Derecho Al Honor.
Se entiende por derecho al honor todo aquello que concierne a la protección de la dignidad e integridad de una persona, así como a su buen nombre y reputación. En consecuencia, el derecho al honor abarca tanto la protección de la intimidad y privacidad de una persona, como la tutela de su imagen frente a ataques que puedan menoscabar su reputación.
En cuanto a la protección de la intimidad, este derecho ampara aquellos aspectos de la vida de una persona que son íntimos y privados, y que no deberían ser objeto de divulgación sin su consentimiento. Así, por ejemplo, el derecho al honor protegerá la confidencialidad de las conversaciones privadas, el secreto de las correspondencias, o la intimidad de la vida sexual.
Por otro lado, el derecho al honor también ampara la reputación de una persona, es decir, su buen nombre y la estima en que es tenida por los demás. En este sentido, el derecho al honor protegerá a una persona de toda aquella información falsa o incompleta que pueda perjudicar su imagen y reputation.
[Temporada 02x11] "Derecho al honor" (Instituciones de Derecho Privado 1)
Derecho al honor
Para Finalizar
El derecho al honor es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución, en su artículo 18. Este derecho protege la dignidad de las personas y su reputación, frente a cualquier ataque que pueda resultar lesivo para ello.
Como tal, el derecho al honor busca defender la imagen y el buen nombre de las personas, así como su intimidad y privacidad. Es decir, el derecho al honor pretende salvaguardar la reputación de una persona ante los demás.
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Por ello, cualquier ataque a la honra de una persona debe ser considerado como un delito, y debe ser sancionado conforme a nuestra legislación.
Asimismo, cabe destacar que el derecho al honor también protege a las personas frente a la difusión de información falsa o errónea sobre ellas. En este sentido, se considera que cualquier persona que divulgue información falsa o errónea sobre otra persona, con el propósito de dañar su reputación, está cometiendo un delito de calumnia.
Por último, cabe señalar que el derecho al honor también protege a las personas frente a la difusión de imágenes o videos que puedan resultar lesivos para su reputación. En este sentido, se considera que cualquier persona que difunda imágenes o videos que puedan resultar lesivos para la reputación de otra persona, está cometiendo un delito de injuria.
- 1 CE., y también, el apartado 2 del artículo 18 C.E. y u otros, de aquellos que conforman el bloque de constitucionalidad.Por su parte el derecho al honor es un derecho fundamental reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y su protección, es objeto del CDH y del artículo 18 C.E., teniendo asimismo, una visibilidad constitucional en el artículo
- 1, apartado 2 de nuestra C.E. y artículo
- 1 de la Convención Europea de DDHH.Lo podremos encuadrar como derecho fundamental perteneciente al ámbito de interpersonal o relativo, en general, a todos los derechos fundamentales.Es aquel derecho que puede ser vulnerado tanto por personas privadas como por los poderes públicos, establecido especialmente para defender el buen nombre e imaginario de la persona. Se puede definir el derecho al honor, como el derecho de la persona a gozar de honra e integridad frente a terceros, así como, el derecho a proteger dichos valores en relación con terceras personas. Es un derecho recogido tanto en el nuestro ordenamiento jurídico interno, como en los convenios internacionales ratificados por España, tales como; la Convención Americana de DDHH., Declaración Universal de los DDHH., Pacto Internacional de DDHH., Convenio sobre DDHH. y DD. de los Niños.Diversas leyes y Tratados internacionales protegen este derecho, destaca especialmente, el artículo
- 1 del Pacto Internacional de DDHH., que dispone que; “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante un tribunal, por violaciones a los derechos reconocidos en el pacto, incluidos aquellos que se produzcan por actos del propio Estado o de sus agentes, independientemente de que dichas violaciones se hayan cometido dentro o fuera de sus fronteras”.Asimismo se encuentra en el Art.
- 2 del prot. I del Convenio europeo de DDHH., que consagra que todas las personas tienen derecho a ser protagonista de la vida política.La jurisprudencia del tribunal europeo de DDHH ha considerado, el derecho al honor, como un derecho insolidariamente unido a los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, así pues significa que toda persona tiene derecho a ser protegida frente a cualquier ataque que puedan suponer una amenaza a su honra, motivado por una opinión política, religiosa o de cualquiera otra índole.El derecho al honor surge del derecho a la presunción de inocencia, en cuanto a que se presumirá inocente hasta que su culpabilidad no sea acreditada mediante sentencia firme. En cuanto a la protección y regulación legal de la honra de las personas, se encuentra la Ley Orgánica 1/1982 para la Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en ella se ampara el derecho a la protección de la honra, modificando parcialmente el Código Penal.Su finalidad es amparar a la persona frente a cualquier tipo de ataque. Los artículos 10-14 LOPDIP recogen el derecho de toda persona a la protección de su honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo las diferentes formas de agresión a dicho derecho, como son; la calumnia e injuria, entendiendo igualmente que haya agravantes cuando las lesiones se produzcan contra niños, víctimas de violencia de género, de detenidos, de personas con discapacidad y personas ancianas.Desde el punto de vista penal, se modifica el Código Penal, al introducir en el artículo 208 CP, la inteligencia del 176 CP., modificando el 183 CP., y añadiendo en el Código, un nuevo tipo delictivo.Se introduce el nuevo tipo de lesión a la libertad de información, opinión y expresión, siendo este un derecho fundamental, sin embargo, dicho derecho debe ser ejercido de forma conforme a la ley, ya que no puede invocarlo todo aquel que quiera hacer uso de él, puesto que esto podría perjudicar a terceros, afectándoles en cuanto a su derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.www.boe.es/buscar
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