Corte Constitucional.

La Corte Constitucional es el máximo intérprete de la norma suprema del Estado, que es la Constitución. Su función esencial es velar por el cumplimiento de ésta y de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Corte está compuesta por cinco miembros, elegidos por el Parlamento de mayoría absoluta.

Índice de contenidos
  1. Referéndum de Lasso: Corte Constitucional admite 6 de 8 preguntas | Contacto Directo | Ecuavisa
  2. XVII Encuentro: Todos Somos Jurisdicción Constitucional (Día 1)
    1. ¿Qué es la Corte Constitucional?
    2. ¿Cuál es su función principal?
    3. ¿Cuándo fue creada la Corte Constitucional?
    4. ¿Quién o quiénes la conforman?
    5. ¿De qué manera puede intervenir la Corte Constitucional?
    6. ¿Cuáles son los recursos que pueden acudir a ella?
    7. ¿En qué casos y materias puede pronunciarse la Corte Constitucional?
  3. Para Finalizar

Referéndum de Lasso: Corte Constitucional admite 6 de 8 preguntas | Contacto Directo | Ecuavisa

XVII Encuentro: Todos Somos Jurisdicción Constitucional (Día 1)

¿Qué es la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional es el órgano judicial supremo que se encarga de la protección y defensa de la Constitución. Se trata de un tribunal independiente, cuyos miembros son elegidos mediante un proceso de selección riguroso y están sometidos únicamente a la Constitución y las leyes.

La Corte Constitucional tiene como principal función velar por el cumplimiento y respeto de la Constitución. Para ello, realiza un control previo de constitucionalidad de las leyes, tanto antes de su aprobación como una vez que hayan sido promulgadas. Asimismo, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos normativos de las Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de su función de control de constitucionalidad, la Corte Constitucional ha dictado una serie de sentencias que han conformado lo que se conoce como "doctrina constitucional". La doctrina constitucional recoge los principios y valores que inspiran la interpretación y aplicación de la Constitución, así como las soluciones jurídicas que la Corte Constitucional ha adoptado para resolver determinados conflictos.

La Corte Constitucional también se encarga de resolver los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los conflicto de competencia entre órganos del Estado.

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Por último, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los actos de los poderes públicos, tanto a petición de cualquier ciudadano como de oficio. En este último caso, la Corte Constitucional puede declarar la nulidad de un acto si considera que es contrario a la Constitución.

¿Cuál es su función principal?

En España, la función principal del Abogado es representar y defender los intereses de sus clientes.

¿Cuándo fue creada la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional española fue creada el 29 de diciembre de 1978, un día después de que el Parlamento aprobara la Constitución. Su función es la de velar por el cumplimiento de la Constitución y, en particular, resolver los conflictos que puedan surgir entre los poderes del Estado. La Corte está formada por 12 miembros, designados por el Rey a propuesta del Gobierno y del Congreso de los Diputados. Sus decisiones son vinculantes para todos los órganos del Estado y tienen carácter definitivo.

¿Quién o quiénes la conforman?

La Ley en España está compuesta por el Código Civil, el Código Penal, el Código de Comercio, el Código de Familia, entre otros. Todos ellos son creados y dictados por el Congreso de los Diputados, que es el órgano legislativo del Estado español.

¿De qué manera puede intervenir la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional puede intervenir de dos maneras:

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Primero, la Corte Constitucional puede ser llamada a intervenir por un tribunal de apelaciones, cuando éste estima que una cuestión de carácter constitucional está en juego. En estos casos, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la cuestión concreta planteada y su decisión es vinculante para el tribunal.

Segundo, la Corte Constitucional puede iniciar su propio procedimiento de investigación, en cuyo caso se pronuncia sobre si una norma o un acto administrativo son inconstitucionales. Para iniciar este procedimiento, basta que cinco miembros de la Corte Constitucional lo soliciten. Si la Corte Constitucional estima que una norma o un acto administrativo son inconstitucionales, puede dictar medidas cautelares para suspender su aplicación.

¿Cuáles son los recursos que pueden acudir a ella?

En primer lugar, se debe determinar si la persona en cuestión tiene derecho a un abogado de oficio. Si no lo tiene, deberá contratar a uno por su cuenta. En cualquier caso, el abogado deberá presentar una solicitud para que se le asigne un intérprete de oficio si el acusado no habla español.

Una persona acusada de un delito en España tiene derecho a un abogado de oficio si no dispone de recursos suficientes para contratar a uno por su cuenta. Una persona acusada de un delito grave, como asesinato o violación, tiene derecho a un abogado de oficio incluso si dispone de recursos suficientes para contratar a uno por su cuenta.

El derecho a un abogado de oficio se extiende también a las personas detenidas en espera de juicio. Las personas detenidas tienen derecho a que se les informe de su derecho a un abogado de oficio tan pronto como se les detiene. Si no disponen de recursos suficientes para contratar a uno por su cuenta, se les asignará uno de oficio.

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Las personas que no tengan derecho a un abogado de oficio pueden solicitar uno a través del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita (SAJ). El SAJ proporciona asistencia jurídica gratuita a aquellas personas que no disponen de recursos suficientes para contratar a un abogado por su cuenta.

Para solicitar un abogado a través del SAJ, la persona en cuestión deberá rellenar un formulario y presentarlo en su tribunal local. Si se le concede, se le asignará un abogado de oficio.

Si la persona en cuestión es indigente, también podrá solicitar que se le asigne un defensor de oficio. El defensor de oficio es un abogado que presta sus servicios gratuitamente a aquellas personas que no disponen de recursos suficientes para contratar a uno por su cuenta.

Para solicitar un defensor de oficio, la persona en cuestión deberá presentar una solicitud en su tribunal local. Si se le concede, se le asignará un abogado de oficio.

¿En qué casos y materias puede pronunciarse la Corte Constitucional?

Y, ¿Cómo?La Corte Constitucional es el máximo intérprete de la Carta Magna española. Su función principal es la de asegurar el cumplimiento de la Constitución, tanto por parte de los ciudadanos como por parte de los poderes públicos. En virtud de esta función, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre cualquier cuestión que tenga relación con la Constitución, ya sea a solicitud de un particular o de oficio.

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En primer lugar, cabe destacar que la Corte Constitucional es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución española. En virtud de esta función, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre cualquier asunto que tenga relación con la Constitución, ya sea a solicitud de un particular o de oficio.

Asimismo, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre las leyes aprobadas por las Cortes Generales, tanto si se trata de leyes orgánicas como ordinarias. En concreto, la Corte Constitucional puede declarar inconstitucionales aquellas leyes que contravengan algún precepto constitucional. No obstante, cabe destacar que la Corte Constitucional no puede pronunciarse sobre las leyes aprobadas por las Cortes Generales si éstas no han sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

Por otro lado, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre los actos del Gobierno y de los demás órganos constitucionales, así como sobre los actos de los poderes públicos. En concreto, la Corte Constitucional puede declarar inconstitucionales aquellos actos que contravengan algún precepto constitucional.

Asimismo, la Corte Constitucional puede dictaminar sobre la constitucionalidad de los nombramientos para cargos públicos. En concreto, la Corte Constitucional puede dictaminar sobre la constitucionalidad de los nombramientos para los cargos de Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso de los Diputados, Presidente del Senado, Miembros del Gobierno, Magistrados del Tribunal Constitucional, Magistrados del Tribunal Supremo, etc.

Finalmente, cabe destacar que la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre cuestiones referentes al Estado de Autonomía. En concreto, la Corte Constitucional puede dictaminar sobre la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía, así como sobre cuestiones referentes a la organización y competencias de las Comunidades Autónomas.

Para Finalizar

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 166 que "la defensa de la Constitución será ejercida por el Tribunal Constitucional a través de sus funciones de control y tutela de las leyes y los actos de los poderes públicos". La Carta Magna reconoce así la función de control y tutela de la legalidad constitucional al Tribunal Constitucional, órgano máximo de interpretación de la Constitución.

El Tribunal Constitucional español se compone de cinco magistrados designados por el Rey, previa propuesta del Presidente del Gobierno, y otros cinco designados por el Congreso de los Diputados, de entre personas con "notoria competencia jurídica" y "reconocida trayectoria profesional". Los diez magistrados forman el Pleno del Tribunal y eligen entre ellos al Presidente, que es el responsable de la administración del Tribunal.

La función jurisdiccional del Tribunal Constitucional se ejerce a través de dos tipos de procesos: el de inconstitucionalidad de las leyes y el de control de constitucionalidad de los actos normativos de los poderes públicos.

El proceso de inconstitucionalidad de las leyes se inicia mediante una querella presentada por el Presidente del Gobierno, el Congreso de los Diputados o el Senado, o por una quinta parte de los miembros de cualquiera de ambas Cámaras. También puede iniciarse de oficio por el Tribunal, a instancia del Ministerio Fiscal.

Una vez admitida a trámite la querella, el Tribunal Constitucional dicta una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad de la ley impugnada y ordena su derogación. La sentencia tiene carácter vinculante para todos los poderes públicos y produce efectos desde su dictado.

El Tribunal Constitucional también ejerce el control de constitucionalidad de los actos normativos de los poderes públicos. Para ello, el Tribunal puede ser requerido por el Presidente del Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado o una cuarta parte de los miembros de cualquiera de ambas Cámaras. También puede actuar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional puede declarar la nulidad de un acto normativo cuando considere que es contrario a la Constitución. En este caso, el acto queda anulado y deja de producir efectos jurídicos.

La función de tutela de la legalidad constitucional se ejerce a través de varios mecanismos, como el derecho de amparo, el recurso de inconstitucionalidad y el recurso contencioso-administrativo.

El derecho de amparo es un derecho fundamental reconocido en el artículo 53 de la Constitución española. Se trata de un recurso que puede interponerse ante el Tribunal Constitucional por cualquier persona que considere que se ha vulnerado un derecho fundamental reconocido en la Constitución.

El recurso de inconstitucionalidad es un mecanismo de control de las leyes por parte del Tribunal Constitucional. Se trata de un recurso que puede interponer el Presidente del Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado, una cuarta parte de los miembros de cualquiera de ambas Cámaras o el Ministerio Fiscal.

El recurso contencioso-administrativo es un mecanismo de control de los actos de los poderes públicos por parte de los tribunales administrativos. Se trata de un recurso que puede interponer cualquier persona que considere que se ha producido una injusticia por parte de la administración pública.

    • 000 ciudadanos con derecho a voto. También pueden acudir a ella las personas físicas o jurídicas que consideran que han sido directa y personalmente afectadas por una norma inconstitucional.

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