Alimentos Vitalicios.
La prestación de alimentos vitalicios es una forma de pensión que se establece en favor de una persona para que esta reciba una cantidad periódica de dinero con carácter vitalicio, es decir, mientras viva. Esta pensión se puede establecer mediante testamento o en virtud de una sentencia judicial, y su cuantía se fija de acuerdo con las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del causante.
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- ¿Qué consecuencias legales existen si no se pagan los alimentos vitalicios?
- ¿A qué se refieren los alimentos vitalicios?
- ¿Quiénes pueden estar obligados a pagar alimentos vitalicios?
- ¿Por cuánto tiempo se debe abonar el importe de los alimentos vitalicios?
- ¿Cómo se calcula el importe de los alimentos vitalicios?
- ¿En qué casos se pueden modificar o extinguir los alimentos vitalicios?
- ¿A qué institución se debe acudir para solicitar los alimentos vitalicios?
- Para Finalizar
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¿Qué consecuencias legales existen si no se pagan los alimentos vitalicios?
Después de que una persona fallece, sus hijos pueden ser obligados a pagar una pensión a su cónyuge, concubina o anciano dependiente, conocida como prestación vitalicia. Las prestaciones vitalicias se establecen mediante testamento, por contrato o por ley. Según la legislación española, las prestaciones vitalicias son inembargables e inalienables, lo que significa que el beneficiario no puede renunciar a ellas y el acreedor no puede cobrarlas como parte de una deuda. Sin embargo, si el beneficiario no paga la prestación vitalicia, el acreedor puede solicitar al tribunal que ordene el pago. Si el beneficiario no paga la prestación vitalicia, el acreedor puede solicitar al tribunal que ordene el pago. Si el beneficiario no cumple con la orden del tribunal, el acreedor puede solicitar al tribunal que lo declare en rebeldía, lo que significa que se le considerará culpable de desobediencia al tribunal y se le impondrán sanciones.
¿A qué se refieren los alimentos vitalicios?
En España, el derecho a recibir alimentos se regula en el Código Civil. Según el artículo 157 del Código Civil, los hijos menores de edad y los hijos incapacitados tienen derecho a recibir alimentos de sus padres. También tienen derecho a recibir alimentos los ascendientes y descendientes que no puedan valerse por sí mismos.
Los alimentos vitalicios son un tipo especial de alimentos que se otorgan a una persona que no puede valerse por sí misma. Estos alimentos se otorgan de forma permanente y no pueden ser modificados o revocados.
¿Quiénes pueden estar obligados a pagar alimentos vitalicios?
De acuerdo al artículo 140 del Código Civil Español, “Los padres están obligados a mantener, educar y alimentar a sus hijos, mientras no sean capaces de obtener por sí mismos los medios para su subsistencia. La obligación de alimentos se extiende a los abuelos y, en su caso, a los bisabuelos, siempre que éstos no dispongan de recursos suficientes.”
Lee También Alimentos Compensatorios.La obligación de prestar alimentos vitalicios surge cuando los descendientes directos (hijos e hijas) no pueden valerse por sí mismos, y esta situación de dependencia económica es permanente. No obstante, esta obligación también puede surgir en relación a otros parientes, como hermanos o sobrinos, en determinadas circunstancias.
En función de la legislación española, están obligados a prestar alimentos vitalicios:
-Los padres hacia sus hijos e hijas.
-Los abuelos hacia sus nietos, en el supuesto de que estos carezcan de recursos económicos propios.
-Los bisabuelos hacia sus biznietos, en iguales condiciones que los abuelos.
Asimismo, la obligación de prestar alimentos vitalicios también puede surgir en relación a otros parientes, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias, como por ejemplo:
Lee También Alimentación Complementaria.-Cuando exista una relación de parentesco especialmente estrecha.
-Cuando el pariente en cuestión haya vivido en el hogar familiar del alimentista durante un tiempo determinado, y se haya criado y educado junto a él.
-Cuando el pariente tenga una discapacidad física o mental que le impida trabajar y, por ende, ganar su propio sustento.
-Cuando el pariente requiera alimentos para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia (comida, vestido, higiene, etc.), y no disponga de recursos económicos propios ni de la ayuda de otras personas.
En cualquier caso, el pariente que esté obligado a prestar alimentos vitalicios deberá hacerlo de forma voluntaria. Si el pariente al que se le solicitan los alimentos se niega a prestarlos, el alimentista podrá acudir a los tribunales competentes para solicitar una orden judicial que le obligue a hacerlo.
¿Por cuánto tiempo se debe abonar el importe de los alimentos vitalicios?
En España, el importe de los alimentos vitalicios se debe abonar mensualmente y el pago se realiza mediante transferencia bancaria o giro postal. La cuantía que se debe abonar está determinada por el juez en función de las circunstancias del destinatario. No obstante, el abono de los alimentos vitalicios cesará en el momento en que el destinatario fallezca o en el supuesto de que éste contraiga matrimonio.
¿Cómo se calcula el importe de los alimentos vitalicios?
En virtud del principio de solidaridad, que rige el sistema de reparto en España, todas las personas que conviven en un hogar deben contribuir a su mantenimiento. De esta forma, cuando existe un divorcio o una separación de hecho, y una de las partes queda en desamparo económico, la otra puede ser requerida judicialmente para hacer frente a las necesidades vitales de la otra persona. Se trata de lo que se conoce como alimentos.
Lee También Alimentación Especial.El cálculo del importe de los alimentos se realiza teniendo en cuenta diversos factores, como la situación económica de quien los solicita (su capacidad para obtener ingresos por sí mismo), la edad, el estado de salud, el nivel de vida al que estaba acostumbrado durante la convivencia y las necesidades específicas que tenga.
En relación a la capacidad económica de quien solicita los alimentos, ésta se valora teniendo en cuenta no solo los ingresos percibidos, sino también otros aspectos, como la titularidad de bienes inmuebles, el usufructo de otros bienes (por ejemplo, el vehículo), los ingresos potenciales (por ejemplo, las rentas que podría obtener de un alquiler) o la capacidad para obtener un empleo.
La edad es otro factor a tener en cuenta a la hora de fijar el importe de los alimentos, ya que cuanto mayor sea la persona que los solicita, menos posibilidades tendrá de obtener un empleo y, por tanto, de mejorar su situación económica.
Asimismo, se tendrá en cuenta el estado de salud de la persona que solicita los alimentos, ya que una persona enferma tendrá mayores dificultades para obtener un empleo y, por tanto, para mejorar su situación económica.
Por último, el nivel de vida al que estaba acostumbrada la persona durante la convivencia también se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe de los alimentos. En este sentido, se considerarán las necesidades específicas de la persona, como por ejemplo, si tiene hijos a su cargo, si necesita realizar un gasto extraordinario por razones de salud o si necesita adaptar su hogar para una persona con discapacidad.
Lee También Alimentación Suplementaria.En definitiva, el importe de los alimentos se calcula atendiendo a una serie de factores, tales como la capacidad económica de quien los solicita, su edad, su estado de salud o el nivel de vida al que estaba acostumbrado durante la convivencia.
¿En qué casos se pueden modificar o extinguir los alimentos vitalicios?
Cuando se decrete la incapacidad total del alimentista. En virtud de un pacto entre el alimentista y el alimentante. La muerte del alimentista o del alimentante. Si el alimentista contrae matrimonio. El cese de la convivencia more uxorio.
¿A qué institución se debe acudir para solicitar los alimentos vitalicios?
Para solicitar los alimentos vitalicios, se debe acudir a la Oficina de Alimentos y Seguridad Alimentaria (OFSA).
Para Finalizar
La figura de los alimentos vitalicios se encuentra regulada en el artículo 150 del Código Civil. Se trata de una prestación periódica que debe hacerse por un familiar a otro, siempre que éste se encuentre en estado de necesidad y no tenga los medios para cubrir sus propias necesidades.
Los alimentos vitalicios son una modalidad especial de los alimentos. La diferencia principal respecto a los alimentos en general radica en que, mientras que éstos son prestaciones periódicas que deben ser solicitadas y concedidas de forma periódica, los alimentos vitalicios son una prestación que se otorga de forma permanente.
Dicho de otro modo, si bien los alimentos pueden dejar de ser concedidos en determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando el alimentista mejora su situación económica), los alimentos vitalicios son una prestación que se otorga de forma permanente y que, por tanto, no puede dejar de ser abonada en ningún momento.
En cuanto a la cuantía de los alimentos vitalicios, ésta debe ser suficiente para que el alimentista pueda atender a sus necesidades básicas. No obstante, en determinados casos, la cuantía de los alimentos vitalicios puede ser superior a la necesaria para satisfacer las necesidades básicas, si así lo establece la sentencia judicial que los otorga.
Los alimentos vitalicios pueden ser solicitados por cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad y carezca de los medios para cubrir sus propias necesidades. No obstante, es importante señalar que no todas las personas en estado de necesidad tienen derecho a percibir alimentos vitalicios.
Así, por ejemplo, en el supuesto de que la persona en estado de necesidad sea un menor de edad, éste sólo podrá solicitar alimentos vitalicios si sus padres o tutores legales no están en condiciones de hacerse cargo de él. De igual modo, si la persona en estado de necesidad es un mayor de edad, ésta sólo podrá solicitar alimentos vitalicios si sus hijos o cónyuge no están en condiciones de hacerse cargo de ella.
Por último, cabe señalar que, en determinados casos, la persona que otorga los alimentos vitalicios puede exigir que éstos sean reembolsados. Así, por ejemplo, si el alimentista mejora su situación económica y deja de estar en estado de necesidad, el alimentante podrá exigir el reembolso de los alimentos que haya abonado.
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