Cesionario.

El cesionario es la persona a quien se transfiere un derecho contra un tercero por medio de la cesión. En consecuencia, el cesionario adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación del tercero al que se le transfiere el derecho y está sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones que el cedente.

Índice de contenidos
  1. CESIONARIO
  2. Legado 7 - El Cuestionario (Video Oficial)
    1. ¿Qué es un cesionario?
    2. ¿Cuáles son los derechos de un cesionario?
    3. ¿Qué obligaciones tiene un cesionario?
    4. ¿Cuál es el efecto de la cesión en relación al cesionario?
    5. ¿Puede el cesionario renunciar a la cesión?
    6. ¿Qué consecuencias tiene la renuncia del cesionario?
    7. ¿Puede el cesionario contraer nuevas obligaciones con respecto al cedente?
  3. Para Finalizar

CESIONARIO

Legado 7 - El Cuestionario (Video Oficial)

¿Qué es un cesionario?

Un cesionario es una persona que adquiere los derechos de otra persona. En la mayoría de los casos, el cesionario adquiere los derechos de una deuda, lo que significa que la persona que cede los derechos ya no tiene ninguna obligación de pagar la deuda. Esto también se conoce como cesión de derechos.

¿Cuáles son los derechos de un cesionario?

DEFINICIONES

Cesionario: Es la persona a quien se le cede el uso o posesión de un bien inmueble por un tiempo determinado.

Cesión: Es el acto mediante el cual se transfiere el uso o posesión de un bien inmueble a otra persona por un tiempo determinado.

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Derechos: Son aquellos permitidos por la ley, los que corresponden a una persona por el mero hecho de serlo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.256 del Código Civil, la cesión es un contrato mediante el cual se transfiere el uso o posesión de un bien inmueble a otra persona por un tiempo determinado.

La cesión de derechos puede ser onerosa o gratuita. En el caso de que sea onerosa, el cesionario deberá abonar un precio al cedente por el uso del inmueble, mientras que en el caso de que sea gratuita, no se exigirá ningún pago.

En el contrato de cesión de derechos, el cedente se compromete a no hacer uso del inmueble durante el tiempo que dure la cesión, mientras que el cesionario se compromete a respetar las condiciones establecidas en el contrato y a devolver el inmueble en el mismo estado en el que lo recibió.

El cesionario adquiere todos los derechos que el cedente poseía sobre el inmueble, por lo que podrá hacer uso del mismo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

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Una vez que finalice el tiempo establecido en el contrato, el cesionario deberá devolver el inmueble al cedente en el mismo estado en el que lo recibió.

¿Qué obligaciones tiene un cesionario?

En virtud de la cesión, el cesionario adquiere los derechos del cedente frente al deudor. No obstante, la cesión no exime al cedente de sus obligaciones. En concreto, el cedente debe respetar las obligaciones que imponen las leyes al cesionario, tales como la obligación de informar, la obligación de no excederse en el cobro de cantidades adeudadas y la obligación de guardar secreto de los datos del deudor.

¿Cuál es el efecto de la cesión en relación al cesionario?

En virtud de la cesión, el cesionario adquiere todos los derechos que el cedente tenía sobre el bien cedido. Esto significa que el cesionario se convierte en el nuevo titular de los derechos y puede ejercerlos de la misma manera que el cedente. En la mayoría de los casos, la cesión requiere el consentimiento del deudor, ya que de lo contrario se estaría cometiendo un fraude de ley.

¿Puede el cesionario renunciar a la cesión?

En primer lugar, es importante entender qué se entiende por cesión. La cesión es el acto mediante el cual se transfiere el derecho de una persona a otra. En otras palabras, el cesionario es la persona que adquiere el derecho de otra persona, mientras que el cedente es la persona que renuncia a su derecho.

En cuanto a si el cesionario puede renunciar a la cesión, la respuesta es afirmativa. El cesionario puede renunciar a la cesión en cualquier momento y de cualquier forma, siempre y cuando le sea comunicada su intención de hacerlo al cedente. Sin embargo, es importante señalar que, en la mayoría de los casos, el cesionario solo podrá renunciar a la cesión si el cedente está de acuerdo.

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¿Qué consecuencias tiene la renuncia del cesionario?

En virtud del artículo 1.233 del Código Civil "La cesión no será oponible al cedente salvo que conste por título oneroso y el cesionario renuncie a la misma".

Efectos de la renuncia del cesionario:

1) El cesionario pierde la posición de acreedor frente al deudor cedido; es decir, el cesionario ya no podrá exigir al deudor el pago de la deuda.
2) La cesión queda sin efecto.
3) La relación jurídica existente entre cedente y cesionario cesa.

¿Puede el cesionario contraer nuevas obligaciones con respecto al cedente?

En primer lugar, resulta importante aclarar que cuando se habla de cesionarios y cedentes, nos estamos refiriendo a la cesión de derechos y obligaciones. La cesión de derechos es un contrato mediante el cual una persona, llamada cedente, transfiere a otra, denominada cesionaria, todos los derechos que posee sobre un bien o servicio. Por su parte, la cesión de obligaciones es un contrato mediante el cual una persona, llamada cedente, transfiere a otra, denominada cesionaria, todas las obligaciones que posee frente a un tercero.

Ahora bien, respondiendo a la pregunta planteada, podemos decir que sí, el cesionario puede contraer nuevas obligaciones con respecto al cedente. Esto es así porque, en virtud del contrato de cesión de derechos y obligaciones, el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones que el cedente tenía frente al tercero. De esta forma, si el cedente tenía una obligación de pagar una suma de dinero a un tercero, al ceder sus derechos y obligaciones, el cesionario adquiere también esta obligación y, por tanto, está obligado a cumplirla.

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Para Finalizar

La cesión es el acto por el que una persona, llamada cedente, transmite a otra, llamada cesionario, los derechos que posee sobre un bien inmueble. El cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble, y con ella todos los derechos y obligaciones que corresponden al dueño de ese bien.

La cesión de derechos sobre un bien inmueble se realiza mediante un contrato de cesión de derechos, que debe ser otorgado ante notario y registrado en el Conservador de Bienes Raíces. En este contrato se consignan los datos del cedente y del cesionario, así como la descripción del bien inmueble cedido.

La cesión de derechos es una figura jurídica muy utilizada en el ámbito inmobiliario, ya que permite que el propietario de un bien inmueble transfiera sus derechos sobre el mismo a otra persona, sin necesidad de realizar un traspaso de la propiedad. De esta forma, el cesionario adquiere todos los derechos que el cedente tenía sobre el bien inmueble, tales como el derecho de uso, disfrute y disposición, pero no asume la obligación de pago de impuestos ni de mantenimiento del bien.

La cesión de derechos sobre un bien inmueble es una operación jurídica muy simplificada, que no requiere de la intervención de un notario ni de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. No obstante, es recomendable que el contrato de cesión de derechos se otorgue ante notario, ya que de esta forma se garantiza la validez y eficacia del mismo.

El contrato de cesión de derechos debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

-La identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI del cedente y del cesionario.

-La descripción del bien inmueble cedido: ubicación, características y superficie.

-La duración de la cesión: plazo en el que el cesionario podrá usar, disfrutar y disponer del bien inmueble.

-La finalidad de la cesión: uso que se le dará al bien inmueble durante la vigencia del contrato.

-Las obligaciones del cesionario: mantenimiento y conservación del bien inmueble.

-Las obligaciones del cedente: garantía de que el bien inmueble está libre de cargas y gravámenes.

-Los derechos del cesionario: uso, goce y disposición del bien inmueble.

-Los derechos del cedente: cobro de un canon o renta por la cesión del bien inmueble.

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