Alimentos Provisionales.

Los alimentos provisionales son una pensión que se impone provisionalmente, a petición de uno de los cónyuges, cuando hay razones para temer que, en el transcurso del procedimiento de divorcio, se produzca un perjuicio irreparable para éste por falta de recursos económicos. Una vez que se dicta la sentencia definitiva, los alimentos provisionales dejan de ser válidos y pueden ser modificados o anulados.

Índice de contenidos
  1. ALIMENTOS PROVISORIOS
  2. Alimentos provisorios y definitivos. Procedimiento.
    1. ¿Qué entiende el derecho español por alimentos provisionales?
    2. ¿En qué casos se pueden solicitar alimentos provisionales?
    3. ¿Cómo se calculan los alimentos provisionales?
    4. ¿Quién decide si se otorga o no la petición de alimentos provisionales?
    5. ¿Cuál es el plazo máximo de duración de los alimentos provisionales?
    6. ¿Qué sucede si la persona que tiene que pagar los alimentos no lo hace?
    7. ¿Se pueden modificar los alimentos provisionales una vez que se hayan fijado?
  3. Para Finalizar

ALIMENTOS PROVISORIOS

Alimentos provisorios y definitivos. Procedimiento.

¿Qué entiende el derecho español por alimentos provisionales?

En primer lugar, es importante saber qué se entiende por alimentos. Según el artículo 150 del Código Civil, "son alimentos las prestaciones pecuniarias que se hacen periódicamente o en cuantía determinada, a título de subsistencia, a una persona que carece de los medios suficientes para procurárselos".

Los alimentos tienen, por tanto, un carácter esencialmente sustitutivo, y su finalidad es asegurar la subsistencia de la persona que los solicita. Esto no significa que deban cubrir todos los gastos que pueda tener la persona alimentista, sino solo aquellos necesarios para asegurar su subsistencia.

Por lo tanto, los alimentos provisionales son aquellas prestaciones pecuniarias que se hacen de forma periódica o en cuantía determinada a una persona que carece de los medios suficientes para procurárselos, con el objetivo de asegurar su subsistencia mientras se resuelve el procedimiento judicial que los tramita.

En España, el derecho a recibir alimentos está reconocido tanto en la Constitución como en el Código Civil. En concreto, el artículo 39 de la Constitución establece que "los poderes públicos garantizarán mediante prestaciones económicas y servicios sociales a aquellas personas que por su edad, situación personal o enfermedad no puedan procurárselas por sí mismas".

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Por su parte, el artículo 155 del Código Civil establece que "los hijos y los ascendientes tienen derecho a recibir de sus padres y abuelos, respectivamente, los alimentos que sean necesarios para su subsistencia, conforme a las circunstancias personales y económicas de cada uno".

Este derecho a recibir alimentos es irrenunciable, lo que significa que no se puede renunciar a él ni siquiera mediante acuerdo entre las partes.

Por lo tanto, los alimentos provisionales son aquellas prestaciones económicas que se hacen de forma periódica o en cuantía determinada a una persona que carece de los medios suficientes para procurárselos, con el objetivo de asegurar su subsistencia mientras se resuelve el procedimiento judicial que los tramita.

¿En qué casos se pueden solicitar alimentos provisionales?

En el derecho español, se denomina alimentos provisionales a aquellas cantidades que una persona está obligada a percibir mensualmente para cubrir sus necesidades básicas, como la comida, el alojamiento o el vestido.

En general, los alimentos provisionales sólo se pueden solicitar si existe una relación de parentesco entre el solicitante y el demandado, ya que se considera que es la persona más adecuada para hacerse cargo de dichas necesidades. No obstante, en algunos casos excepcionales, también se pueden solicitar alimentos provisionales a otras personas, como por ejemplo, si el demandado es el cónyuge del solicitante.

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Para solicitar alimentos provisionales, es necesario que se presente una demanda ante el juzgado de lo civil competente, en la que se detallen todas las circunstancias que hacen necesaria dicha ayuda. Una vez interpuesta la demanda, el juzgado determinará si procede otorgar los alimentos provisionales y, en affirmative caso, se fijará el importe de los mismos.

¿Cómo se calculan los alimentos provisionales?

La determinación del monto de los alimentos provisorios que se le deberá asignar a un menor, en el contexto de un divorcio o separación, será realizada por un juez en función de diversos factores. En cuanto al cálculo de los alimentos, la legislación española establece que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del progenitor obligado al pago (el que posea mayor capacidad económica), así como las necesidades del menor. Otros factores a considerar serán el estilo de vida al que el menor estaba acostumbrado antes del divorcio o separación, y el nivel educativo y cultural del mismo. También se tendrán en cuenta los ingresos y recursos disponibles del progenitor que esté a cargo del cuidado del menor, así como sus propias necesidades.

¿Quién decide si se otorga o no la petición de alimentos provisionales?

La persona que solicita los alimentos provisionales debe hacerlo mediante una petición ante el tribunal competente. Si la solicitud es procedente, el tribunal dictaminará si se otorgarán o no dichos alimentos.

¿Cuál es el plazo máximo de duración de los alimentos provisionales?

De acuerdo con el artículo 1.273 del Código Civil, el plazo máximo de duración de los alimentos provisionales es de tres años. No obstante, este plazo podrá ser ampliado por resolución judicial.

¿Qué sucede si la persona que tiene que pagar los alimentos no lo hace?

Un hijo que recibe alimentos de su padre o madre está protegido por la ley. Si el progenitor que está obligado a prestar los alimentos no lo hace, existen mecanismos legales para hacerlo cumplir.

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Por ejemplo, el hijo puede presentar una demanda ante el tribunal competente para que se dictamine una resolución judicial en la que se establezca la cuantía de los alimentos que debe percibir, así como las formas y plazos en los que el progenitor deberá hacerlos efectivos.

Una vez dictada la resolución judicial, si el progenitor obligado a prestar los alimentos no cumple con lo establecido, el hijo podrá solicitar su ejecución forzosa. Esto significa que se le obligará a cumplir la resolución judicial mediante un procedimiento coercitivo.

En concreto, el tribunal competente dictará una orden de embargo en la que se señalarán los bienes del progenitor deudor de alimentos que serán embargados para dar cumplimiento a la resolución judicial.

Asimismo, el tribunal podrá decretar otras medidas coercitivas, como la prohibición de salir del país o la imposición de una fianza, si considera que son necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución.

¿Se pueden modificar los alimentos provisionales una vez que se hayan fijado?

Según el artículo 775 del Código Civil, "Una vez fijados los alimentos provisionales, sólo podrán modificarse por resolución judicial, a petición de parte y cuando medie causa justificada".

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En consecuencia, se necesita una resolución judicial para modificar los alimentos provisionales, y esta resolución debe basarse en una causa justificada. Las causas justificadas podrían incluir un cambio en las circunstancias económicas de una de las partes, o el hecho de que uno de los hijos haya alcanzado la mayoría de edad.

Para Finalizar

En Derecho, se denomina alimento a la prestación económica que corresponde a una persona natural (denominada alimentista) para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

Por lo general, los alimentos se otorgan a un cónyuge, aunque también es posible establecerlos en favor de un hijo o de otro pariente.

Los alimentos provisionales son aquellos que se fijan mientras dura el proceso judicial y sirven para cubrir las necesidades básicas del alimentista hasta que se dicta la sentencia definitiva.

Por lo general, se fijan de forma provisional los alimentos en el momento de iniciarse el procedimiento judicial, aunque también es posible hacerlo de oficio durante el mismo.

La cuantía de los alimentos provisionales se fija atendiendo a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos (denominado alimentante).

Así, en primer lugar, se determina el importe necesario para cubrir las necesidades básicas del alimentista, tales como la alimentación, el alojamiento y el vestuario. En segundo lugar, se evalúan las posibilidades económicas del alimentante para determinar si es capaz de hacer frente a dicha prestación.

En caso de que el alimentante no disponga de los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de alimentos, se le podrá obligar a vender o hipotecar sus bienes para hacer frente a la misma.

Los alimentos provisionales pueden ser modificados en cualquier momento durante el procedimiento judicial, ya que las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del alimentante pueden cambiar con el tiempo.

Así, por ejemplo, si el alimentista obtiene un empleo o mejora su situación económica, se podrá reducir la cuantía de los alimentos provisionales. Del mismo modo, si el alimentante obtiene un mayor ingreso o mejora su situación económica, se podrá incrementar la cuantía de los alimentos provisionales.

La sentencia definitiva que se dicta al final del procedimiento judicial es la que fija de forma definitiva la prestación de alimentos.

Dicha sentencia se dicta atendiendo a las mismas reglas que se aplican para fijar los alimentos provisionales, es decir, atendiendo a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del alimentante.

En algunos casos, la sentencia definitiva puede establecer que los alimentos deben ser pagados hasta que el alimentista cumpla determinada edad (por ejemplo, hasta que cumpla 18 años). En otros casos, la sentencia puede establecer que los alimentos deben ser pagados de forma vitalicia (por ejemplo, si el alimentista es mayor de 65 años o tiene alguna discapacidad).

Los alimentos no se otorgan de forma automática, sino que es necesario solicitarlos mediante un procedimiento judicial. No obstante, en algunos casos es posible que se otorguen de forma provisional sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial, como por ejemplo, en el caso de que el alimentista se encuentre en estado de vulnerabilidad o en peligro inminente.

Para solicitar los alimentos, el alimentista debe dirigirse a un Juzgado de Primera Instancia o a un Tribunal Superior de Justicia, dependiendo de la cuantía de la prestación solicitada.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, se designará un Juez o Tribunal que será el encargado de dictar la sentencia definitiva.

El procedimiento judicial se inicia mediante la presentación de una demanda por parte del alimentista. En dicha demanda, el alimentista debe especificar cuáles son sus necesidades y cuáles son las posibilidades económicas del alimentante.

A continuación, se celebra una vista oral en la que el Juez o Tribunal oye a las partes y, en función de las pruebas presentadas, dicta una resolución provisional en la que se fijan o no los alimentos.

Una vez dictada la resolución provisional, el Juez o Tribunal dicta la sentencia definitiva, que es la que fija de forma definitiva la prestación de alimentos.

En el caso de que el alimentista no esté satisfecho con la sentencia dictada, puede recurrir la misma ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. No obstante, el recurso deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

En definitiva, los alimentos son una prestación económica que se otorga a una persona natural para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia. Los alimentos provisionales son aquellos que se fijan mientras dura el proceso judicial y sirven para cubrir las necesidades básicas del alimentista hasta que se dicta la sentencia definitiva.

La cuantía de los alimentos provisionales se fija atendiendo a las necesidades del alimentista y a las posibilidades económicas del

    • 2 del Código Civil, que establece que la cuantía de los alimentos no excederá de lo necesario para mantener el nivel de vida del beneficiario.Una vez que se dicta la provisión de los alimentos, éstos se abonarán por mes vencido y deberán ser percibidos por el beneficiario dentro del primer quince de cada mes. El pago de los mismos podrá realizarse de diversas maneras, tales como el abono directo a una cuenta corriente o la entrega de una determinada cantidad de dinero en metálico.Del mismo modo, si el obligado a hacer efectivos los alimentos incumple con la obligación establecida, el beneficiario podrá solicitar al Juez una orden de embargo de los bienes del obligado a fin de cobrar la cuantía adeudada.

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