Contrato Menor.

El contrato menor es un tipo de contrato en el que las obligaciones de las partes son de carácter menor o de naturaleza más sencilla. En general, los contratos menores no requieren de una gran cantidad de tiempo o esfuerzo para ser ejecutados, y suelen implicar cantidades menores de dinero. Algunos ejemplos de contratos menores podrían ser un contrato de alquiler de una habitación por una noche, un contrato de entrega de un paquete por un mensajero, o un contrato de compraventa de un artículo de menor valor.

Índice de contenidos
  1. 2. Peculiaridades Específicas en la Regulación de los Contratos Menores
  2. La interpretación definitiva del contrato menor
    1. ¿De qué se trata el contrato menor?
    2. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato menor?
    3. ¿Qué sucede si una de las partes incumple el contrato menor?
    4. ¿Puede rescindirse el contrato menor? ¿Cuándo?
    5. ¿Pueden modificarse las condiciones del contrato menor?
    6. ¿Por qué se considera al contrato menor como un contrato atípico?
    7. ¿Existen otros tipos de contratos menores? ¿Cuáles?
  3. Para Finalizar

2. Peculiaridades Específicas en la Regulación de los Contratos Menores

La interpretación definitiva del contrato menor

¿De qué se trata el contrato menor?

El contrato menor es un tipo de contrato laboral por el cual se establece una relación entre una persona que desempeña una actividad y la persona u organización para la que trabaja. En general, este tipo de contrato se caracteriza por ser de corta duración (por ejemplo, un mes o un año), con un salario moderationado y una serie de condiciones que se consideran favorables para el trabajador. En algunos casos, el contrato menor puede establecerse con una duración determinada o, alternativamente, puede estipular un período de prueba.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato menor?

En el contrato menor, como en todo contrato, se deben estipular los derechos y obligaciones de las partes, así como el objeto y plazo de la prestación de servicios.

Los elementos esenciales de los contratos menores son los mismos que los de cualquier otro contrato:

- Identificación de las partes: nombre y domicilio de las personas físicas o jurídicas que celebran el contrato.

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- Objeto del contrato: el servicio o producto que se va a prestar o adquirir.

- Precio o remuneración: el precio establecido para la prestación del servicio o la adquisición del producto.

- Plazo o duración: el tiempo en que se realizará el servicio o se entregará el producto.

- Forma de pago: las condiciones en las que se realizará el pago del precio o la remuneración.

¿Qué sucede si una de las partes incumple el contrato menor?

La ley española contempla diversas situaciones y consecuencias en función del grado de incumplimiento. En primer lugar, es importante tener en cuenta que el contrato menor se rige por las mismas reglas que cualquier otro contrato, de modo que el principio general es el de la responsabilidad contractual. Esto significa que cada una de las partes contraerá las obligaciones establecidas en el contrato y, en consecuencia, será responsable frente a la otra parte de los eventuales perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento.

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No obstante, el Código civil español establece una serie de excepciones a este principio general, es decir, supuestos en los que el incumplimiento por parte de una de las partes no dará lugar a la responsabilidad contractual. Estas excepciones son las siguientes:

- Fuerza mayor: se entiende por fuerza mayor a un acontecimiento imprevisible e irresistible que hace imposible el cumplimiento del contrato. En este caso, la parte que invoque la fuerza mayor deberá acreditar que el hecho alegado es realmente un caso de fuerza mayor y que no ha podido evitar su ocurrencia. Si se demuestra que la fuerza mayor es una causa ajena al control de la parte y ésta ha hecho todo lo posible por cumplir el contrato, entonces no será responsable de los perjuicios derivados del incumplimiento.

- Impedimento: el impedimento es un supuesto similar al de la fuerza mayor, pero en este caso el hecho que impide el cumplimiento del contrato es previsible e, incluso, podría evitarse. En consecuencia, si se produce un impedimento y la parte que lo invoca no ha hecho todo lo posible por evitarlo o superarlo, sí será responsable de los perjuicios derivados del incumplimiento.

- Incumplimiento de la otra parte: otra excepción al principio de responsabilidad contractual es el incumplimiento de la otra parte. Esto significa que, si el incumplimiento se debe a que la otra parte no ha cumplido sus obligaciones, entonces la parte que ha cumplido no será responsable de los perjuicios derivados del incumplimiento.

- Resolución contractual: finalmente, el Código civil español contempla la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, una de las partes pueda resolver el contrato. Esto significa que la parte que ha cumplido podrá exigir la terminación del contrato y, en consecuencia, los perjuicios que se hayan podido derivar del incumplimiento serán a cargo de la otra parte.

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¿Puede rescindirse el contrato menor? ¿Cuándo?

La Ley de Contratos de Menor Cuantía establece que sí, es posible rescindir el contrato menor. Sin embargo, esto solo se puede hacer si:

1) Se ha celebrado el contrato menor con un proveedor que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Menor Cuantía;

2) No se ha notificado la rescisión del contrato de forma correcta y a tiempo;

3) La rescisión del contrato menor perjudica al proveedor en una forma que exceda el límite establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratos de Menor Cuantía.

¿Pueden modificarse las condiciones del contrato menor?

Si se refiere a un contrato de suministro de electricidad, gas, agua o telefonía, entre otras cosas, la Ley de Contratos del Sector Público establece que las condiciones del contrato menor pueden modificarse.

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Según el artículo 218.2 de la LCSP, «las condiciones establecidas en los contratos menores podrán ser objeto de modificación por el órgano de contratación siempre que dicha modificación no suponga una alteración sustancial de las mismas y que su importe no supere el treinta y cinco por cien del precio inicialmente pactado».

No obstante, la jurisprudencia ha establecido que las condiciones del contrato menor no pueden modificarse en beneficio del contratista, ya que se trata de un contrato de adhesión. Así, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2016 se estableció que «las condiciones del contrato menor no pueden ser modificadas sin el consentimiento expreso del contratista».

¿Por qué se considera al contrato menor como un contrato atípico?

El Código Civil de España considera al contrato menor como un contrato atípico debido a varias razones. En primer lugar, el Código Civil establece que los contratos menores no requieren la forma escrita para ser válidos. Esto significa que los contratos menores pueden celebrarse de manera verbal o incluso por medio de un simple intercambio de correos electrónicos. En segundo lugar, el Código Civil establece que los contratos menores no están sujetos a las mismas formalidades y requisitos que los contratos más grandes y complejos. Por ejemplo, los contratos menores no requieren la intervención de un notario público para ser válidos. En tercer lugar, el Código Civil también establece que los contratos menores no requieren de una gran cantidad de dinero para su celebración. En general, se considera que un contrato menor es aquel en el que se intercambian bienes o servicios por un valor total que no supera los 500 euros.

¿Existen otros tipos de contratos menores? ¿Cuáles?

En España, existen diferentes tipos de contratos menores. Contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de depósito, contrato de permuta, contrato de prestación de servicios, contrato de seguro, contrato de trabajo, etc. Cada uno de estos contratos tiene sus propias características y requisitos.

Para Finalizar

El contrato menor es una modalidad de contrato que permite la realización de actividades de suministro limitadas en cuanto a su importe y extensión territorial. En consecuencia, no pueden celebrarse contratos menores por importes que excedan de los límites establecidos legalmente1 ni por actividades que se desarrollen en más de un territorio autonómico o en todo el territorio nacional.

Por otro lado, tampoco serán contratos menores los que se refieran a la prestación de servicios de carácter intelectual o aquellos en los que el objeto del contrato no pueda ser evaluado únicamente en función de su precio.

Los contratos menores se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público2 y su regulación se completa con el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Sector Público.

Contratos menores por importe

El importe máximo de los contratos menores está establecido en la Ley de Contratos del Sector Público en función del tipo de entidad que contrate los servicios:

- En el caso de las administraciones centrales, el importe no podrá superar los 40.000 euros3.

- Si se trata de las administraciones de las comunidades autónomas, las islas o las provincias, el importe no podrá superar los 200.000 euros3.

- En el caso de los ayuntamientos y otros entes locales, el importe no podrá superar los 144.000 euros3.

En cualquier caso, el importe de los contratos menores se determinará teniendo en cuenta el total de los servicios objeto del mismo, inclusive los imprevistos, y no podrá ser superior al establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Contratos menores por extensión territorial

La Ley de Contratos del Sector Público también establece límites a la extensión territorial de los contratos menores. En concreto, señala que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni un importe anual que supere los 300.000 euros3.

Sin embargo, estos límites no son aplicables en el caso de los contratos para la prestación de servicios periódicos o eventos puntuales, cuya duración no podrá superar los tres años. De igual forma, los contratos menores para la prestación de servicios de consultoría, asesoría y formación no podrán superar los tres años de duración, aunque el importe anual de estos contratos no podrá ser superior a los 100.000 euros3.

Por último, cabe destacar que la Ley de Contratos del Sector Público permite que se celebre un contrato menor para la realización de una obra o un servicio puntual sin que medie una previa licitación, siempre que el importe del contrato no supere los 60.000 euros3. No obstante, en este caso, el plazo para la realización de la obra o el servicio puntual no podrá superar los tres meses.

Procedimiento de contratación

El procedimiento de contratación de los contratos menores es el siguiente:

- La entidad adjudicadora seleccionará al proveedor mediante una comparación de ofertas. En este sentido, cabe destacar que la Ley de Contratos del Sector Público establece que, en el caso de los contratos menores, las administraciones públicas podrán recurrir a la "subasta inversa", que consiste en que el proveedor presente una oferta inicial a la entidad adjudicadora, la cual podrá aceptarla o rechazarla.

- Una vez seleccionado el proveedor, se le notificará la adjudicación del contrato.

- A continuación, se celebrará el contrato entre la entidad adjudicadora y el proveedor seleccionado.

- Finalmente, se procederá a la ejecución del contrato.

En el caso de los contratos menores para la prestación de servicios periódicos o eventos puntuales, la Ley de Contratos del Sector Público establece que el importe total del contrato se determinará en función del número de servicios que se presten, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

En cualquier caso, cabe destacar que la Ley de Contratos del Sector Público establece que, en el caso de los contratos menores, las administraciones públicas podrán recurrir a la "subasta inversa", que consiste en que el proveedor presente una oferta inicial a la entidad adjudicadora, la cual podrá aceptarla o rechazarla.

Contratos menores y artículo 65.4 ET

El artículo 65.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que "no serán aplicables al contrato menor las disposiciones legales relativas a los requisitos mínimos de edad, formación profesional, nacionalidad, permiso de residencia y trabajo, así como aquellas otras relativas a la jornada de trabajo, el salario mínimo interprofesional, el reparto

    • 215 del Código Civil. La característica principal de este tipo de contratos es que se celebran para la realización de una obra o servicio cuya cuantía no exceda de
    • 000 euros, incluidos los impuestos.

      Este contrato se celebra mediante la firma de un documento privado en el que consten las cláusulas esenciales del mismo. No obstante, si la cuantía del contrato supera los 600 euros, será necesario que conste por escrito y se haga constar en el Registro Mercantil.

      En el caso de que no se cumpla con esta obligación, el contrato se considerará nulo de pleno derecho.

      Las partes que intervienen en un contrato menor son el empresario o profesional y el particulare. En este último caso, se trata de una persona física que celebra el contrato para su propio interés y no con fines lucrativos.

      El objeto del contrato menor tiene que ser determinado y concreto. No obstante, en algunos casos es posible que se establezca un precio máximo para la obra o servicio en cuestión, pero no se especifica de forma concreta qué se va a realizar.

      Una de las características fundamentales del contrato menor es que su ejecución no puede superar los tres meses desde la fecha de su celebración. No obstante, en algunos casos es posible ampliar este plazo mediante la firma de un acuerdo entre las partes.

      Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que el empresario o profesional que realiza la obra o el servicio no está obligado a dar una garantía de su correcto funcionamiento. No obstante, sí está obligado a responder de los daños que pudiera causar su actuación.

      Por último, cabe destacar que el contrato menor no está sujeto a IVA.

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