Acto De Dominio De Bienes.

Un acto de dominio es un acto jurídico mediante el cual se adquiere, transmite, pierde o se ejerce el dominio de un bien.

El dominio es el derecho que tiene una persona sobre un bien, y le confiere el poder de disponer de él libremente. El ejercicio del dominio implica el derecho a usar, gozar y disposición del bien, así como el deber de conservarlo.

Los actos de dominio pueden ser voluntarios o involuntarios. Los voluntarios son aquellos en los que el titular del bien actúa de forma intencional, como por ejemplo, cuando vende un bien o lo cede en arrendamiento. Los involuntarios son aquellos en los que el titular del bien no actuó de forma intencional, como por ejemplo, cuando el bien es robado o destruido.

Índice de contenidos
  1. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
  2. Qué son los BIENES de DOMINIO PÚBLICO
  3. Para Finalizar

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Qué son los BIENES de DOMINIO PÚBLICO

Para Finalizar

Es una declaración de propiedad que hace el titular de un derecho real sobre un inmueble, y suele coincidir con la posesión material de ese bien. El acto de dominio debe ser público y notarial. Este acto suele hacerse para proteger los derechos de propiedad frente a terceros. El acto de dominio también se puede hacer para transferir la propiedad de un inmueble a otra persona.

El acto de dominio es una declaración de propiedad que hace el titular de un derecho real sobre un inmueble. Dicha declaración se hace por escrito y ante un notario público, y suele coincidir con la posesión material del bien inmueble.

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La finalidad del acto de dominio es proteger los derechos de propiedad frente a terceros, ya que dicha declaración pública y notarial constituirá una prueba irrefutable de que el declarante es el legítimo propietario del bien inmueble.

En algunos casos, el acto de dominio también se puede utilizar para transferir la propiedad de un inmueble a otra persona. Para que dicha transferencia sea válida, el acto de dominio deberá hacerse por escrito y en presencia de un notario público, y deberá constar tanto el nombre del antiguo propietario como el del nuevo propietario.

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