Delito De Amenazas.

El delito de amenazas está tipificado en el Código Penal español y se refiere a toda aquella conducta por la que se pretende atemorizar o hacer sufrir a otra persona, para que esta realice un acto o se abstenga de realizarlo. Las amenazas pueden ser verbales, escritas o realizadas a través de cualquier otro medio, como un gesto o una mirada. El delito de amenazas supone una violación a la intimidad y la libertad personal de la víctima y, por tanto, es considerado un delito grave.

Índice de contenidos
  1. Amenazas y coacciones
  2. Delito de amenazas (art.169) 2020 ? CODIGO PENAL | ¿Es condicionada? | ¿Es constitutiva de DELITO?
    1. ¿Qué es un delito de amenazas?
    2. ¿Cuáles son las penas previstas para este delito?
    3. ¿Qué conductas pueden ser consideradas como amenazas?
    4. ¿Qué elementos se deben acreditar para que se pueda tipificar el delito de amenazas?
    5. ¿Cómo se puede probar la existencia de una amenaza?
    6. ¿De qué forma pueden ser cometidas las amenazas?
    7. ¿Qué consecuencias puede tener el cometimiento de un delito de amenazas?
  3. Para Finalizar

Amenazas y coacciones

Delito de amenazas (art.169) 2020 ? CODIGO PENAL | ¿Es condicionada? | ¿Es constitutiva de DELITO?

¿Qué es un delito de amenazas?

Un delito de amenazas es una ofensa penal en la que se cometen actos u omittedo actos con el propósito de intimidar u hostigar a una persona o grupo de personas. Se considera que hay una amenaza cuando existe una intención de causar miedo o terror y es probable que se cumpla. En España, el Código Penal establece diversos tipos de delitos de amenazas, que van desde las amenazas leves hasta las graves.

¿Cuáles son las penas previstas para este delito?

La Ley de Seguridad Ciudadana establece diversas multas y penas de prisión para quienes cometan ciertos delitos. En el caso del delito de desobediencia, la pena máxima que se puede imponer es de un año de prisión o una multa de hasta 120.000 euros.

¿Qué conductas pueden ser consideradas como amenazas?

Las amenazas pueden ser consideradas como aquellas conductas que ponen en riesgo la integridad o la vida de otra persona. Algunos ejemplos de amenazas son: el acoso, la agresión, el chantaje, el secuestro, etc.

¿Qué elementos se deben acreditar para que se pueda tipificar el delito de amenazas?

¿Qué elementos se deben acreditar para que se pueda tipificar el delito de amenazas?

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Para que el delito de amenazas sea tipificado, se deben acreditar los siguientes elementos:

1. Que exista una amenaza real e inminente de causar un daño a la persona amenazada. La amenaza no tiene que ser específica, sino que basta con que sea general y genérica.

2. Que la amenaza tenga como objetivo intimidar o coartar la libertad de la víctima.

3. Que el autor de las amenazas tenga la intención de llevarlas a cabo. Esto se puede acreditar a través de circunstancias concurrentes, como por ejemplo, que el autor posea un arma u otros medios para llevar a cabo la amenaza.

4. Que las amenazas sean graves y fundadas, es decir, que exista un motivo razonable para creer que se van a materializar.

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¿Cómo se puede probar la existencia de una amenaza?

En relación con la expresión "amenaza", ésta es un término que tiene diversas acepciones en función del ámbito en el que se utilice. En general, se puede entender por amenaza aquello que es percibido como un peligro inminente para la integridad física, la salud, la seguridad, la libertad, la posición económica o social de una persona o grupo de personas.

Por lo tanto, atendiendo a esta acepción general, se puede decir que para demostrar la existencia de una amenaza será necesario acreditar el peligro inminente que ésta supone para la persona o grupo de personas en cuestión.

Aunque pueda parecer una tarea difícil, en realidad no lo es tanto si se dispone de las pruebas adecuadas. En primer lugar, será necesario establecer qué es lo que se considera como un peligro inminente. Para ello, se pueden consultar fuentes legales, como pueden ser las leyes o los reglamentos vigentes en el país de que se trate. Asimismo, se puede acudir a la jurisprudencia, esto es, a los precedentes judiciales existentes en relación con el tema.

Una vez que se haya establecido qué es lo que se considera como un peligro inminente, será necesario reunir todas las pruebas que respalden la existencia de dicho peligro. En este sentido, las pruebas más comunes suelen ser las testimoniales, es decir, los testimonios de aquellas personas que han sido testigos de la amenaza o que han resultado afectadas por ella; así como las pruebas documentales, es decir, aquellos documentos que puedan servir de respaldo a las afirmaciones de las personas que han sido testigos de la amenaza.

Otras pruebas que también pueden ser útiles son las periciales, es decir, aquellas que se realizan por expertos en el tema; así como las pruebas indiciarias, que son aquellas que se derivan de hechos o circumstances que, aunque no sean directamente relevantes, pueden servir de indicio de la existencia de la amenaza.

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En cualquier caso, será el juez o tribunal quien decida qué pruebas son admisibles y cuáles no en cada caso concreto.

¿De qué forma pueden ser cometidas las amenazas?

Las amenazas pueden ser cometidas de versos en forma de palabras u obras. En el derecho español, las amenazas están reguladas por el Código Penal y se consideran delitos contra la libertad e indemnidad. Se pueden clasificar en tres tipos:

1. Amenazas simples: Son aquellas en que se expresa la intención de causar un mal inminente a la víctima, pero no se especifica el tipo de mal.

2. Amenazas graves: Son aquellas en que se especifica el mal que se pretende causar, ya sea físico o psíquico.

3. Amenazas terroristas: Son aquellas que buscan intimidar a una población entera o a un grupo determinado de personas y provocar un grave daño a la salud pública.

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¿Qué consecuencias puede tener el cometimiento de un delito de amenazas?

El cometimiento de un delito de amenazas puede tener diversas consecuencias, desde una simple multa hasta la condena a prisión. Según el tipo y gravedad de las amenazas, así como la capacidad de coerción del autor, la pena podrá ser más o menos grave. Por ejemplo, si las amenazas consistieran en realizar daños materiales a la víctima o a su familia, la pena imponible será de un año de prisión y multa de 12 meses; si se tratase de atentar contra la vida de la víctima u otras personas, la pena será de hasta cinco años de prisión; y si se tratase de hacer un daño irreparable a la víctima, la pena podría llegar a ser de diez años de prisión.

Para Finalizar

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El delito de amenazas es el tipo penal que recoge el Código Penal español (CP) en su artículo 171 CP, tanto en su redacción originaria como en la modificada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del CP, aunque se trata de un tipo penal sustancialmente cambiado respecto al anterior.

Como bien señala el artículo 171 CP, el delito de amenazas se configura cuando se hace a alguien objeto de amenazas de muerte, lesiones graves o daños graves a su persona, familiares o bienes. En este supuesto, nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, ya que se produce cuando el autor dirige las amenazas hacia la víctima, sin necesidad de que ésta se encuentre en estado de indefensión. No obstante, si el autor amenaza a la víctima a través de redes sociales o medios electrónicos, el delito de amenazas se equipara al tipo recogido en el artículo 618 CP (delitos contra la intimidad y privacidad de las personas), siendo considerado como grave.

Para que se pueda configurar el delito de amenazas, es necesario que exista una voluntad clara y directa de quien ejerce las amenazas de realizar el daño que ha anunciado. Es decir, no basta con que dichas amenazas sean vagas o imprecisas, sino que la intención de quien las realiza debe ser clara y directa.

La pena prevista para este delito es de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y hasta cuatro, si el daño que se pretende producir es leve. Si las amenazas se producen a través de redes sociales o medios electrónicos, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

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