Contrato Administrativo.
El contrato administrativo es un tipo de contrato que se celebra entre las administraciones públicas y los particulares, con el objetivo de realizar una actividad a favor del interés general.
En este tipo de contrato, las administraciones públicas se comprometen a facilitar el desarrollo de la actividad contratada, mientras que los particulares se comprometen a llevar a cabo dicha actividad de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.
Los contratos administrativos suelen ser muy complejos, ya que deben contemp
Aula completa de contratos administrativos - Com Renério Castro
Contratos Administrativos 1ra. Parte
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Según el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, «contrato administrativo» es cualquier contrato formalizado mediante el cual una persona física o jurídica, denominada en adelante contratista, se obliga frente a otra, denominada en adelante Administración contratante, a prestar una prestación determinada a cambio de un precio.
El contrato administrativo se caracteriza por la existencia de una relación de coordinación y dependencia jerárquica entre la Administración contratante y el contratista, de forma que el primero ejerce un poder de dirección y control sobre la prestación objeto del contrato.
Lee También Contrato Menor.Por lo tanto, el contrato administrativo se encuentra regulado por el Derecho Administrativo, por lo que suele ser más estricto y riguroso que el contrato civil. No obstante, en la actualidad se está produciendo una cada vez mayor apertura y flexibilización de este tipo de contratos, a fin de facilitar y agilizar la contratación pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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