Autoría Mediata.

La autoría mediata es la forma de responsabilidad penal en la que el autor del delito es el que induce, instiga o determina a otro a cometerlo. En estos casos, el instigador o inductor se considera autor intelectual del delito, mientras que el ejecutor del mismo se considera autor material.

Índice de contenidos
  1. [AUTORÍA MEDIATA]
  2. Prof. Roxin: La Teoría de la Autoría Mediata a través de Aparatos Organizados de Poder (EACC 2019)
    1. ¿Qué es la autoría mediata?
    2. ¿Cómo se caracteriza la autoría mediata?
    3. ¿Cómo se distingue la autoría mediata de la autoría directa?
    4. ¿Qué elementos se requieren para que exista autoría mediata?
    5. ¿Cuáles son las consecuencias de la autoría mediata?
    6. ¿Cómo puede la autoría mediata ser tipificada?
    7. ¿Qué efectos tiene la autoría mediata?
  3. Para Finalizar

[AUTORÍA MEDIATA]

Prof. Roxin: La Teoría de la Autoría Mediata a través de Aparatos Organizados de Poder (EACC 2019)

¿Qué es la autoría mediata?

La autoría mediata es una figura jurídica que permite atribuir la autoría de un delito a aquellas personas que, sin haber cometido el mismo, hayan facilitado o contribuido a su realización.

En virtud de esta figura, pueden ser considerados autores mediatos a aquellos que, aunque no hayan llevado a cabo el delito, hayan facilitado su ejecución o hayan contribuido a su realización.

Para que proceda la imputación de autoría mediata, es necesario que el agente haya facilitado o contribuido de alguna manera a la realización del delito, y que su conducta sea típica y antijurídica.

Asimismo, es preciso que exista un nexo causal entre la conducta del autor mediato y el delito cometido, de tal forma que sin su intervención, éste no se hubiera podido llevar a cabo.

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Por último, es necesario que el autor mediato tuviera la intención de facilitar o contribuir a la realización del delito, ya que si carece de dicha intención, no podrá ser imputado como autor mediato.

La autoría mediata puede ser directa o indirecta. La autoría mediata directa se produce cuando el agente facilita o contribuye de alguna forma a la realización del delito, mientras que la autoría mediata indirecta se produce cuando el agente no facilita o contribuye directamente a la realización del delito, sino que lo hace de forma indirecta.

La autoría mediata es una figura jurídica muy amplia, que permite atribuir la autoría de un delito a aquellas personas que, sin haberlo cometido directamente, hayan facilitado o contribuido a su realización.

¿Cómo se caracteriza la autoría mediata?

La autoría mediata es una figura del derecho penal español que se caracteriza por la imputación de la conducta típica a una persona que no ha cometido el delito directamente, sino que ha contribuido a su realización de forma indirecta. Esto quiere decir que, aunque la persona no haya sido la que ha llevado a cabo el delito, sí ha intervenido de alguna manera en su ejecución y, por tanto, es considerada responsable de él.

Para que se pueda configurar la autoría mediata, es necesario que concurran ciertos elementos. En primer lugar, que la persona que ha cometido el delito directamente sea considerada autora del mismo. En segundo lugar, que la persona que se imputa la autoría mediata haya intervenido de alguna forma en la realización del delito, aunque no haya sido la que lo haya llevado a cabo directamente. Y, en tercer lugar, que la intervención de esta última persona haya sido determinante para la comisión del delito.

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La autoría mediata es una figura del derecho penal español que se caracteriza por la imputación de la conducta típica a una persona que no ha cometido el delito directamente, sino que ha contribuido a su realización de forma indirecta. Esto quiere decir que, aunque la persona no haya sido la que ha llevado a cabo el delito, sí ha intervenido de alguna forma en su ejecución y, por tanto, es considerada responsable de él.

Para que se pueda configurar la autoría mediata, es necesario que concurran ciertos elementos. En primer lugar, que la persona que ha cometido el delito directamente sea considerada autora del mismo. En segundo lugar, que la persona que se imputa la autoría mediata haya intervenido de alguna forma en la realización del delito, aunque no haya sido la que lo haya llevado a cabo directamente. Y, en tercer lugar, que la intervención de esta última persona haya sido determinante para la comisión del delito.

La autoría mediata es una figura del derecho penal español que se caracteriza por la imputación de la conducta típica a una persona que no ha cometido el delito directamente, sino que ha contribuido a su realización de forma indirecta. Esto quiere decir que, aunque la persona no haya sido la que ha llevado a cabo el delito, sí ha intervenido de alguna forma en su ejecución y, por tanto, es considerada responsable de él.

Para que se pueda configurar la autoría mediata, es necesario que concurran ciertos elementos. En primer lugar, que la persona que ha cometido el delito directamente sea considerada autora del mismo. En segundo lugar, que la persona que se imputa la autoría mediata haya intervenido de alguna forma en la realización del delito, aunque no haya sido la que lo haya llevado a cabo directamente. Y, en tercer lugar, que la intervención de esta última persona haya sido determinante para la comisión del delito.

La autoría mediata es una figura del derecho penal español que se caracteriza por la imputación de la conducta típica a una persona que no ha cometido el delito directamente, sino que ha contribuido a su realización de forma indirecta. Esto quiere decir que, aunque la persona no haya sido la que ha llevado a cabo el delito, sí ha intervenido de alguna forma en su ejecución y, por tanto, es considerada responsable de él.

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Para que se pueda configurar la autoría mediata, es necesario que concurran ciertos elementos. En primer lugar, que la persona que ha cometido el delito directamente sea considerada autora del mismo. En segundo lugar, que la persona que se imputa la autoría mediata haya intervenido de alguna forma en la realización del delito, aunque no haya sido la que lo haya llevado a cabo directamente. Y, en tercer lugar, que la intervención de esta última persona haya sido determinante para la comisión del delito.

¿Cómo se distingue la autoría mediata de la autoría directa?

La autoría directa es aquella en la que el autor ejecuta personalmente la conducta típica. En cambio, la autoría mediata es aquella en la que el autor induce, instiga o facilita que otra persona ejecute la conducta típica.

Para que exista autoría mediata es necesario que el autor tenga la intención de que se produzca la conducta típica. Es decir, que quiera que otra persona ejecute la conducta típica y que intervenga en su realización de alguna manera.

La intervención del autor puede ser de diversa índole. Puede consistir, por ejemplo, en facilitar los medios para que se cometan los hechos, en dar órdenes para que se ejecuten, en amenazar o coaccionar para que se cometan, etc.

En cualquier caso, lo importante es que el autor intervenga de alguna forma en la ejecución de los hechos y que tenga la intención de que se produzcan. Si no hay intervención por parte del autor o éste no quiere que se cometan los hechos, entonces hablaremos de autoría directa.

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¿Qué elementos se requieren para que exista autoría mediata?

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En nuestro sistema penal, el delito de autoría mediata o imprudente requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

A) Una conducta tipificada como delito.
b) La imprudencia en la ejecución de dicha conducta.
c) La existencia de un nexo causal entre la imprudencia y el resultado típico.
d) La atribuibilidad de la imprudencia al autor.

La autoría mediata o imprudente se caracteriza porque el agente no quiere causar el resultado típico, sino que su conducta está dirigida a otro objetivo lícito o permitido. No obstante, por imprudencia, acaba causando el resultado típico dañoso.

Por lo tanto, para que exista autoría mediata o imprudente es necesario que el agente:

1. Realice una conducta típica (es decir, tipificada como delito en el Código Penal);
2. Lo haga de forma imprudente;
3. Causando el resultado típico dañoso;
4. Siendo atribuible la imprudencia al autor.

Cabe destacar que la imprudencia debe ser culpable, es decir, el agente debe haber actuado de forma descuidada, sin cuidado ni precaución, poniendo en peligro a los demás. No basta, por tanto, con que el agente haya actuado de forma temeraria o imprudente, sino que su conducta debe ser tipificada como delito.

¿Cuáles son las consecuencias de la autoría mediata?

Las consecuencias de la autoría mediata podrían ser diversas. Si bien es cierto que muchas veces se trata de una simple cuestión de atribución, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, la autoría mediata puede implicar responsabilidad penal.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, la autoría mediata se establece a partir de un análisis de las pruebas y de las circunstancias del hecho. No obstante, en algunos casos especiales, como por ejemplo en el caso de delitos cometidos a través de internet, la autoría mediata puede establecerse a partir de un análisis de las huellas digitales.

En segundo lugar, es importante tener en cuenta que, aunque en la mayoría de los casos la autoría mediata no implica responsabilidad penal, en algunos casos especiales sí puede implicarla. Por ejemplo, si una persona incita a otra a cometer un delito, puede ser considerada como autora mediata del mismo y, por tanto, ser penalmente responsable.

En tercer lugar, es importante tener en cuenta que, aunque en la mayoría de los casos la autoría mediata no implica responsabilidad civil, en algunos casos especiales sí puede implicarla. Por ejemplo, si una persona incita a otra a cometer un delito, puede ser considerada como autora mediata del mismo y, por tanto, ser civilmente responsable.

¿Cómo puede la autoría mediata ser tipificada?

La autoría mediata es una figura jurídica en la que el autor de un delito es aquella persona que, aunque no ha cometido el hecho típico penalmente relevante, lo ha provocado o dirigido a través de otra persona. En otras palabras, la autoría mediata se configura cuando una persona induce a otra a cometer un delito, siendo éste último el autor material del mismo.

Para que exista autoría mediata es necesario que concurran los siguientes elementos:

- Que el agente provoque o induzca a otra persona a cometer el delito.

- Que el autor material ejecute el delito.

- Que exista una relación de causalidad entre la inducción del agente y la ejecución del delito por parte del autor material.

Es importante destacar que, a diferencia de la autoría directa, en la autoría mediata el autor no es quien ejecuta el delito, sino quien induce a otro a hacerlo.

En cuanto a la tipificación de la autoría mediata, ésta puede ser delictiva (cuando el delito es cometido por una persona que actúa bajo la influencia de otra) o meramente civil (cuando el delito es cometido por una persona que actúa bajo la influencia de otra pero sin que ésta última tenga la intención de cometer un delito).

¿Qué efectos tiene la autoría mediata?

La autoría mediata es una figura jurídica que atribuye la responsabilidad penal a una persona que no ha cometido el delito directamente, sino que ha facilitado su realización o ha permitido que se produzca.

Esta figura se encuentra regulada en el Código Penal español en el artículo 24.2, que establece que "Será considerado autor de un delito quien haya facilitado materialmente su realización o haya puesto a disposición de otros los medios necesarios para cometelo".

Para que se pueda imputar la responsabilidad penal por autoría mediata es necesario que se cumplan determinados requisitos:

-Que el autor mediato haya facilitado materialmente la realización del delito o haya puesto a disposición de otros los medios necesarios para cometelo.

-Que el autor mediato conozca la finalidad criminosa para la que se facilitan los medios.

-Que el delito se haya cometido efectivamente.

La autoría mediata es una figura jurídica muy utilizada en la actualidad, sobre todo en el ámbito de internet, ya que permite atribuir la responsabilidad penal a aquellas personas que hayan facilitado materialmente la realización de un delito a través de este medio.

Por ejemplo, si una persona sube a internet una fotografía de otra persona sin su consentimiento y con la intención de causarle daño, estará cometiendo un delito de violación de intimidad. Si la persona a la que se ha subido la fotografía sin su consentimiento sufre algún tipo de daño como consecuencia de ello, el autor mediato será responsable penalmente por ese daño.

Del mismo modo, si una persona sube a internet un contenido racista o insultante hacia otra persona, estará cometiendo un delito de injurias. Si la persona a la que se ha dirigido el insulto sufre algún tipo de daño como consecuencia de ello, el autor mediato será responsable penalmente por ese daño.

La autoría mediata es una figura jurídica muy importante en la actualidad, ya que permite atribuir la responsabilidad penal a quienes facilitan materialmente la realización de un delito, aunque no lo cometan directamente.

Para Finalizar

La autoría mediata es aquella en la que el autor del delito es quien induce, dirige o favorece la ejecución de éste por un tercero.

Para que haya autoría mediata es necesario que medie una relación de causalidad entre la conducta del autor y el delito cometido por el tercero, de tal forma que sin esa conducta el delito no se hubiese cometido.

La autoría mediata se divide en dos modalidades: autoría indirecta e instigación.

La autoría indirecta es aquella en la que el autor influye sobre el tercero de forma que éste realiza el delito por propia iniciativa, es decir, sin necesidad de que el autor le instigue a ello.

Por su parte, la instigación es aquella en la que el autor induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte del tercero, de tal forma que sin su intervención éste no lo hubiese cometido.

La instigación puede ser directa o indirecta. La instigación directa es aquella en la que el autor contacta directamente con el tercero para instigarle a que cometadeterminado delito. Por su parte, la instigación indirecta es aquella en la que el autor hace uso de terceras personas para que éstas contacten con el tercero y le instiguen a que cometadichos delito.

La autoría mediata requiere, por tanto, la intervención de tres sujetos: el autor, el instigador y el ejecutor.

El autor es aquella persona que, mediante su conducta, induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte de un tercero.

El instigador es aquella persona que, a instancias del autor, induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte de un tercero.

El ejecutor es aquella persona que, a instancias del autor o del instigador, realiza el delito.

Para que haya autoría mediata es necesario que medie una relación de causalidad entre la conducta del autor y el delito cometido por el tercero, de tal forma que sin esa conducta el delito no se hubiese cometido.

La autoría mediata se divide en dos modalidades: autoría indirecta e instigación.

La autoría indirecta es aquella en la que el autor influye sobre el tercero de forma que éste realiza el delito por propia iniciativa, es decir, sin necesidad de que el autor le instigue a ello.

Por su parte, la instigación es aquella en la que el autor induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte del tercero, de tal forma que sin su intervención éste no lo hubiese cometido.

La instigación puede ser directa o indirecta. La instigación directa es aquella en la que el autor contacta directamente con el tercero para instigarle a que cometadeterminado delito. Por su parte, la instigación indirecta es aquella en la que el autor hace uso de terceras personas para que éstas contacten con el tercero y le instiguen a que cometadichos delito.

La autoría mediata requiere, por tanto, la intervención de tres sujetos: el autor, el instigador y el ejecutor.

El autor es aquella persona que, mediante su conducta, induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte de un tercero.

El instigador es aquella persona que, a instancias del autor, induce, dirige o favorece la ejecución del delito por parte de un tercero.

El ejecutor es aquella persona que, a instancias del autor o del instigador, realiza el delito.

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