Cabeza De Familia.
La figura de la cabeza de familia se encuentra regulada por el artículo 39.3 del Código Civil, que establece que «la madre o el padre que tenga a su cargo hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo, así como los ascendientes que convivan y tengan a su cuidado a un hijo o un descendiente que no pueda mantenerse por sí mismo» tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia en el supuesto de fallecimiento del causante.
No obstante, el Código Civil no especifica el concepto de cabeza de familia, por lo que ha sido la Jurisprudencia la que ha ido definiendo paulatinamente esta figura. En este sentido, la cabeza de familia es aquella persona que, por su relación de parentesco con el difunto, tiene a su cargo económicamente a uno o varios hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo, así como a otros ascendientes o descendientes.
Por lo tanto, para que una persona pueda ser considerada como cabeza de familia es necesario que cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener una relación de parentesco con el causante del derecho a la pensión vitalicia.
- Tener a su cargo economicamente a un hijo menor de edad o incapacitado para el trabajo, o bien a un ascendiente o descendiente.
Lee También Cobro De Letras.- Que dicho hijo, ascendiente o descendiente no pueda mantenerse por sí mismo.
En el supuesto de que el fallecido no tuviera hijos menores de edad o incapacitados para el trabajo, la pensión vitalicia corresponderá a la viuda o el viudo del difunto, siempre que convivan y tengan a su cuidado a un hijo o un descendiente que no pueda mantenerse por sí mismo.
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Para Finalizar
El concepto de cabeza de familia se encuentra regulado en el artículo 1.1 del Código Civil español, que lo define como la persona que tiene a su cargo el cuidado y mantenimiento de los hijos o descendientes, o bien de otras personas que no puedan valerse por sí mismas.
Dentro de este concepto, podemos diferenciar dos tipos de cabeza de familia:
- La cabeza de familia nuclear: se trata de la persona que tiene a su cargo el cuidado y mantenimiento de los hijos o descendientes.
Lee También Código De Comercio.- La cabeza de familia ampliada: es aquella persona que, además de tener a su cargo el cuidado y mantenimiento de los hijos o descendientes, también se hace cargo de otras personas que no puedan valerse por sí mismas, como por ejemplo ancianos o personas con discapacidad.
Para poder acceder a los beneficios que se otorga a las personas que ostentan el título de cabeza de familia, es necesario que cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo que sean mayores de edad, que residan en España de forma permanente y que se encuentren en situación de alta o de baja laboral.
Otros beneficios a los que pueden acceder las personas que ostentan el título de cabeza de familia son, entre otros, la bonificación en el Impuesto de Sociedades, la exoneración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en determinadas circunstancias o el derecho a la tarifa plana en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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