Dominio Legal.
El dominio legal puede definirse como el conjunto de derechos que el titular de un bien inmueble (por ejemplo, una casa o un terreno) puede ejercer sobre él. Dichos derechos pueden ser de carácter patrimonial (por ejemplo, el derecho a alquilar el bien), pero también pueden ser de carácter personal (por ejemplo, el derecho a habitar el bien).
El dominio legal de un bien inmueble se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil española, en concreto por los artículos 455 a 458. En virtud de dicha ley, el titular de un bien inmueble dispone de un derecho de propiedad sobre él, que le otorga una serie de prerrogativas y facultades.
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Nombres de Dominio, Aspectos Técnicos y Legales
¿Qué es el dominio legal?
El dominio legal (en inglés, legal title) es el derecho que tiene una persona sobre un bien inmueble, que surge del título que acredita dicho derecho.
Este título de dominio puede ser un contrato de compraventa, una escritura pública, una sentencia judicial, etc.
El dominio legal es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al titular del dominio sobre un bien inmueble.
Lee También Encuentro Familiar.Los derechos que otorga el dominio legal son los siguientes:
-Derecho de posesión: el titular del dominio puede tomar posesión del inmueble y disponer de él libremente, siempre y cuando no contravenga la ley.
-Derecho de uso: el titular del dominio puede usar el inmueble de acuerdo a su destino, siempre y cuando no contravenga la ley.
-Derecho de disposición: el titular del dominio puede disponer del inmueble, es decir, venderlo, arrendarlo, hipotecarlo, etc.
-Derecho de defensa: el titular del dominio puede defender el inmueble frente a terceros que intenten apropiarse de él sin tener derecho.
Lee También Encuentro Familiar.Los derechos que otorga el dominio legal están limitados por las obligaciones que corresponden al titular del dominio, entre las que se encuentran:
-Obligación de cumplir con las leyes: el titular del dominio está obligado a usar y poseer el inmueble de acuerdo a las leyes vigentes.
-Obligación de mantener el inmueble: el titular del dominio está obligado a mantener el inmueble en buen estado de conservación y a pagar los impuestos que correspondan.
-Obligación de no perjudicar a terceros: el titular del dominio está obligado a no causar perjuicios a terceros con el uso y posesión del inmueble.
¿Cuáles son los elementos del dominio legal?
En derecho, el dominio legal es el conjunto de derechos y obligaciones que se derivan de la propiedad de un bien. El titular del dominio legal es el propietario del bien y tiene derecho a usarlo, disfrutarlo y disponer de él libremente, siempre y cuando no contravenga la ley.
Lee También Entrevista Familiar.El dominio legal está compuesto por tres elementos: el derecho de posesión, el derecho de uso y el derecho de disposición.
El derecho de posesión es el derecho a tomar posesión de un bien y excluir a otros de su uso. El derecho de uso es el derecho a usar el bien de acuerdo con su función y destino. El derecho de disposición es el derecho a transferir el bien a otra persona, ya sea mediante venta, donación o cesión.
El dominio legal puede ser total o parcial. El dominio total es aquel en el que el titular tiene todos los derechos sobre el bien. El dominio parcial es aquel en el que el titular solo tiene algunos de los derechos sobre el bien. Por ejemplo, un arrendatario solo tiene derecho de uso sobre el inmueble que arrienda, pero no tiene derecho de disposición.
¿Cómo se adquiere el dominio legal?
En derecho, el dominio es el derecho real de propiedad, posesión y disposición que una persona puede ejercer sobre un bien inmueble.
El dominio legal de un bien inmueble se adquiere a través de un título de propiedad válido, ya sea por compraventa, donación u otro tipo de contrato. En algunos casos, el dominio legal puede ser adquirido mediante prescripción, es decir, el uso continuado y exclusivo de un bien inmueble durante un período determinado de tiempo (por lo general, un mínimo de diez años) sin la oposición del propietario legal.
Lee También Escritura Pública. ¿Qué efectos produce el dominio legal?
Yeso es una pregunta muy interesante.Dominio legal es un término legal que se refiere a la propiedad de inmuebles raíces y derechos reales sobre ellos. Derechos reales incluyen el derecho de posesión, uso y goce de la tierra, así como el derecho de disposición de la misma. El dominio legal de una persona sobre una propiedad inmueble se adquiere mediante la compra, herencia, donación o adjudicación judicial.
Un título de propiedad es un documento oficial que constata el derecho de dominio de una persona sobre una propiedad inmueble. En España, el título de propiedad se llama "escritura pública". Para adquirir el dominio legal de una propiedad, es necesario que el comprador firme una escritura pública ante un notario y que esta se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Dominio legal significa que la persona que tiene el derecho de dominio sobre una propiedad inmueble es reconocida por la ley como su legítimo propietario. Los efectos del dominio legal son los siguientes:
-La persona que tiene el dominio legal de una propiedad inmueble tiene el derecho de posesión, uso y goce de la misma. Puede habitarla, arrendarla o venderla.
-La persona que tiene el dominio legal de una propiedad inmueble tiene derecho a exigir el respeto de su derecho de propiedad. Es decir, tiene derecho a que nadie le perturbe el goce y posesión de su propiedad inmueble.
-La persona que tiene el dominio legal de una propiedad inmueble tiene derecho a percibir los beneficios económicos derivados de su propiedad inmueble, como los ingresos por arrendamiento o venta.
-La persona que tiene el dominio legal de una propiedad inmueble está obligada a cumplir con las obligaciones que impone la ley en relación con la propiedad inmueble, como el pago de impuestos o la conservación de la misma.
¿Cuándo se pierde el dominio legal?
Dominio legal es la capacidad de una persona para ejercer derechos sobre un bien inmueble. Estos derechos son transferibles, lo que significa que el dominio legal puede pasar de una persona a otra. Sin embargo, el dominio legal se pierde si la persona que lo posee fallece sin dejar una persona legalmente designada para recibirlo. En este caso, el bien inmueble se considera abandonedo y será adjudicado por el tribunal competente.
¿Puede recuperarse el dominio legal?
En España, el dominio legal puede recuperarse de diversas maneras. En primer lugar, si se trata de un inmueble, el propietario puede acudir a la vía judicial para intentar recuperarlo. También puede haber acuerdos amistosos entre las partes, en los que se establezca el pago de una indemnización o el cumplimiento de ciertas condiciones. Otra posibilidad es que la administración pública intervenga y decida devolver el bien al propietario.
¿Cómo se hace efectivo el dominio legal?
El dominio legal es el derecho que tiene una persona o entidad para poseer, usar y/o disponer de un bien inmueble. En España, este derecho se adquiere mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el Registro de la Propiedad es un acto voluntario, pero recomendable, ya que es el único documento que acredita de forma fehaciente el dominio legal sobre un inmueble.
Para inscribir un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, se debe presentar una solicitud dirigida al Registrador de la Propiedad en la que se especifican los datos del inmueble (ubicación, superficie, etc.) y del propietario (nombre, apellidos, DNI/NIE, etc.). A continuación, el Registrador de la Propiedad realizará una inspección ocular del inmueble para comprobar que los datos indicados en la solicitud son correctos. Una vez que se haya comprobado que todos los datos son correctos, se procederá a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Para Finalizar
El dominio legal es el derecho que tiene una persona física o jurídica sobre un bien inmueble, ya sea que lo posea, lo arrende o lo tenga en usufructo.
Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil y se classifica en dominio público y privado. El dominio público está formado por los bienes que pertenecen a toda la colectividad y el privado está formado por los bienes que pertenecen a una persona física o jurídica determinada.
El dominio privado se divide a su vez en dominio petróleo, eléctrico, ganadero y agrícola.
El dominio legal de un bien inmueble se adquiere mediante la posesión, el arrendamiento o el usufructo. La posesión es el derecho que tiene una persona física o jurídica sobre un bien inmueble, ya sea que lo posea o lo arrende. La posesión se adquiere mediante la tradición, es decir, el traspaso de la posesión de un bien inmueble de una persona a otra.
El arrendamiento es el derecho que tiene una persona física o jurídica sobre un bien inmueble, siempre y cuando lo arrende. El arrendamiento se adquiere mediante el contrato de arrendamiento, el cual establece las condiciones en las que se va a producir el arrendamiento.
El usufructo es el derecho que tiene una persona física o jurídica sobre un bien inmueble, siempre y cuando lo tenga en usufructo. El usufructo se adquiere mediante el contrato de usufructo, el cual establece las condiciones en las que se va a producir el usufructo.
- Concepto.- Como se ha dado en llamar “dominio legal” es el conjunto de poderes que el Estado otorga a los propietarios para disponer libremente de los bienes inmuebles. Pero esto no quiere decir que los propietarios tengan libertad absoluta para hacer con los bienes inmuebles lo que les plazca. Todos los actos que se realicen deben ser conformes a las disposiciones legales y reglamentarias.Desde la perspectiva del derecho, el dominio es un conjunto de derechos de carácter patrimonial que se ejercen sobre un bien inmueble. A diferencia de otros derechos, el dominio será permanente en el tiempo, aunque sus características puedan variar.La Constitución Española reconoce el derecho de propiedad privada, consagrado en el Art. 33, apartado 1, que considera como fundamento del Estado Social y de Derecho. Sin embargo, understoodo que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos, la Carta Magna contempla limitaciones al derecho de propiedad privada. En el mismo Artículo 33 se recogen dos restricciones al derecho de propiedad: la primera es que la actividad económica tiene como finalidad el bien común; y la segunda, que el derecho de propiedad debe ejercerse de forma que respete los derechos fundamentales de terceros y se atienda a los fines sociales de la utilización.
- Características del dominio.El dominio es un derecho de carácter patrimonial o absoluto, y su función principal es la protección del patrimonio inmueble. El derecho de dominio confiere a su titular una serie de facultades y poderes sobre el bien inmueble, que le permiten disfrutarlo, obtener rendimientos de su posesión, conservarlo y transmitirlo.Por lo general, se consideran tres elementos esenciales en el derecho de dominio: el derecho a poseer el bien, el derecho a disfrutarlo y el derecho a transmitirlo. No obstante, estos elementos no son excluyentes, y el titular de unDominium puede ejercer actos de disposición sobre el bien sin que necesariamente implique su transmisión, siempre que este acto se mantenga dentro del alcance de lo que el derecho de dominio le confiere.Por tanto, el derecho de dominio confiere a su titular una amplia capacidad de disposición sobre el bien inmueble. El domino es un derecho sui generis, y debe protegerse de manera especial, porque las consecuencias de su violación pueden ser muy graves.El dominio es un derecho inalienable, imprescriptible e inembargable, y por lo tanto no puede ser cedido ni perdido por el titular. No obstante, el derecho de dominio puede ser limitado por la Ley, cuando así lo requieren exigencias de interés general. En este caso, la limitación del derecho de dominio será transitoria, y tendrá el carácter de derecho real servicial.
- El dominio público.- Según la Ley de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 10/2015), "se entenderá por dominio público todos los arquitectónicos pertenecientes a la Administración General del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma, Entidades locales y otros órganos constitucionalmente competentes, que se hayan afectado al servicio público y que no tengan carácter residencial".Aun así, debemos tener en cuenta que, antes de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el TBO definía el dominio público como "aquellas cosas que no pertenecen a ninguna persona y que han sido destinadas a un uso general".
- El dominio privado.- El dominio privado lo forman aquellos bienes que pertenecen a particulares, y constituyen su patrimonio privado. En base al derecho de propiedad, el titular de un Dominium privado puede decidir libremente sobre el uso, explotación y disposición que se le dará al bien inmueble, siempre y cuando no se contravengan expresamente las disposiciones legales.
- Clases de dominio.En derecho, se distinguen diversas clases de dominio, en función de su finalidad. Así, existe el dominio útil, que se define como el conjunto de derechos de carácter patrimonial que el propietario puede ejercer sobre un inmueble con el fin de obtener un beneficio económico; el dominio directo, que es el que se ejerce sobre un bien inmueble mediante la posesión física de éste; y el dominio útil, que se ejerce sobre un bien inmueble aunque éste se encuentre en posesión de otra persona.
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