Dación En Pago.

La dación en pago es un modo de extinción de la obligación mediante el cual el deudor, en lugar de pagar la deuda con un bien fungible equivalente, entrega al acreedor un bien inmueble determinado. Se trata de una figura que se ha regulado expresamente en el artículo 1.547 del Código civil español.

Índice de contenidos
  1. Dación de Pago, Pago por Consignación y Pago por Cesión de Bienes
  2. Clase 22: Imputación de Pago - Dación en Pago - Pago por Consignación
    1. ¿Qué es la dación en pago?
    2. ¿Cuándo se puede realizar una dación en pago?
    3. ¿Qué consecuencias tiene la dación en pago?
    4. ¿La dación en pago requiere de algún tipo de formalidad especial?
    5. ¿Puede la dación en pago ser objeto de impugnación?
    6. ¿La dación en pago extingue la totalidad de la deuda?
    7. ¿Qué sucede si el inmueble dado en pago tiene hipoteca u otros gravámenes?
  3. Para Finalizar

Dación de Pago, Pago por Consignación y Pago por Cesión de Bienes

Clase 22: Imputación de Pago - Dación en Pago - Pago por Consignación

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es la entrega de un bien a un acreedor para cancelar una deuda. Puede ser una forma de liquidar total o parcialmente una deuda, y suele usarse cuando el deudor no dispone de dinero o de otros bienes para hacer frente al pago.

¿Cuándo se puede realizar una dación en pago?

En España, según el artículo 576 del Código Civil, la dación en pago es una forma de extinción de la deuda mediante la entrega al acreedor, por parte del deudor, de un bien distinto al que se debe.

Para que se pueda realizar una dación en pago, es necesario que el deudor tenga un bien que pueda ofrecer al acreedor como pago de la deuda, y que el valor del bien sea igual o mayor al de la deuda. El deudor no puede utilizar un bien común para pagar la deuda, sino que debe ser un bien suyo propio.

También es importante que el deudor y el acreedor estén de acuerdo en la dación en pago, y que se haga constar por escrito. Si el acreedor no acepta la dación en pago, el deudor sigue estando obligado a pagar la deuda de la forma convenida.

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¿Qué consecuencias tiene la dación en pago?

Contestaré la pregunta de manera general y, a continuación, hablaré de las consecuencias específicas que tiene la dación en pago en España.

En primer lugar, es importante aclarar qué es la dación en pago. La dación en pago es una figura jurídica que se produce cuando el deudor, en lugar de pagar la deuda con dinero, ofrece al acreedor un bien inmueble o mueble de su propiedad para cubrir el importe de lo que adeuda. Esto quiere decir que, si una persona debe 10.000 euros a otra y no tiene dinero para pagárselos, puede ofrecerle un coche o una casa para que el acreedor se quede con ellos y así cancelar la deuda.

La dación en pago tiene varias consecuencias. En primer lugar, una vez que se produce la dación en pago, el deudor queda libre de la deuda y no tiene ninguna obligación de volver a pagarla. Sin embargo, esto no significa que el deudor no tenga que hacer frente a las consecuencias económicas de la dación en pago. En particular, el deudor deberá hacer frente a los impuestos correspondientes al bien que ha dado en pago. Por ejemplo, si una persona da su casa en pago de una deuda, tendrá que pagar el impuesto de patrimonio correspondiente.

Otra consecuencia de la dación en pago es que, una vez que se produce, el bien que ha dado en pago pasa a ser propiedad del acreedor. Esto quiere decir que, si una persona da su coche en pago de una deuda, el acreedor se quedará con el coche y podrá hacer con él lo que quiera.

Por último, cabe destacar que la dación en pago es una figura jurídica muy utilizada en España. En particular, se utiliza mucho en el ámbito de las hipotecas. En muchos casos, cuando las personas no pueden hacer frente al pago de la hipoteca, optan por dar el inmueble en pago al banco y así evitar que el banco ejecute la hipoteca y les embargue el inmueble.

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¿La dación en pago requiere de algún tipo de formalidad especial?

La dación en pago requiere de la formalidad del otorgamiento de una escritura pública, extendida por un notario público.

¿Puede la dación en pago ser objeto de impugnación?

La dación en pago es una figura jurídica que se regula en el Código Civil y que consiste en la entrega de un bien inmueble al acreedor a cambio de la cancelación de la deuda.

Según el artículo 1.561 del Código Civil, "la dación en pago se produce cuando el deudor, mediante acto entre vivos y con la voluntad de pagar la deuda, transfiere la propiedad de un bien a su acreedor".

Para que la dación en pago sea efectiva, es necesario que el bien objeto de la misma sea de propiedad del deudor y que éste esté libre de cargas y gravámenes. Asimismo, el bien debe ser suficiente para cubrir la totalidad de la deuda y el acreedor debe aceptar la dación en pago.

Una vez producida la dación en pago, el deudor queda exento de la obligación de pagar la deuda y el acreedor adquiere la propiedad del bien dado en pago.

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La dación en pago es una figura jurídica que, en principio, no puede ser impugnada. No obstante, existen determinadas excepciones en las que sí puede ser objeto de impugnación.

En primer lugar, si el bien dado en pago no es de propiedad del deudor o éste no está libre de cargas y gravámenes, la dación en pago será nula.

Asimismo, la dación en pago también será nula si el acreedor no acepta la misma o si el bien dado en pago no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.

Por último, cabe señalar que la dación en pago también puede ser impugnada si se trata de un bien que no puede ser objeto de comercio, como los derechos fundamentales o intangibles, o si se trata de un bien que está protegido por la legislación vigente, como los bienes de interés cultural.

¿La dación en pago extingue la totalidad de la deuda?

La dación en pago es una figura jurídica que consiste en la entrega de un bien inmueble a la entidad acreedora para extinguir la deuda pendiente. Se regula en el artículo 1.633 del Código Civil y se considera una forma de pago alternativo al dinero.

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No obstante, no todas las deudas pueden ser pagadas mediante dación en pago. En concreto, según el artículo 1.633 del Código Civil, solo podrán ser objeto de dación en pago las deudas derivadas de contratos de compraventa, arrendamiento, préstamo o hipoteca. Asimismo, el bien que se entregue como pago deberá ser inmueble, aunque no necesariamente tiene que ser el mismo inmueble que se haya adquirido mediante el contrato.

Una vez que se ha acordado la dación en pago, el deudor deberá entregar el inmueble a la entidad acreedora y ésta deberá aceptar el pago. Si el acreedor rechaza la dación en pago, el deudor podrá demandar judicialmente su aceptación.

La dación en pago extingue la totalidad de la deuda, de modo que el deudor queda libre de toda obligación. No obstante, si el valor del inmueble entregado como pago es inferior al importe de la deuda, el deudor seguirá teniendo que abonar la diferencia.

¿Qué sucede si el inmueble dado en pago tiene hipoteca u otros gravámenes?

El inmueble dado en pago por una persona física con el fin de satisfacer una deuda contraída con otra persona física o jurídica (arrendador, comunidad de propietarios, constructor, etc.), se considerará cedido a ésta última en virtud de una donación. Por ello, el adquirente de dicho bien deberá hacerse cargo de todas las responsabilidades y obligaciones inherentes a la propiedad, tales como la hipoteca u otros gravámenes.

Para Finalizar

La dación en pago o entrega de la cosa debida para satisfacer la deuda es una forma legal de extinción de la obligación, regulada en el artículo 1.236 del Código Civil. Para que esta modalidad de extinción se produzca, es preciso que: a) Exista una relación de causalidad entre la cosa que se entrega y la deuda a extinguir, de tal forma que esta última sea la causa eficiente de la primera; b) Tanto el acreedor como el deudor estén de acuerdo con dicha solución; y c) La cosa objeto de dación en pago pertenezca al deudor. Siendo así, la dación en pago consiste en la entrega voluntaria de un bien mueble o inmueble al acreedor a cambio de la extinción de la deuda, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 1.236 del Código Civil.

La dación en pago es una forma de extinción de la obligación que regula el artículo 1.236 del Código Civil. Para que esta modalidad de extinción se produzca, es preciso que exista una relación de causalidad entre la cosa que se entrega y la deuda a extinguir, de tal forma que esta última sea la causa eficiente de la primera. Asimismo, tanto el acreedor como el deudor deben estar de acuerdo con dicha solución y, finalmente, la cosa objeto de dación en pago debe pertenecer al deudor. Siendo así, la dación en pago consiste en la entrega voluntaria de un bien mueble o inmueble al acreedor a cambio de la extinción de la deuda. No obstante, cabe destacar que la dación en pago no es una figura que se utilice con frecuencia, ya que implica un importante desembolso por parte del deudor y, por lo tanto, suele ser reemplazada por otras figuras como el pago en especie o la cesación de pagos.

    • La Exposición de Motivos de dicha ley describe la función social de la compensateción, en concreto, que a través de esta figura se protegen los intereses generales de los inversores, tanto minoristas como institucionales, a los que, al entrar la crisis, mucha gente dejó de poder hacer frente a las obligaciones contraídas, lo que preocupaba a los inversores.La introducección de la dación en pago pretendía ser una respuesta al problema de la morosidad hipotecaria, colocando "un mecanismo ágil que permita al propio deudor optar por esta salida, a fin de satisfacer a sus acreedores"En estricto rigor, no tratará de la dación sino de la cancelación de la deuda, más cuando se efectúe por un bien inmueble.Por último, dado que para la dación en pago es necesario que la deuda sea de origen hipotecaria, y que la dación misma se realice respecto de un "bien del inmueble" como precisa urgentemente la nueva legislación, es evidente que en un momento en que la jurisprudencia comienza a endurecer la posibilidad de que los consumidores hipotecarios puedan acceder a los baremos de Estimación de Costes de Construcción declarados inconstituciones, la dación en pago se antoja como un buen camino para lograr la extinción de la obligación.

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