Aval.
Un aval es una garantía que una persona física o jurídica puede ofrecer a otra en virtud de un contrato, como garantía de que se cumplirá con una obligación. El avalista se compromete a hacerse responsable ante el acreedor en caso de que el deudor no cumpla su obligación. En otras palabras, el avalista asume el riesgo de que el deudor no cumpla su obligación y, en consecuencia, deberá hacerse cargo del pago.
¿Ser o No ser un Aval? - Qué tener en cuenta
IAN "Trunks" - AVAL
¿Qué es un aval?
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¿Cuándo se requiere un aval?
En España, se requiere un aval para los contratos de préstamo en los que el prestatario no puede ofrecer garantías suficientes por su cuenta. El avalista se compromete a hacerse cargo del pago del préstamo en caso de que el prestatario no pueda hacerlo.
¿Quién puede otorgar un aval?
Según el artículo 20 de la Ley General Tributaria, el avalista es la persona que garantiza el pago de una deuda ajena. En este sentido, el avalista se compromete a hacerse responsable del pago de la deuda en el caso de que el deudor principal no lo haga.
Para que una persona pueda ser avalista, debe cumplir determinados requisitos según el artículo 20 de la LGT. En concreto, debe tratarse de una persona que tenga capacidad suficiente para contraer obligaciones y que no esté incapacitada legalmente para ello. Asimismo, el avalista debe tener pleno conocimiento de la obligación que está contraendo y de las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.
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Por lo tanto, podemos decir que cualquier persona que cumpla los requisitos señalados por la ley puede otorgar un aval. No obstante, conviene tener en cuenta que el avalista asume una responsabilidad muy importante y, por tanto, debe estar seguro de que podrá hacer frente al pago de la deuda en el caso de que el deudor principal no lo haga.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con un aval?
Un aval es una garantía que se ofrece para responder por la deuda de otra persona en caso de que ésta no pueda hacerlo. En España, el aval puede ser personal o hipotecario.
Las consecuencias de no cumplir con un aval pueden ser muy graves, ya que el avalista se compromete a hacerse responsable de la deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. Si el avalista no cumple con su obligación, puede ser demandado por el acreedor y, en algunos casos, incluso puede ser embargado.
¿Cómo se puede cancelar un aval?
Enunciado del problema:
¿Cómo se puede cancelar un aval?
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Solución:
Existen diversas formas de cancelar un aval, en función de las características del mismo y de las circunstancias en las que se encuentra el avalista. En cualquier caso, lo primero que debe hacer el avalista es ponerse en contacto con la entidad que le ha otorgado el aval para comunicarle su decisión de cancelar el aval.
Una vez comunicada la decisión de cancelación del aval, la entidad que lo otorgó deberá analizar la viabilidad de la cancelación. Si el avalista cumple los requisitos para cancelar el aval, la entidad dejará de estar garantizada por el aval y se le pondrá fin al contrato de aval.
En algunos casos, la cancelación del aval puede suponer una penalización para el avalista, por lo que es importante que este consulte con la entidad todos los detalles antes de proceder a la cancelación.
¿Qué sucede si el avalista fallece?
El artículo debe ser completo, exhaustivo y original.
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La muerte del avalista supone la liberación automática de la persona que ha prestado el aval. No obstante, el fallecimiento del avalista no supone que el deudor quede exento de su deuda, por lo que el deudor deberá hacer frente a la deuda en solitario.
¿Puede una persona tener más de un aval?
En general, y salvo excepciones que se detallarán más adelante, una persona no puede tener más de un aval. Esto es así porque el avalista se compromete a responder frente al acreedor en caso de que el deudor no cumpla con su obligación, y siendo una persona física, solo podría hacer frente a una deuda a la vez.
No obstante, existen ciertas situaciones en las que una misma persona puede ser avalista de más de una deuda. Por ejemplo, cuando se trata de deudas solidarias, en las que todos los deudores se hacen responsables de forma conjunta del pago de la deuda, cada uno de ellos puede contratar un avalista distinto. Otra posibilidad es que la persona que actúa como avalista tenga una capacidad económica muy elevada, lo que le permitiría hacer frente a más de una deuda a la vez. En cualquier caso, será necesario que quede claro en el contrato de aval que la persona en cuestión está dispuesta a responder por más de una deuda.
Para Finalizar
El aval es un documento privado por el que una persona se obliga solidariamente frente al acreedor de otra, denominada avalista, a responder de la deuda en caso de impago por parte del deudor.
Para que el aval surta efectos, debe reunir los mismos requisitos que el contrato principal, es decir, debe ser negociado y otorgado por las partes, de forma expresa y por escrito. El avalista debe ser capaz de contratar y, salvo estipulación en contrario, debe ser mayor de edad y tener capacidad jurídica plena.
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En cuanto a la forma, el aval puede ser otorgado de forma verbal o por escrito. No obstante, se recomienda que el aval siempre se otorgue por escrito para evitar problemas a la hora de hacer valer los derechos del avalista.
El aval no es una garantía, sino una obligación asumida voluntariamente por un tercero frente al acreedor. El avalista se obliga a pagar la deuda en caso de impago por parte del deudor, pero no tiene derecho a cobrar la deuda si ésta se paga puntualmente.
El avalista puede exigir al deudor que le reembolse los gastos y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de su compromiso.
El avalista puede liberarse de su obligación mediante una declaración dirigida al acreedor, en la que señale los motivos por los que considera que debe quedar exento de su responsabilidad. Esta declaración debe hacerse antes de que el deudor incumpla su obligación.
Una vez que el deudor ha incumplido su obligación, el avalista ya no puede liberarse de su responsabilidad. No obstante, el avalista puede presentar una demanda contra el deudor por el importe que haya pagado al acreedor, a fin de que le sea reembolsado.
Elavalista puede exonerarse de su responsabilidad si el deudor cumple su obligación antes de que el acreedor lo demande. En este caso, el avalista debe presentar una declaración ante el acreedor en la que señale que el deudor ha cumplido su obligación y, por tanto, ya no está obligado a responder de ella.
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