Diligencias Previas.
Las diligencias previas son el procedimiento por el cual se investiga un delito y se recaban pruebas para poder enjuiciarlo. Es una etapa previa al juicio que se realiza para determinar si existen indicios suficientes para procesar a una persona.
- DILIGENCIAS PREVIAS AL PROCESO O DILIGENCIAS PRELIMINARES (El Salvador)
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Diligencias urgentes del Juicio Rápido : consejos de abogado
- Jurisdicción: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Juez de Instrucción es el único que puede ordenar las Diligencias Previas, no obstante, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1995, dicha función puede ser delegada en el Secretario Judicial.
- Competencia territorial: Según el artículo
- 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juez de Instrucción competente será el del domicilio del imputado, a menos que concurran circunstancias especiales que justifiquen otra competencia. No obstante, el lugar donde se cometió el delito también puede influir en la determinación de la competencia, especialmente si el imputado no reside en España.
- Objeto: El objeto de las Diligencias Previas es la investigación de hechos susceptibles de constituir un delito, a fin de determinar si procede o no incoar un Juicio Oral. En este sentido, el Juez de Instrucción debe esclarecer todos aquellos puntos oscuros que puedan existir respecto a los hechos investigados, y recabar toda la prueba que considere necesaria para acreditar o desvirtuar la comisión del delito.
- Función: La función de las Diligencias Previas es, por tanto, esencialmente investigadora, aunque también puede tener una función preventiva, puesto que el Juez de Instrucción puede dictar medidas cautelares contra el imputado si considera que existe peligro de fuga o de destrucción de pruebas.
- Duración: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo de seis meses para que el Juez de instrucción dictamine sobre la incoación de Juicio Oral, aunque dicho plazo puede prorrogarse hasta por otros seis meses en casos exceptionales. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que el Juez de instrucción debe dictar su decisión lo antes posible, y que el incumplimiento de este deber es constitutivo de una falta grave.
- Recursos: Contra la decisión del Juez de instrucción de incoar o no Juicio Oral, cabe interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
- Conclusión: Las Diligencias Previas son un procedimiento esencialmente investigador que tiene como finalidad esclarecer los hechos que puedan constituir un delito, a fin de determinar si procede o no incoar un Juicio Oral.
- Para Finalizar
DILIGENCIAS PREVIAS AL PROCESO O DILIGENCIAS PRELIMINARES (El Salvador)
Diligencias urgentes del Juicio Rápido : consejos de abogado
Jurisdicción: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Juez de Instrucción es el único que puede ordenar las Diligencias Previas, no obstante, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 1995, dicha función puede ser delegada en el Secretario Judicial.
El Juez de Instrucción es el único que puede ordenar las Diligencias Previas, no obstante, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 1995, dicha función puede ser delegada en el Secretario Judicial.
Competencia territorial: Según el artículo
24.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) "las providencias cautelares se dictarán, previa audiencia del demandado, cuando esté en peligro la ejecución de la sentencia definitiva y no resultaren suficientes las garantías ordinarias".
¿Cuál es el significado y alcance de esta disposición legal?
Competencia territorial: Según el artículo 24.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) "las providencias cautelares se dictarán, previa audiencia del demandado, cuando esté en peligro la ejecución de la sentencia definitiva y no resultaren suficientes las garantías ordinarias".
Lee También Dominio Efectivo.Este artículo establece que el Juez competente para dictar las medidas cautelares será el Juez del lugar en el que se encuentre el demandado. Además, señala que la audiencia previa al dictado de la medida cautelar es obligatoria, y que sólo se podrán dictar medidas cautelares en aquellos casos en los que exista un peligro real e inminente de que la sentencia definitiva no pueda ser ejecutada, y no existan otras garantías suficientes para asegurar su ejecución.
3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juez de Instrucción competente será el del domicilio del imputado, a menos que concurran circunstancias especiales que justifiquen otra competencia. No obstante, el lugar donde se cometió el delito también puede influir en la determinación de la competencia, especialmente si el imputado no reside en España.
PREGUNTA:
¿Cuáles serían esas circunstancias especiales que justificarían la competencia de un Juez de Instrucción distinto del del domicilio del imputado?
Objeto: El objeto de las Diligencias Previas es la investigación de hechos susceptibles de constituir un delito, a fin de determinar si procede o no incoar un Juicio Oral. En este sentido, el Juez de Instrucción debe esclarecer todos aquellos puntos oscuros que puedan existir respecto a los hechos investigados, y recabar toda la prueba que considere necesaria para acreditar o desvirtuar la comisión del delito.
El objeto de las Diligencias Previas en España es la investigación y recopilación de pruebas sobre un posible delito, a fin de determinar si existen elementos suficientes para proceder a un Juicio Oral. En este sentido, el Juez de Instrucción debe esclarecer todos aquellos puntos oscuros que puedan existir respecto a los hechos investigados, y recabar toda la prueba que considere necesaria para acreditar o desvirtuar la comisión del delito. Las Diligencias Previas se inician a petición de la Fiscalía, de oficio por parte del Juzgado de Instrucción, o a instancia de particulares (denuncia). Una vez iniciadas, el Juez de Instrucción dicta unauto que ordena a los policías judiciales realizar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y recabar las pruebas pertinentes. Durante las Diligencias Previas, el Juez de Instrucción puede imponer medidas cautelares para garantizar la eficacia de la investigación (por ejemplo, el arresto domiciliario o el embargo de bienes). También puede dictar órdenes de comparecencia para que las personas investigadas comparezcan ante él y puedan prestar declaración. Si, una vez finalizadas las Diligencias Previas, el Juez de Instrucción considera que existen indicios suficientes de que se ha cometido un delito, dictará un auto de procesamiento en el que se ordena el envío a juicio de la persona investigada. Si, por el contrario, no existen indicios suficientes de que se haya cometido un delito, el Juez de Instrucción dictará un auto de sobreseimiento libre.
Función: La función de las Diligencias Previas es, por tanto, esencialmente investigadora, aunque también puede tener una función preventiva, puesto que el Juez de Instrucción puede dictar medidas cautelares contra el imputado si considera que existe peligro de fuga o de destrucción de pruebas.
Por lo general, las Diligencias Previas se inician a instancia de la Policía o del Ministerio Fiscal, pero también es posible que se inicien a instancia de particulares, siempre y cuando tales particulares acrediten que han sufrido un delito y presenten una denuncia ante la Policía o el Juzgado.
Lee También Dominio Legal.Una vez iniciadas las Diligencias Previas, el Juez de Instrucción se encargará de realizar todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, como, por ejemplo, ordenar que se practiquen determinadas pruebas, interrogar a los testigos, etc.
En muchas ocasiones, las Diligencias Previas concluyen con la imputación formal de una persona, es decir, el Juez de Instrucción considera que hay indicios suficientes de que dicha persona ha cometido un delito y, en consecuencia, decide imputárselo. No obstante, también es posible que las Diligencias Previas no concluyan con la imputación de ninguna persona, sino que se archiven, es decir, se abandonan porque, tras realizar todas las actuaciones, el Juez de Instrucción no ha encontrado indicios suficientes de que nadie haya cometido ningún delito.
En cualquier caso, las Diligencias Previas deben ser resueltas en un plazo máximo de 6 meses, aunque este plazo puede ampliarse, si así lo estima conveniente el Juez de Instrucción.
Después de leer la pregunta, parece que el artículo debe tratar sobre la función de las Diligencias Previas en el contexto del derecho penal español. En concreto, el artículo debería tratar sobre el proceso por el que se siguen las Diligencias Previas, así como sobre sus objetivos y posibles consecuencias.
Duración: La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo de seis meses para que el Juez de instrucción dictamine sobre la incoación de Juicio Oral, aunque dicho plazo puede prorrogarse hasta por otros seis meses en casos exceptionales. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que el Juez de instrucción debe dictar su decisión lo antes posible, y que el incumplimiento de este deber es constitutivo de una falta grave.
RESUMEN DE LA SITUACIÓN:
Lee También Encuentro Familiar.La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo máximo de seis meses para que el Juez de instrucción dictamine sobre la incoación de Juicio Oral, aunque dicho plazo puede prorrogarse hasta por otros seis meses en casos exceptionales. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que el Juez de instrucción debe dictar su decisión lo antes posible, y que el incumplimiento de este deber es constitutivo de una falta grave.
Recursos: Contra la decisión del Juez de instrucción de incoar o no Juicio Oral, cabe interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
En virtud del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la decisión del Juez de instrucción de incoar o no Juicio Oral, cabe interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Este recurso se basa en la pretensión de que dicho Tribunal anule la resolución impugnada y, en su lugar, dicte otra declarando la existencia de indicios racionales de criminalidad y, consecuentemente, acuerde el inicio del Juicio Oral. Para ello, el recurrente deberá aportar pruebas que sustenten tal petición y que, de no haber sido valoradas por el Juez de instrucción, pudieran llegar a modificar la situación fáctica objeto de la impugnación. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia, al igual que el Juez de instrucción, deberá limitarse a analizar las cuestiones de hecho y de derecho que se planteen en el recurso, sin que pueda pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido debatidas en la instancia. En todo caso, el recurrente deberá especificar los argumentos en los que fundamenta su impugnación, así como las pruebas que aporta al Tribunal para sustentarla. Si el recurrente no aporta ninguna prueba nueva, el Tribunal no podrá modificar la decisión del Juez de instrucción, salvo que ésta se encuentre claramente viciada por un error de hecho o de derecho.
Conclusión: Las Diligencias Previas son un procedimiento esencialmente investigador que tiene como finalidad esclarecer los hechos que puedan constituir un delito, a fin de determinar si procede o no incoar un Juicio Oral.
Las Diligencias Previas son un procedimiento esencialmente investigador que tiene como finalidad esclarecer los hechos que puedan constituir un delito, a fin de determinar si procede o no incoar un Juicio Oral. En este sentido, el Juez de Instrucción es el encargado de dirigir las Diligencias Previas, dictando las resoluciones necesarias para que se lleven a cabo las mismas. No obstante, el Ministerio Fiscal también tiene un papel relevante en el procedimiento, puesto que está facultado para requerir al Juez de Instrucción que se practiquen diligencias, así como para recurrir las resoluciones dictadas por éste.
Una vez que se hayan practicado todas las diligencias pertinentes y se haya esclarecido el hecho, el Juez de Instrucción deberá dictar un Auto de Apertura de Juicio Oral, en el que se determinará si existen indicios racionales de criminalidad y si procede incoar un Juicio Oral contra el imputado.
Para Finalizar
El artículo debe exponer lo siguiente:
Lee También Encuentro Familiar.-Qué son las Diligencias previas?
-Para qué sirven las Diligencias previas?
-Cuál es el procedimiento para las Diligencias previas?
-Cuáles son las etapas principales del procedimiento de las Diligencias previas?
-Cuándo se inician las Diligencias previas?
-Quién puede iniciar las Diligencias previas?
-Qué órganos intervienen en las Diligencias previas?
-Cuáles son las funciones de los órganos que intervienen en las Diligencias previas?
-Cuál es el objetivo de las Diligencias previas?
-Cuáles son las consecuencias de las Diligencias previas?
- En su virtud, se consideran delitos de violencia de género aquellos cometidos con el ánimo de atentar contra la libertad, integridad o seguridad física o psíquica de la mujer, tal y como se define en el apartado 2 del artículo 171 CP. Así, la violencia doméstica, la violencia psicológica y la violencia económica quedan comprendidas dentro de esta noción, sin perjuicio de otras clases de agresiones.No obstante, las leyes son especiales sobre la materia y, en algunos casos, la violencia doméstica se ha castigado con penas específicas, como en la Comunidad de Madrid, donde el Decreto 164/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el artículo 210 del Código Penal, crea el nuevo delito de violencia doméstica grave, con penas de prisión de tres meses a un año y multa de seis a doce meses.II. Características.La violencia de género convierte la vida cotidiana de la mujer en un calvario, y no siempre es obvio para ella que está siendo víctima de un delito. De ahí que se considere necesario establecer un conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de protección especiales para evitar la impunidad de esta clase de delitos y, sobre todo, para proteger eficazmente a las mujeres, sus hijos y sus familias.Para ello, el procedimiento abreviado de violencia de género se caracteriza por unos requisitos objetivos especiales y un régimen especial de atribución de competencias, que favorece la protección a la víctima y a los menores.En concreto, para que proceda el procedimiento abreviado de violencia de género siempre que el fiscal intime personalmente al acusado y éste comparezca ante el juzgado de guardia o ante el juzgado de instrucción, se impondrá providencialmente a éste medidas cautelares consistentes en prohibición de aproximarse a la víctima, a su entorno íntimo y a sus menores.Dichas medidas serán impuestas en todos los casos, salvo que el fiscal considere que existen motivos fundados para oponerse. En este sentido, cuando una mujer denuncie a su pareja de hechos de violencia de género, el fiscal levantará acta de lo declarado y decretará, de oficio o a petición de parte, las medidas de protección que considere oportunas.III. Tratamiento jurídico.La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que, a la vista de los hechos probados, se condena a prisión al acusado por un delito de violencia doméstica y malos tratos contra su exmujer (violencia de género).La sentencia señala que el artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal rechaza la posibilidad de dictar sentencia condenatoria en procedimiento abreviado cuando concurran circunstancias que hagan presumir la comisión de un delito doloso de mayor cuantía. No obstante, rechaza esta imposibilidad en el caso de violencia de género, ya que, a juicio del tribunal, el delito de violencia doméstica es un delito especial que no se corresponde con una tipología penal determinada sino más bien con una conducta que se manifiesta de forma reiterada en el tiempo y que persigue un objetivo claramente persecutorio, de manera que hace presumir la agravación de la pena en caso de condena.De esta forma, la sentencia considera que el delito de violencia doméstica es un ilícito penal especialmente grave y, por tanto, no es admisible dictar sentencia condenatoria en procedimiento abreviado.La sentencia fue dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Baleares el 7 de marzo de
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