Delitos Societarios.

En nuestro país, el delito societario es una modalidad específica de crimen económico que tiene como protagonista a las empresas, y que surge como consecuencia de su actividad económica. Se considera que una empresa comete un delito societario cuando realiza una serie de acciones u omisiones ilícitas con el objetivo de obtener un beneficio económico para la compañía, en detrimento de sus accionistas, trabajadores o de terceros.

Entre los delitos societarios más habituales podemos mencionar el fraude fiscal, la corrupción, el blanqueo de capitales, la estafa o el aprovechamiento indebido de información privilegiada.

Índice de contenidos
    1. ¿Cuáles son los delitos societarios?
    2. ¿Qué tipo de comportamientos constituyen un delito societario?
    3. ¿Quiénes pueden ser responsables de un delito societario?
    4. ¿Qué consecuencias puede tener un delito societario?
    5. ¿Cómo se puede evitar cometer un delito societario?
    6. ¿Cómo se puede detectar un delito societario?
    7. ¿Cómo se puede denunciar un delito societario?
  1. Para Finalizar

¿Cuáles son los delitos societarios?

Los delitos societarios son aquellos cometidos por sociedades mercantiles, tanto Personas Jurídicas como Entidades de Derecho Público, y contra ellas. Estos delitos tienen penas que oscilan entre el cierre temporal de la empresa y la multa, pasando por la inhabilitación de sus administradores.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 248, apartado 1, que "serán consideradas infracciones societarias las cometidas por las sociedades mercantiles y contra ellas, cuando tengan la consideración de delito según la legislación penal". A partir de este precepto legal, el Código Penal (CP) prevé determinados delitos en relación a las sociedades mercantiles, tales como:

Delitos de estafa y apropiación indebida cometidos por las sociedades mercantiles (CP, artículos 248 bis y siguientes).

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Delitos de falsedad documental en los libros registros o documentos contables de las sociedades mercantiles (CP, artículo 255).

Delitos de administración desleal cometidos por administradores de sociedades mercantiles (CP, artículo 262).

Delitos contra la propiedad intelectual cometidos por sociedades mercantiles (CP, artículo 270 bis).

Otros delitos cometidos por sociedades mercantiles pueden ser tipificados en el CP, como es el caso del delito de descubrimiento y revelación de secretos (CP, artículo 197), el delito de corrupción entre particulares (CP, artículo 404) o el delito de prevaricación (CP, artículo 404 bis), entre otros.

En cuanto a las penas a imponer a las sociedades mercantiles por cometimiento de un delito, la LSC establece en su artículo 250 que "las infracciones societarias serán sancionadas con multa de hasta cinco millones de euros o, en su caso, con la suspensión de su actividad desde uno hasta cinco años".

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En relación a los administradores de las sociedades mercantiles, el Código Penal establece en su artículo 263 que "serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de seis a doce meses los administradores de las personas jurídicas que, en cumplimiento de sus funciones, cometan un delito de administración desleal".

Por último, cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal en materia de delitos contra la Unión Europea, se considerarán delitos contra la Unión Europea aquellos cometidos por sociedades mercantiles y contra dichas sociedades con el fin de obtener un beneficio económico para sí mismas o para terceros. Las penas a imponer por estos delitos podrán ser de prisión y multa.

¿Qué tipo de comportamientos constituyen un delito societario?

En el derecho español, un delito societario es aquel cometido por una persona que actúa en representación de una sociedad con fines de lucro. El delito societario puede ser considerado como una categoría autónoma de delito, ya que tiene características propias que lo diferencian de otros tipos de delitos.

Entre los comportamientos que pueden ser considerados como delitos societarios se encuentran:

- La administración desleal: es el comportamiento de un administrador de una sociedad que, en beneficio propio o de terceros, realiza una gestión perjudicial para la sociedad.

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- El fraude: es el comportamiento de un individuo que, utilizando artimañas o engaños, obtiene un beneficio para sí mismo o para terceros en detrimento de la sociedad.

- La estafa: es el comportamiento de un individuo que, utilizando artimañas o engaños, induce a otra persona a realizar una acción o a tomar una decisión en perjuicio de ella.

- La malversación de caudales públicos: es el comportamiento de una persona que, en el ejercicio de su cargo público, utiliza los fondos públicos para fines particulares.

- La corrupción: es el comportamiento de una persona que, en el ejercicio de su cargo público, se deja influir por el pago de un precio o por el prometido pago de un precio, en relación con la toma de una decisión u omisión en el ejercicio de sus funciones.

- El blanqueo de capitales: es el comportamiento de una persona que, en beneficio propio o de terceros, utiliza medios ilícitos para ocultar o disfrazar el origen o la naturaleza de sus fondos.

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¿Quiénes pueden ser responsables de un delito societario?

Los delitos societarios son aquellos cometidos por las personas que conforman una sociedad. Estos delitos pueden ser cometidos tanto por los accionistas como por los directivos de la sociedad. Los delitos societarios más comunes son la estafa, el fraude y el robo.

¿Qué consecuencias puede tener un delito societario?

El delito societario es una figura del derecho penal español que se refiere a aquellos delitos cometidos por las personas que forman parte de una sociedad. En general, se consideran delitos societarios aquellos delitos cometidos con el fin de obtener ventajas para la sociedad o para alguno de sus miembros.

Entre las consecuencias que puede tener un delito societario están las siguientes:

-La sanción penal establecida por la ley para el delito cometido.

-La responsabilidad civil que pueda derivarse del delito.

-La disolución de la sociedad, en caso de que el delito societario sea considerado como un delito grave.

-La inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con la sociedad, tanto para los miembros de la misma como para los administradores y gerentes.

-La obligación de indemnizar a las víctimas del delito.

¿Cómo se puede evitar cometer un delito societario?

Efectivamente, el delito societario es una cuestión muy delicada que debe abordarse con mucho cuidado y atención. A continuación se presentan algunas pautas a tener en cuenta para evitar cometer este tipo de delito:

1. Lo primero que se debe hacer es tomar conciencia de que el delito societario existe y de los graves problemas que puede causar.

2. Asegúrese de que todos los miembros de la empresa están al tanto de las leyes y regulaciones aplicables a la actividad de la sociedad.

3. Mantenga un buen control interno de la actividad de la sociedad y revise periódicamente los documentos y registros de la misma.

4. Haga constar por escrito todas las decisiones importantes de la sociedad y asegúrese de que se cumplan estrictamente.

5. En caso de duda, consulte con un abogado especializado en el derecho societario antes de tomar cualquier decisión.

¿Cómo se puede detectar un delito societario?

Los delitos societarios son aquellos cometidos por sociedades, asociaciones y fundaciones con fines lucrativos, en perjuicio de sus asociados, socios o miembros. Son una amenaza para la economía, ya que pueden causar grandes pérdidas a las empresas y, por tanto, a los inversores y trabajadores. En España, el Código Penal contempla diversos delitos societarios, como el fraude, el estafa, la apropiación indebida, el blanqueo de capitales o el delito fiscal. Para detectar un delito societario es necesario analizar la actividad de la sociedad y, sobre todo, sus cuentas. Si se detectan irregularidades en la contabilidad o en las transacciones, es probable que se trate de un delito societario. Otros indicios pueden ser el pago de comisiones excesivas a dirigentes o la realización de operaciones opacas.

¿Cómo se puede denunciar un delito societario?

Los delitos societarios son aquellos cometidos por las personas que intervienen en las sociedades mercantiles, tanto por la vía penal como por la vía civil.

En la mayoría de los casos, los delitos societarios se cometen en el ámbito de la gestión empresarial y se producen dentro de las relaciones contractuales o de otra índole entre las personas que intervienen en la sociedad.

Por lo tanto, para denunciar un delito societario es necesario que se haya cometido una infracción penal o civil, y que esta infracción se haya cometido en el ámbito de la gestión empresarial.

Asimismo, es importante que las personas que cometieron el delito societario sean identificables, ya que es necesario que se pueda demostrar que cometieron una infracción penal o civil.

Para denunciar un delito societario es necesario presentar una denuncia ante la autoridad competente, ya sea la Policía o el Juez. En la denuncia se debe especificar el delito cometido, así como los datos de las personas implicadas en el delito.

Una vez que se presenta la denuncia, la Policía iniciará las investigaciones pertinentes para determinar si se ha cometido un delito y, en su caso, proteger las pruebas necesarias para llevar a cabo un proceso penal o civil.

Asimismo, es importante que las personas que intervienen en la denuncia tengan conocimiento de sus derechos y deberes, ya que de esta forma se podrá garantizar un adecuado proceso penal o civil.

Para Finalizar

La conclusión a tratar será el resultado de un estudio a fondo del delito societario y sus características, así como su clasificación.Será importante que tenga en cuenta los siguientes puntos:1. En primer lugar, se debe analizar qué entiende por delito societario.2. A continuación, debe establecerse la clasificación de este tipo de delito.3. Una vez hecho esto, se deberá establecer cuáles son las principales características del delito societario.4. Finalmente, se deberá hacer una breve conclusión sobre el tema.

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