Contrato Administrativo.

El contrato administrativo es un tipo de contrato que se celebra entre las administraciones públicas y los particulares, con el objetivo de realizar una actividad a favor del interés general.

En este tipo de contrato, las administraciones públicas se comprometen a facilitar el desarrollo de la actividad contratada, mientras que los particulares se comprometen a llevar a cabo dicha actividad de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Los contratos administrativos suelen ser muy complejos, ya que deben contemp

Índice de contenidos
  1. Aula completa de contratos administrativos - Com Renério Castro
  2. Contratos Administrativos 1ra. Parte
  3. Para Finalizar

Aula completa de contratos administrativos - Com Renério Castro

Contratos Administrativos 1ra. Parte

Para Finalizar

Según el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, «contrato administrativo» es cualquier contrato formalizado mediante el cual una persona física o jurídica, denominada en adelante contratista, se obliga frente a otra, denominada en adelante Administración contratante, a prestar una prestación determinada a cambio de un precio.

El contrato administrativo se caracteriza por la existencia de una relación de coordinación y dependencia jerárquica entre la Administración contratante y el contratista, de forma que el primero ejerce un poder de dirección y control sobre la prestación objeto del contrato.

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Por lo tanto, el contrato administrativo se encuentra regulado por el Derecho Administrativo, por lo que suele ser más estricto y riguroso que el contrato civil. No obstante, en la actualidad se está produciendo una cada vez mayor apertura y flexibilización de este tipo de contratos, a fin de facilitar y agilizar la contratación pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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