Atentado.
Atentado es un término que se usa en el derecho penal para describir un delito cometido con la intención de cometer un daño grave a una persona o un bien jurídicamente protegido. El atentado puede ser considerado un delito de peligro abstracto, ya que el daño que se intenta causar no necesariamente tiene que materializarse para que se cometan los elementos del delito.
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Para Finalizar
Definición
Delitos contra la Seguridad del Estado
El artículo 578 del Código Penal español señala que el delito de atentado es el que se comete cuando se realiza un acto de violencia o intimidación grave contra la persona del Jefe del Estado, contra su familia, contra miembros del Gobierno o del Tribunal Constitucional, contra las Cortes Generales, el Tribunal Supremo o el Consejo General del Poder Judicial.
Este delito se castiga con una pena de prisión de entre cinco y doce años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos cometidos conjuntamente.
Lee También Batería.En el año 2015, el Tribunal Supremo español modificó el alcance de este tipo penal, estableciendo que el delito de atentado también podría configurarse en caso de que la víctima del mismo fuera un funcionario o agente de la autoridad, siempre y cuando el ataque contra su persona tuviera como finalidad atentar contra la seguridad del Estado.
Por su parte, el delito de rebelión se encuentra previsto en el artículo 544 del Código Penal español, y se configura cuando se realizan acciones violentas o amenazas de violencia contra la persona del Jefe del Estado, contra miembros del Gobierno o contra las Cortes Generales, con el propósito de subvertir el orden constitucional.
Este delito se castiga con una pena de prisión de entre quince y veinticinco años.
En el año 2014, el Tribunal Supremo español amplió el alcance del delito de rebelión, estableciendo que también podría configurarse en caso de que las fuerzas armadas se sublevaran contra el Gobierno legítimo, con el objetivo de perturbar el orden constitucional.
Por último, el delito de sedición se encuentra previsto en el artículo 574 del Código Penal español, y se configura cuando se realizan acciones violentas o amenazas de violencia contra la persona del Jefe del Estado, contra miembros del Gobierno o contra las Cortes Generales, con el propósito de alterar el orden constitucional.
Lee También Calumnias.Este delito se castiga con una pena de prisión de entre cinco y diez años.
En el año 2015, el Tribunal Supremo español modificó el alcance del delito de sedición, estableciendo que también podría configurarse en caso de que las fuerzas armadas se sublevaran contra el Gobierno legítimo, con el objetivo de alterar el orden constitucional.
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