Decisión.

La decisión es una resolución tomada por una persona o un órgano que cuenta con la autoridad para hacerlo. Puede referirse a una sentencia judicial, pero también puede ser usado como sinónimo de "opinión" o "conclusión". En el contexto de la administración pública, se puede hablar de "decisión política" para referirse a una medida tomada por un gobierno o un órgano de la administración en relación con un asunto de interés general.

Índice de contenidos
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  2. Decisiones - Ruben Blades - VideoClip
    1. DECISIÓN: Es un acto administrativo consistente en la resolución de un expediente, generalmente de carácter técnico, en el que se impone una medida disciplinaria a un funcionario público.
    2. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
    3. El plazo para recurrir una decisión es de 10 días hábiles a partir de su notificación.
    4. Las decisiones se notifican personalmente a los interesados, por correo certificado con acuse de recibo o por edictos.
    5. Las decisiones deben motivarse, es decir, el órgano que las dicta debe justificar las razones en las que se basa para tomarlas.
    6. Las decisiones administrativas deben ser firmadas por el órgano competente para dictarlas.
    7. En algunos casos, las decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.
  3. Para Finalizar

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DECISIÓN: Es un acto administrativo consistente en la resolución de un expediente, generalmente de carácter técnico, en el que se impone una medida disciplinaria a un funcionario público.

La decisión es un acto administrativo consistente en la resolución de un expediente, generalmente de carácter técnico, en el que se impone una medida disciplinaria a un funcionario público. Esta actividad se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico español por el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública (TRLFP) y su desarrollo reglamentario, concretamente en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RBET).

En concreto, el artículo 107 TRLFP establece que "la decisión será la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, con indicación de los hechos que conforman la infracción, la sanción impuesta, el fundamento jurídico y, en su caso, las responsabilidades pecuniarias que procedan". Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto señala que "la sanción disciplinaria no será procedente cuando el funcionario haya abonado la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados".

Así pues, la decisión es el acto administrativo mediante el cual se pone fin al procedimiento sancionador y se impone la sanción correspondiente al funcionario público infractor. Se trata de un acto individualizado, debiendo motivarse en base a los hechos probados y a las pruebas recabadas durante el procedimiento.

Una decisión de esta naturaleza debe ser notificada personalmente al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Una vez transcurrido este plazo, si el funcionario no presenta alegaciones o éstas no son admisibles, la decisión producirá efectos y el funcionario deberá acatar la sanción impuesta.

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En cuanto a las posibles sanciones que pueden imponerse a un funcionario público, el artículo 108 TRLFP establece una serie de principios a tener en cuenta a la hora de imponer una sanción: graduación, individualización, proporcionalidad, publicidad y recuperabilidad. De acuerdo con este precepto, las sanciones deben ser graduadas en función de la gravedad de la falta cometida, así como individualizadas atendiendo a la extensión de los daños ocasionados y a la personalidad del funcionario. Asimismo, deben ser proporcionales al daño causado y a la finalidad perseguida, es decir, la prevención y reparación del mismo.

Por último, el artículo 109 TRLFP establece que las sanciones disciplinarias más graves serán las siguientes: a) destitución del cargo público; b) cese en el empleo o en la función pública; c) suspensión de empleo o cargo público; y d) inhabilitación especial para el ejercicio de determinadas funciones o empleos públicos. No obstante, en el apartado 2 del mismo precepto se señala que "en todo caso, se respetarán los derechos adquiridos del funcionario y se tendrá en cuenta su edad y antigüedad en el servicio".

La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

La decisión de un tribunal judicial puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. De acuerdo con el artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el recurso de apelación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, apercibimiento o auto que se recurre. No obstante, el plazo para interponer el recurso podrá ampliarse a diez días si la distancia del domicilio del recurrente al lugar donde se notificó la resolución es superior a 200 km. Si el recurrente es persona jurídica, el plazo será de diez días.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) correspondiente al ámbito territorial en el que se haya dictado la resolución es el competente para conocer del recurso de apelación. No obstante, existen excepciones a esta regla, como por ejemplo, cuando la resolución impugnada se dicta en un procedimiento monitorio o de ejecución hipotecaria, en cuyo caso el TSJ competente será el de la provincia donde tenga su domicilio el demandado.

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal de apelación deberá notificarlo al tribunal que dictó la resolución recurrida, quien a su vez notificará al recurrente y a las demás partes interesadas. A continuación, el tribunal de apelación procederá a fijar una audiencia de vista oral, en la que las partes podrán ratificar o modificar las conclusiones que hubiesen presentado en el escrito de interposición del recurso.

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En la audiencia, el tribunal de apelación examinará la cuestión objeto del recurso, y en función de ello, podrá confirmar, modificar o anular la resolución impugnada. En todo caso, deberá motivar su decisión.

El recurso de apelación tiene carácter obligatorio para las partes en el procedimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley expresamente lo excluye. No obstante, el recurrente podrá desistirse del recurso en cualquier momento del procedimiento, notificándolo por escrito al tribunal de apelación y al tribunal que dictó la resolución impugnada.

El plazo para recurrir una decisión es de 10 días hábiles a partir de su notificación.

¿Qué sucede si el interesado no está en el territorio nacional en el momento en el que se notifica la decisión?

En tal caso, el interesado deberá designar, por medio de apoderamiento, a una persona domiciliada en España que reciba la notificación en su nombre. Dicha persona será considerada como notificada a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso.

Las decisiones se notifican personalmente a los interesados, por correo certificado con acuse de recibo o por edictos.

¿Qué significa notificar las decisiones por correo certificado con acuse de recibo o por edictos?

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En España, según el artículo 40 del Código Civil, las decisiones judiciales se notifican personalmente a los interesados, por correo certificado con acuse de recibo o por edictos. Esto significa que si una persona tiene una demanda pendiente ante un tribunal, la decisión del tribunal se le notificará directamente, ya sea por medio de un correo certificado con acuse de recibo (en el cual debe confirmar que ha recibido el documento), o por medio de un aviso público (por ejemplo, en un periódico o en la página web del tribunal).

Las decisiones deben motivarse, es decir, el órgano que las dicta debe justificar las razones en las que se basa para tomarlas.

Pero ¿qué ocurre cuando una decisión judicial no se motiva?

El artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “las resoluciones judiciales se dictarán motivadas”. La motivación de las sentencias es, por tanto, un requisito esencial y expreso en nuestro ordenamiento.

No obstante, el Tribunal Supremo ha señalado que el incumplimiento de este requisito no es de carácter absoluto, sino que debe valorarse en función de las circunstancias del caso concreto, atendiendo a su importancia y al grado de lesión que pueda suponer para el derecho fundamental al acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE).

Así, el Tribunal ha establecido que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales puede ser vulnerado de manera leve, moderada o grave. En los supuestos de vulneración leve o moderada, la sentencia no será anulada, pero sí se tendrá en cuenta a efectos de la imposición de costas.

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Por el contrario, en caso de que la falta de motivación sea grave, la sentencia será anulada y se repetirá el juicio.

En cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales, podemos decir que existen dos tipos:

-La motivación formal, que se refiere a la forma en que se expresa la motivación de la decisión, y

-La motivación material, que es el contenido mismo de la motivación, esto es, las razones que el órgano judicial esgrime para fundamentar su decisión.

En relación con la motivación formal, el Tribunal Supremo ha establecido que debe constar en la parte dispositiva de la resolución, de manera que el interesado pueda conocer de forma inmediata y sin necesidad de un análisis detallado del texto las razones en las que se basa la decisión judicial.

Asimismo, el Tribunal ha señalado que la motivación de las resoluciones judiciales debe ser “suficiente”, esto es, debe permitir al interesado comprender los fundamentos de la decisión y, en su caso, preparar un recurso. No obstante, el Tribunal ha precisado que no es necesario que la motivación sea “exhaustiva”, es decir, que abarque todos y cada uno de los argumentos que el órgano judicial ha tenido en cuenta para tomar su decisión.

En lo que respecta a la motivación material, el Tribunal Supremo ha señalado que debe ser “lógica”, es decir, que las razones esgrimidas por el órgano judicial deben ser susceptibles de ser comprendidas y, en su caso, rebatidas por el interesado.

Asimismo, la motivación debe ser “coherente”, esto es, debe estar free of contradicciones internas, y debe ser “adecuada”, es decir, que las razones esgrimidas por el órgano judicial deben responder a los hechos y argumentos alegados por las partes en el proceso.

Las decisiones administrativas deben ser firmadas por el órgano competente para dictarlas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, establece en su artículo 71.1 que "las decisiones administrativas deben ser dictadas mediante resolución motivada por el órgano competente".

Según el artículo 49 de la Constitución española, "todos los poderes públicos están sometidos al imperio de la ley". En virtud de esta disposición, todas las decisiones adoptadas por los órganos de la Administración Pública deben ajustarse a la legalidad, es decir, al ordenamiento jurídico vigente.

La resolución es un acto administrativo por el que se ejerce el poder discrecional de la administración y se materializa la voluntad de ésta de imponer una determinada conducta a los administrados. Las resoluciones administrativas, al ser actos de ejecución de la voluntad de la administración, deben dictarse en todos los casos en que así lo exige la ley o cuando la administración lo estime necesario para el buen orden del servicio o interés público.

Las resoluciones administrativas deben dictarse mediante resolución motivada por el órgano competente. La motivación es un requisito esencial del acto administrativo, que tiene como finalidad justificar el contenido y alcance de la decisión adoptada. La motivación debe constar de forma clara y precisa en el acto administrativo, de manera que quienes se vean afectados por él puedan conocer los fundamentos jurídicos y fácticos en los que se basa la decisión de la administración.

La motivación de las decisiones administrativas debe constar de forma clara y precisa en el acto administrativo, de manera que quienes se vean afectados por él puedan conocer los fundamentos jurídicos y fácticos en los que se basa la decisión de la administración.

En algunos casos, las decisiones pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional es el órgano que garantiza el cumplimiento del Estatuto de Garantías constitucionales, en lo referente al principio de igualdad. En relación con este caso particular, ¿cuáles serían las nuevas preguntas que surgirían y cuáles serían las diferentes formas de abordarlas?

El Tribunal Constitucional puede ser recurrido en algunos casos para garantizar el cumplimiento del Estatuto de Garantías constitucionales. El principio de igualdad es uno de los pilares del estatuto y el tribunal se asegurará de que se cumpla. Las nuevas preguntas que surgirían en este caso particular serían acerca de la igualdad ante la ley, las diferencias de trato entre hombres y mujeres y el derecho a la igualdad de oportunidades. Las formas de abordar estas cuestiones serían analizando la legislación vigente, examinando las sentencias del Tribunal Constitucional y consultando a expertos en el tema.

Para Finalizar

NA.1. SENTENCIA JUDICIAL O DECISIÓN ADMINISTRATIVA QUE PONE FIN A UN PROCESO O CAUSA, EQUIVALENTE AL FALLO EN DERECHO CIVIL Y AL AUTO EN DERECHO PENAL. 2. ENTRE PARTICULARES, ACUERDO QUE PAGAN SUS DEUDAS. 3. INCLUSO, ENTRE PARTICULARES, RESOLUCIÓN QUE TOMAN SOBRE UN ASUNTO. 4. FINALIDAD, EFICACIA O CONSECUENCIAS DE Algo. 5. TOMAR UNA DECISIÓN SIGNIFICA HACER UN ACTO DE LIBRE ALBEDRÍO Y ES ELEGIR ENTRE VARIAS OPCIONES QUE SE PRESENTAN. 6. TAMBIÉN ES ELEGIR LA MANERA DE ENFRENTAR O RESOLVER UNA DETERMINADA SITUACIÓN O PROBLEMA. EL DICTAMEN ESPECIALIZADO DETERMINA EL SENTIDO DE LA DECISIÓN, QUE PUEDE ENCONTRARSE EN EL ORDEN DE IDEAS, EN LOS HECHOS, EN EL DERECHO O EN EL ÁMBITO SOCIALES EN GENERAL. UNA DECISIÓN ADVIERTE DE UNA INTENCIÓN FIRME, INMODIFICABLE Y QUE NO ADMITE DUDAS. POR LO TANTO, UNA DECISIÓN ES IRREVOCABLE."

En derecho, una decisión es una resolución tomada por un tribunal o autoridad administrativa sobre un asunto concreto. Puede referirse también a la sentencia judicial que pone fin a un proceso, así como al auto en derecho penal.

Una decisión puede ser tomada también por particulares, al acordar el pago de sus deudas, o bien resolver un asunto de manera definitiva. La decisión implica un acto de libre albedrío y es elegir entre varias opciones que se presentan. También es elegir la manera de enfrentar o resolver una determinada situación o problema.

Para tomar una decisión es necesario contar con información suficiente y estar familiarizado con el tema sobre el que se va a decidir. Asimismo, es importante evaluar todas las posibles consecuencias de la decisión que se va a tomar.

Una decisión debe ser irrevocable una vez que se ha tomado, ya que de lo contrario podría generar incertidumbre e inseguridad jurídicas.

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