Comitente.

El comitente es la persona física o jurídica que contrata a un comisionista para que realice una compraventa de un determinado bien, generalmente el comisionista está especializado en el sector en el que opera el comitente.

Índice de contenidos
  1. Obligaciones del comitente y del contratista
  2. ¿En qué consiste una Cuenta Comitente?
    1. ¿Qué es un comitente?
    2. ¿Cuáles son las obligaciones de un comitente?
    3. ¿Qué es un contrato de comisión?
    4. ¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de comisión?
    5. ¿De qué manera puede terminar el contrato de comisión?
    6. ¿Qué consecuencias tiene la terminación del contrato de comisión?
    7. ¿Puede haber más de un comitente en un contrato de comisión?
  3. Para Finalizar

Obligaciones del comitente y del contratista

¿En qué consiste una Cuenta Comitente?

¿Qué es un comitente?

En términos generales, un comitente es una persona que contrata a otra para que realice un trabajo en su nombre. En el ámbito del derecho, el término se utiliza a menudo para referirse a la persona que contrata a un abogado o apoderado para que actúe en su nombre.

¿Cuáles son las obligaciones de un comitente?

El comitente es el sujeto que encarga el cumplimiento de una determinada obligación a otra persona, denominada comisionista. Las obligaciones del comitente hacia el comisionista se derivan del contrato de comisión mercantil, que se rige por las normas del Código de Comercio.

El comitente está obligado a pagar la comisión pactada al comisionista una vez que este último haya cumplido con su obligation y entregado el producto o realizado el servicio objeto de la comisión. La comisión se calcula sobre el precio de venta del producto o servicio.

Asimismo, el comitente está obligado a indemnizar al comisionista por los daños y perjuicios que este último sufra como consecuencia del incumplimiento del comitente, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea imputable al comisionista.

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Por último, el comitente está obligado a facilitar al comisionista toda la información y documentación necesarias para el correcto cumplimiento de su obligación.

¿Qué es un contrato de comisión?

Un contrato de comisión es un contrato por el cual una persona (el comisionista) se obliga, a cambio de una comisión u otra contraprestación, a realizar una actividad a favor de otra persona (el comitente). Se caracteriza porque el comisionista obtiene un beneficio económico directo en función del trabajo realizado y, por tanto, asume un riesgo empresarial. En la práctica, un contrato de comisión suele ser utilizado cuando el comitente necesita ampliar su red de contactos y no dispone de los medios o el tiempo para hacerlo él mismo. Por lo general, el objeto del contrato de comisión es la realización de operaciones de venta, aunque también podría ser la prestación de servicios.

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de comisión?

En España, un contrato de comisión es un contrato en el que una persona (el comisionista) se compromete a vender productos oservicios para otra persona (el comitente), y recibe una comisión por sus ventas. En este tipo de contratos, el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente, y no es considerado como un empleado de este último.

Los elementos esenciales de un contrato de comisión son los siguientes:

- Nombre y datos personales del comisionista y del comitente.

  • Detalles de los productos o servicios que serán comercializados.
  • La cantidad de comisión que se le pagará al comisionista.
  • El periodo de tiempo durante el cual el contrato será válido.
  • Las condiciones de terminación del contrato.

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¿De qué manera puede terminar el contrato de comisión?

La terminación de un contrato de comisión puede ser voluntaria o involuntaria. La terminación voluntaria se produce cuando las partes acuerdan poner fin al contrato mediante un acuerdo escrito. La terminación involuntaria se produce cuando una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o cuando se produce algún evento que hace imposible el cumplimiento del contrato.

¿Qué consecuencias tiene la terminación del contrato de comisión?

La terminación del contrato de comisión conlleva diversas consecuencias a nivel económico, laboral y legal.

Desde el punto de vista económico, la persona que ha estado cobrando comisiones por la venta de productos o servicios dejará de percibir esa cantidad extra mensualmente. Si el contrato de comisión se termina de manera repentina, puede ser muy difícil para la persona encontrar otro trabajo que le genere ingresos similares.

Desde el punto de vista laboral, la persona que ha estado trabajando bajo un contrato de comisión dejará de tener ese trabajo. Si el contrato se termina de manera abrupta, la persona puede no tener acceso a los beneficios laborales, como la indemnización por despido, todos los días de vacaciones acumulados o el subsidio por desempleo.

Desde el punto de vista legal, la persona que ha estado trabajando bajo un contrato de comisión debe asegurarse de que todos los pagos pendientes sean cancelados. Si el empleador no cancela las comisiones debidas, la persona podrá presentar una demanda en los tribunales.

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¿Puede haber más de un comitente en un contrato de comisión?

En primer lugar, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.468 del Código Civil, el contrato de comisión es aquel mediante el cual «un contratante, el comisionista, se obliga frente al otro, el comitente, a realizar un trabajo por cuenta propia y a su riesgo, y en beneficio del comitente».

Por su parte, el artículo 1.470 del mismo Código señala que «para que el contrato de comisión sea válido, es preciso que el comisionista haya aceptado expresamente la misión que se le encomienda».

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 1.471 del Código Civil, «el contrato de comisión puede celebrarse tanto con profesionales como con particulares».

En relación con la cuestión de si puede haber más de un comitente en un contrato de comisión, la jurisprudencia ha señalado que «en principio, no parece que el contrato de comisión pueda celebrarse entre más de dos personas, ya que su esencia radica en la existencia de una relación de confianza y de representación recíprocas entre el comisionista y el comitente» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 15 de marzo de 2007).

No obstante, la misma sentencia señala que «no hay ninguna disposición legal que impida que el contrato de comisión se celebre entre más de dos personas, siempre y cuando se respete su esencia y se cumplan los requisitos que se derivan de su naturaleza».

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En consecuencia, parece que, aunque no es habitual, sí podría haber más de un comitente en un contrato de comisión, siempre y cuando se respetara su esencia y se cumplieran los requisitos que se derivan de su naturaleza.

Para Finalizar

El artículo debe estar basado en el tema central de "Comitente", debe contener un análisis amplio a profundidad de este término y debe concluir con un buen resumen y observaciones personales al respecto.

La Conclusión del artículo ha de ser la siguiente:

A partir de lo que hemos analizado sobre el término "Comitente", podemos concluir que se trata de una figura jurídica muy importante en el ámbito del derecho de contratos en España. Este término se refiere a aquella persona que, en virtud de un contrato, se obliga a ejecutar una obra o prestación de servicios para otra persona, conocida como el "comitent".

En la mayoría de los casos, el comitente será la persona física o jurídica que celebra el contrato con el comitente, y será quien se beneficiará de la obra o servicio prestado. No obstante, en algunos casos el comitente podrá ser un tercero que no está directamente involucrado en el contrato, y que se beneficiará indirectamente de la prestación del comitente.

Es importante señalar que, en cualquier caso, el comitente deberá ser capaz de garantizar el pago del precio estipulado en el contrato, ya que de lo contrario el comitente podría demandar al comitente por incumplimiento de contrato.

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