Acusación Particular.
La acusación particular se produce cuando una persona física, llamada "acusador particular", interpone una querella ante los tribunales, para que se inicie un proceso penal contra otra persona ("imputado" o "procesado"), a la que atribuye haber cometido un delito.
La acusación particular se caracteriza porque es la persona perjudicada -o, en su caso, sus familiares- la que se personará en el juicio, y no el Ministerio Fiscal.
En España, el derecho a la acusación particular está previsto en el artículo 120 de la Constitución Española. No obstante, el ejercicio de este derecho no es absoluto, y está sometido a ciertas limitaciones, como por ejemplo, que el delito no esté prescrito, o que el afectado por él no haya perdonado al autor. Asimismo, el Código Penal establece que algunos delitos (como, por ejemplo, los de odio o los de calumnia e injuria) solo pueden ser perseguidos a instancia del Ministerio Fiscal.
- La Acusación Particular ¿Cómo funciona?
-
procedimiento directo abogado defensor y acusación particular
- ¿Qué es una acusación particular?
- ¿Cuáles son los elementos necesarios para que proceda una acusación particular?
- ¿Quién puede presentar una acusación particular?
- ¿En qué casos es posible presentar una acusación particular?
- ¿Cuáles son las consecuencias de una acusación particular?
- ¿Cómo se produce el efecto suspensivo de la acusación particular?
- ¿Puede desestimarse una acusación particular?
- Para Finalizar
La Acusación Particular ¿Cómo funciona?
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¿Qué es una acusación particular?
En derecho penal, una acusación particular es una forma de procedimiento penal que permite a una persona privada, en calidad de querellante, solicitar al juez la apertura de un proceso penal contra otra persona, generalmente cuando la fiscalía ha decidido no iniciar un proceso penal.
La figura de la acusación particular tiene una larga tradición en el derecho penal español y se remonta a la época medieval. Esta figura se mantuvo hasta la reforma del derecho penal español llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal (LOPJ), que la suprimió. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG) volvió a introducir la figura de la acusación particular en el ordenamiento jurídico español.
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La LOMPIVG regula la figura de la acusación particular en su artículo 80. Este precepto establece que "cuando la fiscalía no incoare las actuaciones, la víctima podrá, en todo caso, hacerlo directamente, mediante denuncia, querella o acusación particular, con arreglo a lo previsto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
El derecho penal español reconoce dos formas de acusación particular: la querella y la acusación particular propiamente dicha. La primera de ellas es una figura más antigua que la segunda y se basa en el derecho civil. Se trata de una forma de acción civil que permite a una persona perseguir judicialmente a otra por un delito cometido en su contra.
La querella se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia e Instructores competentes territorialmente, que serán los que decidan si procede o no abrir un proceso penal. Si el instructor considera que hay indicios suficientes para proceder, dictará Auto de Apertura de Juicio Oral, que será notificado al Ministerio Fiscal y a la persona contra la que se ha interpuesto la querella.
La segunda forma de acusación particular es la acusación particular propiamente dicha. Esta figura se regula en el Libro IV, Título VI, Capítulo I, Sección 2, del Código Penal. La acusación particular se presenta ante el Juez o Tribunal que tenga competencia territorial para conocer el delito, que será el que decida si procede o no abrir un proceso penal.
Si el Juez o Tribunal considera que hay indicios suficientes para proceder, dictará Auto de Apertura de Juicio Oral, que será notificado al Ministerio Fiscal y a la persona contra la que se ha interpuesto la acusación particular. En el Auto de Apertura de Juicio Oral se fijará la fecha y el lugar del juicio oral.
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La persona contra la que se ha interpuesto la acusación particular podrá recurrir el Auto de Apertura de Juicio Oral ante la Audiencia Provincial o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de cinco días. Si el órgano judicial confirma el Auto de Apertura de Juicio Oral, se procederá a la celebración del juicio oral.
En el juicio oral se analizarán las pruebas presentadas por la acusación y la defensa y se dictará sentencia. Si la sentencia es condenatoria, la persona contra la que se ha interpuesto la acusación particular podrá ser condenada a una pena de prisión o a una multa.
¿Cuáles son los elementos necesarios para que proceda una acusación particular?
Hay cuatro elementos necesarios para que proceda una acusación particular:
1. Que el delito objeto de la acusación sea considerado un delito grave.
2. Que el Ministerio Fiscal no haya iniciado ya un procedimiento penal por el mismo delito.
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3. Que la persona que interpone la acusación participe directamente en la comisión del delito, como víctima u ofendido.
4. Que la persona que interpone la acusación participe directamente en la comisión del delito, como víctima u ofendido.
¿Quién puede presentar una acusación particular?
La figura de la acusación particular se encuentra regulada en el artículo 120 del Código Penal. En virtud de este precepto, podrán formular acusación particular aquellas personas que tengan calidad para ello en los supuestos determinados por ley.
Así, el artículo 120.2 del Código Penal establece que tendrán esta facultad:
-En primer lugar, el ofendido por el delito, o, en su caso, sus representantes legales. Esto es, aquella persona que ha sufrido una lesión en su persona o en sus bienes a consecuencia de la comisión de un ilícito penal.
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-En segundo lugar, los ascendientes o descendientes, y los hermanos del ofendido.
-En tercer lugar, la persona que por razón del cargo que ostente tenga atribuida la defensa de los derechos de la víctima. Se trata, por tanto, de cargos institucionales tales como el Defensor del Pueblo, el Fiscal del Estado o el Letrado de la Administración de Justicia.
-Por último, cualquier otra persona que acredite un interés legítimo en la penalización del delito.
No obstante, cabe señalar que la acusación particular no es un derecho absoluto sino que el Juez o Tribunal que conozca del asunto puede, a petición de la parte interesada, declararla improcedente si considera que no se cumplen los requisitos establecidos por ley.
¿En qué casos es posible presentar una acusación particular?
En la actualidad, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es posible presentar una acusación particular en los casos de violencia doméstica y violencia de género.
Según el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, "en el supuesto de que el delito de violencia doméstica o de género hubiera sido cometido contra un menor de edad, incapacitado o persona especialmente vulnerable, así como en aquellos otros supuestos en que, a juicio del Ministerio Fiscal, existan especiales razones para ello, el Ministerio Fiscal podrá autorizar a la persona agraviada a que, en su propio nombre, ejerza la acción penal contra el supuesto autor de los hechos".
Por tanto, para presentar una acusación particular, es necesario que se tramite un delito de violencia doméstica o de género, y que el Ministerio Fiscal lo considere oportuno. No obstante, cabe la posibilidad de que el agraviado pueda ejercer la acción penal en su propio nombre, sin necesidad de autorización previa por parte del Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son las consecuencias de una acusación particular?
En España, una persona puede acusar a otra de un delito si la persona cree que existe suficiente evidencia de que el delito se cometió. Sin embargo, presentar una denuncia no significa necesariamente que la persona acusada será condenada. La Fiscalía General del Estado evaluará la denuncia y, si hay suficientes indicios de que se cometió un delito, presentará una querella ante el juez. Si la persona acusada es absuelta, podrá presentar una demanda por difamación contra la persona que lo denunció.
¿Cómo se produce el efecto suspensivo de la acusación particular?
Hay varias formas en que se puede producir el efecto suspensivo de la acusación particular. En primer lugar, el efecto suspensivo puede producirse cuando la persona acusada se niega a comparecer ante el tribunal. En este caso, la audiencia se suspende hasta que la persona acusada se presente ante el tribunal. En segundo lugar, el efecto suspensivo de la acusación particular también puede producirse cuando la persona acusada se encuentra enferma o imposibilitada de asistir a la audiencia. En este caso, la audiencia se suspende hasta que la persona acusada esté en condiciones de asistir. Finalmente, el efecto suspensivo de la acusación particular también puede producirse cuando el tribunal decida que no se llevará a cabo la audiencia hasta que se resuelvan ciertos asuntos preliminares.
¿Puede desestimarse una acusación particular?
La simple respuesta a esta pregunta es no. No obstante, si desea ampliar esta respuesta, debe considerar que una acusación particular solo puede desestimarse si:
La Policía concluye que no existe ninguna base para la acusación.
El fiscal considera que no hay pruebas suficientes para demostrar que el acusado cometió el delito.
Si la víctima de la supuesta agresión decide no presentar cargos contra el acusado.
Para Finalizar
El artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) regula la figura de la acusación particular, que es una forma de intervención en el proceso penal a la que pueden acogerse determinadas personas con un interés legítimo en el mismo.
La acusación particular se caracteriza por ser una forma de intervención voluntaria en el proceso penal, lo que significa que no es obligatoria su intervención en el mismo. No obstante, una vez que se produce la acusación particular, el Ministerio Fiscal queda impedido de ejercer su función acusatoria y, por tanto, de formular la acusación contra el imputado.
La figura de la acusación particular está regulada en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "toda persona que tuviere interés legítimo en la existencia o en la no existencia de un delito, así como en la imposición o en la no imposición de una pena, podrá intervenir en el proceso como acusación particular".
Esta norma establece, además, que la acusación particular se formulará por escrito y se dirigirá al Juez o Tribunal competente, quien decidirá, a continuación, si admitir o no la misma.
Una vez que se ha admitido la acusación particular, el Ministerio Fiscal queda impedido de ejercer su función acusatoria y, por tanto, de formular la acusación contra el imputado. No obstante, si el Ministerio Fiscal considera que la acusación particular es improcedente o carece de fundamento, podrá recurrir la decisión del Juez o Tribunal que admite la misma.
La acusación particular tiene un carácter complementario respecto de la acusación del Ministerio Fiscal, por lo que no se excluye la posibilidad de que ambas acusaciones sean concurrentes. De hecho, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que "la acusación particular no puede sustituir a la acusación del Ministerio Fiscal, sino que es complementaria de ésta, de suerte que ambas pueden concurrir en el proceso penal".
Por último, cabe señalar que la acusación particular sólo procederá en aquellos casos en los que el delito cometido sea de carácter público, es decir, aquellos en los que la víctima del delito sea la sociedad en general. En los delitos de carácter privado, en cambio, sólo será posible la intervención de la víctima directa del delito, y no de una tercera persona.
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