Consulta Vinculante.
La consulta vinculante es el acto por el cual un órgano jurisdiccional de un país, como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional españoles, se pronuncia sobre la validez o el alcance de una norma jurídica, ante la duda que pueda surgir sobre su aplicación en un caso concreto. Este pronunciamiento es vinculante para todos los órganos judiciales del país, lo que significa que deben aplicar la interpretación que se hace de la norma en la consulta vinculante, y no pueden adoptar otra distinta. La consulta vinculante puede ser motu proprio o a petición de parte.
- CONSULTA NO ES VINCULANTE
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¡AGARRON ENTRE LA OPOSICION!
- ¿Cuál es el objeto de una consulta vinculante?
- ¿Qué sujeto puede solicitar una consulta vinculante?
- ¿A qué órgano se dirige la solicitud de consulta vinculante?
- ¿Qué plazo hay para dictar la respuesta a una consulta vinculante?
- ¿Cuáles son las consecuencias de una consulta vinculante?
- ¿Puede revocarse una consulta vinculante?
- ¿Cómo se notifica la respuesta a una consulta vinculante?
- Para Finalizar
CONSULTA NO ES VINCULANTE
¡AGARRON ENTRE LA OPOSICION!
¿Cuál es el objeto de una consulta vinculante?
El objeto de una consulta vinculante es recabar la opinión de un órgano judicial sobre la interpretación de una norma jurídica concreta. La consulta se realiza por escrito y debe fundamentarse en cuestiones específicas. La respuesta del órgano judicial señala la interpretación que éste da a la norma, y esta interpretación tiene carácter vinculante para las partes en el litigio.
¿Qué sujeto puede solicitar una consulta vinculante?
El artículo 94.1 del TRLIS establece que «Una consulta vinculante puede ser solicitada por cualquier persona, física o jurídica, con un interés legítimo». Esto significa que, en principio, cualquier persona física o jurídica puede solicitar una consulta vinculante. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que el concepto de «persona» debe interpretarse en el sentido más amplio posible y que, por lo tanto, no se limita a las personas físicas o jurídicas. El TJUE ha afirmado que el concepto de «persona» abarca también a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan un interés legítimo en la cuestión objeto de la consulta vinculante.
¿A qué órgano se dirige la solicitud de consulta vinculante?
La solicitud de consulta vinculante se dirige al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué plazo hay para dictar la respuesta a una consulta vinculante?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de tres meses para dictar la respuesta a una consulta vinculante. Dicha respuesta se notificará por escrito al interesado y contendrá, en su caso, las alegaciones que haya formulado el Ministerio Fiscal.
Lee También Certificado De últimas Voluntades.¿Cuáles son las consecuencias de una consulta vinculante?
Las consecuencias de una consulta vinculante son aquellas que tienen lugar cuando se impone la consulta vinculante a una persona o entidad. Esto significa que la persona o entidad a la que se le impone la consulta vinculante está obligada a seguir las instrucciones de la consulta vinculante y no puede hacer nada que viole o interfiera con las mismas. Las consecuencias de una consulta vinculante pueden ser muy graves, y pueden incluir multas, arrestos y, en algunos casos, incluso la cancelación de la licencia o el permiso para ejercer determinadas actividades.
¿Puede revocarse una consulta vinculante?
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) establece en su artículo 217.1 que «los actos administrativos que se dicten por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas, por las Entidades Locales y por otras administraciones públicas vinculadas o dependientes de aquéllas serán susceptibles de recurso». El acto administrativo que se dicta mediante consulta vinculante es susceptible de recurso, como cualquier otro acto administrativo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPAC), en su artículo 133.1, establece que el recurso potestativo de reposición contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa «se interpondrá ante la autoridad que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar otros recursos que estén previstos».
Por tanto, el primer paso para poder impugnar una consulta vinculante será presentar un recurso de reposición ante la autoridad que dictó la consulta vinculante. Si el recurso de reposición no es estimado, el interesado podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma, en el plazo de dos meses desde que se notifique la desestimación del recurso de reposición, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho recurso.
¿Cómo se notifica la respuesta a una consulta vinculante?
La respuesta a una consulta vinculante se notifica mediante una carta certificada con acuse de recibo. La carta debe especificar el número de la consulta, la fecha de la consulta y el nombre y dirección del solicitante. Además, la carta debe adjuntar una copia de la respuesta.
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Tengo urgencia, gracias.La consulta vinculante es una petición de interpretación de la Ley a la que puede acudir cualquier ciudadano español ante el Tribunal Constitucional, para que resuelva sobre la cuestión planteada.La consulta vinculante tiene, por tanto, un carácter vinculante para todas las administraciones públicas, y para todos los órganos jurisdiccionales, que deberán aplicar la interpretación del Tribunal Constitucional.
- 1 CE, “los Presidentes de las CortesGenerales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podránrequerir al Tribunal Constitucional, ya sea a iniciativa propia o por solicitud de un tercio decada Cámara, por DUI (Declaración Unilateral de Independencia) o por mayoría absoluta decada Cámara, que se pronuncie sobre la validez de una disposición legislativa autonómica.La consulta será obligatoria cuando la disposición impugnada afecte a la competenciade la Asamblea Legislativa autonómica o a los órganos legislativos de la ComunidadAutónoma, salvo que se demuestre que se trata de una prevención inconstitucional. “La formación española del Tribunal Constitucional está compuesta por doce magistrados,entre los que se encuentran cinco vocales del Congreso de los Diputados y cinco del Senadoelegidos por un período de nueve años y que son reelegibles. En cuanto a los magistradosprestan sus servicios gratuitamente, gozan de fuero parlamentario durante su mandato ypueden ser apartados del cargo únicamente por sentencia judicial. El resto de magistrados(dos) son designados por el Rey, mediante Real Decreto, entre doctores en Derecho entrantsetenta y cinco años, con un mínimo de diez de ejercicio profesional. Los magistrados deldenominado Tribunal de Garantías Constitucionales (antes Tribunal Constitucional), formanparte del Consejo del Poder Judicial.Esta figura cumple función resolutoria, ya que se pronuncia mediante decisión, de formaoperativa, y posteriormente se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondienteAuto. No obstante, su pronunciamiento es genérico, su decisión no se refiere a aquellaparticularidad sobre la cual se haya pronunciado, sino que es abstracto, general y vinculantepara futuras decisiones.
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