Asignación Por Alimentos.

La asignación por alimentos es una prestación que se otorga a uno de los cónyuges (o ex-cónyuges) para que pueda hacer frente a los gastos de manutención de su hogar y de sus hijos. El cónyuge que recibe esta asignación se denomina "beneficiario". La asignación por alimentos se establece en un laudo judicial o en un convenio regulado por un abogado.

Índice de contenidos
  1. Todo sobre la pensión de alimentos y el monto máximo a exigir
  2. Tema 1 Introducción La manipulación de alimentos
    1. ¿Qué es asignación por alimentos?
    2. ¿Cuáles son los requisitos para obtener asignación por alimentos?
    3. ¿Cómo se calcula la asignación por alimentos?
    4. ¿Cuál es el importe máximo que se puede cobrar en concepto de asignación por alimentos?
    5. ¿Por qué se establece la asignación por alimentos?
    6. ¿En qué casos se puede modificar la asignación por alimentos?
    7. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la asignación por alimentos?
  3. Para Finalizar

Todo sobre la pensión de alimentos y el monto máximo a exigir

Tema 1 Introducción La manipulación de alimentos

¿Qué es asignación por alimentos?

Asignación por alimentos es un concepto jurídico que se refiere a la obligación de uno de los progenitores (generalmente el padre), de procurar los recursos económicos necesarios para el sustento y el cuidado de los hijos menores de edad. En la mayoría de los países, esta obligación surge de forma natural al celebrarse el matrimonio o al nacer el primer hijo, y se extiende hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. No obstante, en algunos países también es posible que se establezcan asignaciones por alimentos a favor de otros familiares, como los abuelos.

En España, la asignación por alimentos se rige por la Ley de Responsabilidad Civil y se puede solicitar ante un juzgado de lo civil. Para que la petición tenga éxito, se debe acreditar que el solicitante es un progenitor y que carece de los recursos necesarios para hacer frente al sustento y el cuidado de los hijos. Si se estima que la petición es procedente, se dictará una sentencia en la que se establecerá el importe de la asignación por alimentos, así como el plazo en el que deberá abonarse.

En el caso de que el progenitor obligado a pagar la asignación por alimentos no cumpla con su obligación, podrá ser requerido judicialmente para que haga frente a los pagos atrasados, así como para que abone las cantidades correspondientes a futuros meses. Si persiste en su incumplimiento, podrá ser declarado en situación de mora y, en consecuencia, se le impondrán multas y/o penas de prisión.

¿Cuáles son los requisitos para obtener asignación por alimentos?

En España, la asignación por alimentos se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), y se puede solicitar a través de un Juzgado de Primera Instancia. Según el Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la asignación por alimentos puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, ascendientes o descendientes, en el caso de personas separadas legalmente o divorciadas, o por la persona con la que se haya celebrado un pacto civil de convivencia.

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Para solicitar la asignación por alimentos, es necesario que el solicitante no tenga los medios suficientes para subsistir, y que el demandado sí los tenga. Además, se debe acreditar que existe una relación de parentesco entre el solicitante y el demandado, y que el demandado tiene capacidad económica para hacer frente a la asignación solicitada.

Una vez presentada la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia designará un procurador y un letrado de oficio para representar al demandante, y notificará al demandado la citación a juicio. En el juicio, el Juzgado de Primera Instancia decidirá si otorga la asignación por alimentos solicitada, y fijará el importe y la periodicidad de la misma.

¿Cómo se calcula la asignación por alimentos?

En España, el cálculo de la asignación por alimentos se realiza en función de la necesidad del menor y de las posibilidades económicas de los progenitores. Se tiene en cuenta el número de hijos, la edad de éstos, si están estudiando o no, etc. En el supuesto de que los hijos sean menores de edad y convivan con ambos progenitores, la pensión será el 25% de los ingresos del progenitor que más gane. Si los hijos son mayores de edad y conviven con uno de los progenitores, la pensión será el 33% de los ingresos del progenitor que más gane.

¿Cuál es el importe máximo que se puede cobrar en concepto de asignación por alimentos?

En España, el importe máximo que se puede cobrar en concepto de asignación por alimentos es de 1.500 euros al mes.

¿Por qué se establece la asignación por alimentos?

La asignación por alimentos es una cuota que se debe abonar mensualmente a la otra parte para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, educación e higiene personal. Se trata de una obligación que surge del parentesco, la convivencia o una relación de afectividad, y que se extiende a los ascendientes y descendientes en todos los grados, tanto si están casados como si no. En general, los hijos menores de edad y los mayores incapaces de valerse por sí mismos son aquellos a los que legalmente se les debe prestar esta ayuda económica.

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Existen diferentes motivos por los que se establece la asignación por alimentos. En primer lugar, se trata de una manera de proteger a los niños y a los adultos mayores que no pueden valerse por sí mismos, ya que garantiza que reciban una cantidad mínima de dinero para cubrir sus necesidades básicas. En segundo lugar, se establece para evitar que las familias se vean obligadas a vivir en condiciones de pobreza o exclusión social. Finalmente, la asignación por alimentos también tiene un carácter preventivo, ya que ayuda a evitar conflictos familiares que puedan derivar en maltrato, violencia o abandono.

¿En qué casos se puede modificar la asignación por alimentos?

En España, según el artículo 155 del Código Civil, la asignación por alimentos se puede modificar por dos motivos: cuando el necesitado de los mismos cambia su situación económica y/o cuando el obligado a prestarlos cambia su situación económica. Asimismo, según el mismo artículo, la asignación deberá ser revisada y, en su caso, modificada, a petición de parte o de oficio, cada tres años.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del mismo artículo 155 del Código Civil contempla una limitación a la posibilidad de modificar la asignación. En concreto, establece que, "una vez transcurridos tres años desde que se dictó la sentencia, decreto u orden en virtud de la cual se fijó la pensión, no procederá su revisión ni modificación, salvo en el supuesto de que exista una causa que justifique dicha medida y que hubiera sido imprevisible en el momento de dictarse la resolución judicial".

Por lo tanto, en España, se puede modificar la asignación por alimentos si existe un cambio en la situación económica de alguna de las partes o si han transcurrido tres años desde que se dictó la sentencia u orden en virtud de la cual se fijó la pensión de alimentos.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la asignación por alimentos?

Las consecuencias de no pagar la asignación por alimentos pueden ser muy graves. En primer lugar, el cónyuge al que se le ha asignado el pago de alimentos puede presentar una solicitud ante el tribunal para que se le obligue al otro cónyuge a pagar. Si el tribunal considera que el cónyuge que no paga es capaz de hacerlo y que no tiene una razón justificada para no hacerlo, es posible que ordene el pago de daños y perjuicios. En segundo lugar, el cónyuge al que se le ha asignado el pago de alimentos puede presentar una solicitud de incumplimiento de contrato ante el tribunal. En este caso, el tribunal podría ordenar el pago de daños y perjuicios, además de imponer multas y/o penas de prisión.

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Para Finalizar

La asignación por alimentos es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que no pueden proveerse por sí mismas de los medios necesarios para su sustento. Se trata de un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución, que tiene como objetivo garantizar el mínimo vital de las personas menores de edad, mayores de edad, mujeres embarazadas o en situación de dependencia.

La asignación por alimentos puede ser solicitada tanto por los progenitores como por los hijos mayores de edad que no estén en condiciones de mantenerse a sí mismos. En el caso de los menores de edad, será el tutor o acreedor quien solicitará la asignación ante el juez.

La asignación se otorgará de forma provisional mientras dure la situación de vulnerabilidad o necesidad, y será revisada periódicamente por el tribunal competente.

Para que una persona pueda acceder a la asignación por alimentos, deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de un informe socioeconómico. En este informe se valorarán las circunstancias personales y familiares del solicitante, así como su nivel de ingresos y sus gastos.

Una vez que el tribunal haya valorado el informe socioeconómico, fijará el importe de la asignación en función de las necesidades del solicitante. Dicho importe podrá ser modificado en cualquier momento si se producen cambios en las circunstancias personales o familiares del beneficiario.

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La asignación por alimentos es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución, que tiene como objetivo garantizar el mínimo vital de las personas menores de edad, mayores de edad, mujeres embarazadas o en situación de dependencia.

La asignación por alimentos puede ser solicitada tanto por los progenitores como por los hijos mayores de edad que no estén en condiciones de mantenerse a sí mismos. En el caso de los menores de edad, será el tutor o acreedor quien solicitará la asignación ante el juez.

La asignación se otorgará de forma provisional mientras dure la situación de vulnerabilidad o necesidad, y será revisada periódicamente por el tribunal competente.

Para que una persona pueda acceder a la asignación por alimentos, deberá acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de un informe socioeconómico. En este informe se valorarán las circunstancias personales y familiares del solicitante, así como su nivel de ingresos y sus gastos.

Una vez que el tribunal haya valorado el informe socioeconómico, fijará el importe de la asignación en función de las necesidades del solicitante. Dicho importe podrá ser modificado en cualquier momento si se producen cambios en las circunstancias personales o familiares del beneficiario.

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