Competencia.

La competencia es la habilidad de los tribunales u órganos judiciales o administrativos para conocer de un caso concreto. La competencia puede ser:· Competencia territorial: atribución que tienen los tribunales para conocer de un asunto en función del territorio en el que se haya cometido el delito o se haya suscitado la controversia.· Competencia funcional: atribución que tienen los tribunales para conocer de un asunto en función de la naturaleza del delito o de la materia de la controversia.· Competencia por razón de la materia: atribución que tienen los tribunales para conocer de un asunto en función de la materia de que se trate, esto es, de aquello sobre lo que versen las pretensiones de las partes.· Competencia por razón de las personas: atribución que tienen los tribunales para conocer de un asunto en función de la identidad de las personas que intervienen en el mismo.

Índice de contenidos
  1. LA COMPETENCIA | ELEMENTOS PROCESALES
  2. Top 5 Competencias mas extrañas del mundo
    1. ¿Qué se entiende por competencia?
    2. ¿Qué órganos o tribunales tienen competencia en España?
    3. ¿Cómo se determina la competencia?
    4. ¿Cuál es la competencia territorial de los tribunales españoles?
    5. ¿Qué supuestos de competencia pueden darse en relación al fuero?
    6. ¿Puede haber más de un tribunal competente para conocer de una misma cuestión?
    7. ¿Cómo se resuelve un conflicto de competencias?
  3. Para Finalizar

LA COMPETENCIA | ELEMENTOS PROCESALES

Top 5 Competencias mas extrañas del mundo

¿Qué se entiende por competencia?

COMPETENCIA:

La competencia es la capacidad de una persona para hacer algo de forma eficiente y eficaz. En el ámbito legal, la competencia se refiere a la capacidad de un tribunal o una autoridad para conocer y resolver un caso. La competencia se puede determinar de forma jurisdiccional o territorial. La competencia jurisdiccional se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer y resolver un caso en función de su naturaleza y de las leyes aplicables. La competencia territorial se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer y resolver un caso en función del lugar en el que se haya cometido el presunto delito.

¿Qué órganos o tribunales tienen competencia en España?

En España, existen tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cada uno de ellos tiene una función específica y sólo puede intervenir en aquellas cuestiones que le sean atribuidas por la Ley.

El Tribunal Supremo es el órgano judicial máximo de España y se encarga de resolver los conflictos entre los tribunales inferiores y las partes litigantes, así como de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. No obstante, no puede pronunciarse sobre cuestiones constitucionales, que son competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y de resolver los conflictos que puedan surgir entre los poderes del Estado. Su función es, por tanto, garantizar que todas las leyes que se aprueben en España se ajusten a lo establecido en la Carta Magna.

Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el órgano judicial de la Unión Europea y su función es la de garantizar el correcto funcionamiento del Derecho comunitario. En este sentido, vela por el cumplimiento de las normas comunitarias por parte de todos los Estados miembros y resuelve los conflictos que puedan surgir en su aplicación.

¿Cómo se determina la competencia?

En derecho, la competencia es el poder que tiene un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto determinado, según lo dispuesto en la ley. En otras palabras, es el poder de un tribunal para impartir justicia en un asunto concreto.

Para determinar la competencia de un tribunal, se debe tener en cuenta el objeto del litigio, la materia del mismo y el territorio donde se ha cometido el presunto delito.

En primer lugar, el objeto del litigio es la cuestión que se plantea en el pleito y que debe ser resuelta por el tribunal. Por ejemplo, si el litigio se refiere a una cuestión de derecho, sólo será competente para resolverla el tribunal que tenga competencia en materia de derecho.

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En segundo lugar, la materia del litigio es el tema concreto sobre el que versa el litigio. Por ejemplo, si el litigio se refiere a un contrato, sólo será competente para resolverlo el tribunal que tenga competencia en materia de contratos.

En tercer lugar, el territorio donde se ha cometido el presunto delito es el lugar donde se habría cometido el delito. Por ejemplo, si el delito se ha cometido en España, sólo será competente para resolverlo el tribunal que tenga competencia en España.

¿Cuál es la competencia territorial de los tribunales españoles?

En virtud del principio de territorialidad, los tribunales españoles tienen competencia sobre todos aquellos hechos que se produzcan en España. No obstante, existen ciertas excepciones a esta regla, como por ejemplo, en materia penal, en la que pueden intervenir los tribunales españoles cuando el delito es cometido por un español o contra un español, aunque no haya ocurrido en España.

Otra excepción importante es la de los tribunales internacionales, que tienen competencia para conocer de determinados conflictos internacionales, independientemente del lugar en el que se hayan producido los hechos. En España, el tribunal más importante de este tipo es el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que tiene competencia para conocer de los conflictos entre Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué supuestos de competencia pueden darse en relación al fuero?

La competencia territorial del fuero es el territorio en el que se ejerce la jurisdicción del tribunal que dicta sentencia. La Constitución española de 1978 atribuye a los juzgados y tribunales españoles la competencia exclusiva sobre ciertos asuntos enumerados en su artículo 149.3. Uno de ellos es el derecho penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) regula, entre otros aspectos, la materia de competencia de los juzgados y tribunales penales. El artículo 19 LEC establece una clasificación de las infracciones en función de su naturaleza y gravedad, atribuyendo a los juzgados de instrucción la competencia para conocer de las delitos menos graves, a los tribunales de lo penal de mayor cuantía para conocer de los delitos graves y a los tribunales superiores de justicia para conocer de las infracciones consideradas muy graves.

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El fuero común es el sistema judicial por el cual todas las personas, independientemente de su rango social o condición jurídica, se someten a la misma jurisdicción y son juzgadas por los mismos tribunales. El fuero español se rige por el principio de igualdad ante la ley y, por tanto, no existen tribunales especiales para ciertas categorías de ciudadanos. No obstante, la Constitución española reconoce algunas excepciones a este principio, tales como el derecho de los militares a ser juzgados por tribunales militares en determinadas situaciones.

El fuero constitucional es el conjunto de derechos y garantías que protegen a los ciudadanos frente a actuaciones arbitrarias o ilegales de los poderes públicos. Estos derechos y garantías están recogidos en la Constitución española de 1978 y en otros textos normativos. Entre los derechos y garantías constitucionales más importantes se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad, a la intimidad y a la honra.

En España, el derecho penal tiene un carácter fuente, lo que significa que las infracciones penales están definidas por la legislación penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Las infracciones penales más graves están tipificadas como delitos y las menos graves, como faltas. Los delitos son sancionados con penas de prisión o reclusión, mientras que las faltas son sancionadas con penas de multa o arresto.

El fuero civil es el derecho que regula las relaciones jurídicas entre particulares y que se aplica a los conflictos de carácter privado. Estas relaciones jurídicas pueden ser de índole contractual (por ejemplo, relaciones laborales o comerciales) o extracontractuales (por ejemplo, daños y perjuicios). El fuero civil se rige por el principio de igualdad, que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que deben ser tratados de la misma forma.

En España, el fuero civil se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La LEC establece una clasificación de las demandas civiles en función de su cuantía, atribuyendo a los juzgados de primera instancia la competencia para conocer de las demandas de valor inferior a 3.000 euros y a los tribunales superiores de justicia la competencia para conocer de las demandas de valor superior a 3.000 euros.

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El fuero administrativo es el derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Estas relaciones se pueden dar en el ámbito de la prestación de servicios públicos (por ejemplo, relaciones con la Seguridad Social o con el Servicio de Rentas Internas) o en el ámbito de la tramitación de expedientes administrativos (por ejemplo, relaciones con el Registro Civil o con el Catastro).

El fuero administrativo se rige por el principio de legalidad, que establece que la Administración Pública sólo puede actuar dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con la legislación vigente. En España, el fuero administrativo se regula por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

El fuero internacional es el derecho que regula las relaciones entre los Estados. Estas relaciones pueden ser de índole diplomática (por ejemplo, las relaciones entre embajadas) o de carácter jurídico-disciplinario (por ejemplo, las relaciones entre tribunales internacionales).

El fuero internacional se rige por el derecho internacional, que establece un conjunto de normas y principios aplicables a los Estados en sus relaciones mutuas. En España, el derecho internacional se regula por la Ley orgánica 4/1985, de 19 de junio, sobre el derecho internacional privado.

¿Puede haber más de un tribunal competente para conocer de una misma cuestión?

El concepto de tribunal competente es uno de los pilares del sistema jurídico, tanto a nivel nacional como internacional. En virtud del principio de competencia, un tribunal sólo puede pronunciarse sobre aquellas cuestiones que le hayan sido atribuidas por la ley. Esto significa que, si una cuestión no está dentro del ámbito de competencia de un tribunal, éste no podrá pronunciarse sobre ella.

No obstante, en algunos casos concretos puede darse la situación de que existan más de un tribunal competente para conocer de una misma cuestión. Esto puede deberse a diversas razones, como por ejemplo que la cuestión pueda ser conocida tanto por un tribunal nacional como por un tribunal internacional, o que la cuestión pueda ser conocida tanto por un tribunal ordinario como por un tribunal especializado.

En cualquier caso, si existen más de un tribunal competente para conocer de una misma cuestión, será necesario determinar cuál de ellos es el que realmente tiene competencia para conocerla, ya que sólo un tribunal podrá pronunciarse sobre ella. Para ello, se deberán tener en cuenta diversos criterios, como por ejemplo la materia sobre la que versa la cuestión, el territorio en el que se ha producido el hecho objeto de litigio o la nacionalidad de las personas implicadas.

¿Cómo se resuelve un conflicto de competencias?

El derecho de la Unión Europea establece unas reglas claras en materia de competencia. Estas reglas se aplican tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión.

En primer lugar, hay que determinar si el conflicto de competencias es real o presunto.

Un conflicto de competencias es real si se produce una situación en la que dos o más instituciones de la Unión tienen competencias para adoptar medidas que pueden afectar al mismo asunto.

Por ejemplo, si la Comisión quiere adoptar una medida que afecte a un sector determinado de la economía y el Parlamento Europeo tiene competencias para legislar sobre ese sector, entonces existe un conflicto de competencias real.

Un conflicto de competencias es presunto si se produce una situación en la que una institución de la Unión quiere adoptar una medida que afecta a un sector en el que otra institución de la Unión ya ha adoptado una medida.

Por ejemplo, si el Parlamento Europeo ha adoptado una medida relativa a la libre prestación de servicios y la Comisión quiere adoptar una medida que afecte al mismo sector, existe un conflicto de competencias presunto.

Una vez que se ha determinado si existe un conflicto de competencias real o presunto, hay que examinar si el conflicto es relevante a los intereses de la Unión.

Si el conflicto es relevante a los intereses de la Unión, las instituciones implicadas deben intentar resolver el conflicto de forma amistosa.

Si no se logra un acuerdo amistoso, existen dos posibles soluciones judiciales:

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dictar una sentencia que resuelva el conflicto.

2. El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea puede dictar una orden que resuelva el conflicto.

En cualquier caso, las instituciones implicadas deben acatar las decisiones del Tribunal.

Para Finalizar

La competencia puede definirse como el poder que tiene una persona u órgano para intervenir en un asunto determinado. La competencia es un concepto clave en el derecho, ya que se trata de un elemento esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El poder de intervenir en un asunto concreto viene dado por la ley, que establece qué órganos y en qué materias tienen competencia. Por lo tanto, si una persona u órgano no tiene competencia para intervenir en un asunto, carece de poder para hacerlo.

La competencia puede ser:
1. Personal: se refiere a la capacidad de una persona para ejercer una función. Sólo las personas que reúnan los requisitos necesarios están capacitadas para ejercer determinadas funciones. Por ejemplo, sólo los abogados y procuradores están capacitados para ejercer la función de defensa en un juicio.
2. Territorial: se refiere al territorio en el que una persona u órgano puede intervenir. La competencia territorial puede ser:
-Absoluta: cuando la ley establece de forma expresa el territorio en el que una persona u órgano puede intervenir. Por ejemplo, el Tribunal Supremo es competente para conocer de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia.
-Relativa o funcional: cuando la ley no establece de forma expresa el territorio en el que una persona u órgano puede intervenir, pero se desprende de su función o de su naturaleza. Por ejemplo, los jueces de primera instancia son competentes para conocer de los delitos cometidos en su demarcación territorial.
3. Material: se refiere a la materia sobre la que una persona u órgano puede intervenir. La competencia material puede ser:
-Absoluta: cuando la ley establece de forma expresa la materia sobre la que una persona u órgano puede intervenir. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes.
-Relativa o funcional: cuando la ley no establece de forma expresa la materia sobre la que una persona u órgano puede intervenir, pero se desprende de su función o de su naturaleza. Por ejemplo, los juzgados de primera instancia son competentes para conocer de los delitos leves.
4. Hierárquica: se refiere a la posición jerárquica de una persona u órgano en relación con otra. La competencia hierárquica puede ser:
-Absoluta: cuando la ley establece de forma expresa la posición jerárquica de una persona u órgano en relación con otra. Por ejemplo, el Tribunal Supremo es competente para revisar las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia.
-Relativa o funcional: cuando la ley no establece de forma expresa la posición jerárquica de una persona u órgano en relación con otra, pero se desprende de su función o de su naturaleza. Por ejemplo, los juzgados de instrucción son competentes para dictar ordenes de prisión provisional.
5. Sustantiva o adjetiva: se refiere a la naturaleza de la cuestión que se plantea. La competencia sustantiva se refiere a la competencia para conocer de una cuestión de fondo, mientras que la competencia adjetiva se refiere a la competencia para conocer de cuestiones preliminares o incidentales.
6. Exclusive o concurrente: se refiere a si una persona u órgano tiene exclusivamente la competencia para intervenir en un asunto o si puede hacerlo de forma concurrente con otra persona u órgano.

La competencia es un concepto clave en el derecho, ya que se trata de un elemento esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional.

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