contrario, no tendría derecho a exigir el pago de los mismos. Asimismo, deberá acreditar que el obligado de prestar los alimentos cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a dicha obligación.
En cuanto al importe de los alimentos, este se determinará en función de las necesidades del acreedor y de los recursos del obligado. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el importe de los alimentos no debe exceder del 30% de los ingresos netos del obligado.
¿Cuáles son las consecuencias de una acción de alimentos?
Las consecuencias de una acción de alimentos se pueden dividir en dos categorías: las consecuencias legales y las consecuencias económicas.
En cuanto a las consecuencias legales, una acción de alimentos establece una relación de parentesco legal entre el solicitante y el beneficiario. Esto significa que, si el beneficiario es un niño, el solicitante será considerado su padre o madre legal. Si el beneficiario es unadulto, el solicitante será considerado su tutor legal. Esta relación de parentesco legal tiene consecuencias importantes. En primer lugar, el solicitante adquiere derechos y deberes legales respecto al beneficiario. En segundo lugar, el beneficiario adquiere derechos y deberes legales respecto al solicitante. En tercer lugar, el beneficiario adquiere derechos y deberes legales respecto a la persona que le ha concedido la custodia (si es distinta del solicitante).
En cuanto a las consecuencias económicas, una acción de alimentos establece una relación económica entre el solicitante y el beneficiario. Esto significa que el solicitante tiene la obligación de proporcionar alimentos al beneficiario. La cantidad de alimentos que debe proporcionar el solicitante depende de su situación económica y de las necesidades del beneficiario.
Lee También Capacidad De Obrar. ¿Cómo se calculan los alimentos?
El cálculo de los alimentos se realiza en función de las necesidades del menor y de las posibilidades económicas de los progenitores. En España, el cálculo de los alimentos se realiza a través de una fórmula establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tiene en cuenta diversos factores como la edad del menor, su situación de salud, el nivel de estudios, entre otros.
¿Pueden modificarse o suspenderse los alimentos una vez que se han fijado?
Los alimentos son una prestación económica que se otorga a una persona para que esta pueda cubrir sus necesidades mínimas y esenciales, tales como la alimentación, el vestido o el pago de la vivienda. Esta prestación se otorga tanto a menores de edad como a mayores, y se fija en una cantidad determinada en función de las necesidades de cada uno.
Una vez que se han fijado los alimentos, estos pueden ser modificados o suspensos por diversas razones. Algunas de estas razones son:
-La mayoría de edad: Una vez que el hijo/a alcanza la mayoría de edad, cesan los alimentos que le correspondían como menor.
-Matrimonio: Si el hijo/a se casa, también cesan los alimentos.
-Ingresos: Si el hijo/a cuenta con ingresos propios que le permiten cubrir sus necesidades, los alimentos pueden ser modificados o incluso suspenderse.
-Cambio de circunstancias: Si las circunstancias del hijo/a (por ejemplo, su salud) cambian de forma significativa, los alimentos pueden ser modificados o incluso suspenderse.
Para Finalizar
La acción de alimentos se encuentra regulada en el Código Civil, en su Livro IV, Título VII, Capítulo I, que versa sobre los alimentos. De acuerdo con el artículo 1.º del Código, «Los alimentos son prestaciones periódicas o eventuales que una persona está obligada a hacer a otra, para atender a las necesidades esenciales de ésta».
La obligación de prestar alimentos surge:
- Cuando existe parentesco entre las partes (ascendientes y descendientes);
- Entre cónyuges, aunque no estén casados;
- Entre convivientes, siempre que haya una relación afectiva y de dependencia económica entre ellos;
- Si existe una relación de tutela, curatela o guarda y custodia entre las partes.
La cuantía de la pensión alimenticia se fijará atendiendo a la situación económica de quien está obligado a prestarla, así como a las necesidades del beneficiario y su capacidad económica para proporcionárselas. No obstante, el Código contempla unos mínimos a tener en cuenta, tales como el coste de la manutención, el vestido y la educación, entre otros.
Por otro lado, cabe destacar que la obligación de prestar alimentos no se extingue con la mayoría de edad del beneficiario, sino que puede prorrogarse hasta que éste consiga una situación económica estable. Asimismo, si el obligado a prestar los alimentos no cumple voluntariamente con su obligación, el beneficiario podrá exigir su cumplimiento mediante una demanda judicial.
Deja una respuesta