Embargo Preventivo.

Un embargo preventivo es una medida cautelar que se puede adoptar por un tribunal para asegurar el pago de una deuda en un proceso judicial. Se trata de una orden judicial que obliga a la persona deudora a entregar bienes o dinero a la persona acreedora, para garantizar el pago de la deuda en cuestión. El embargo preventivo puede ser solicitado tanto por el acreedor como por el deudor.

Índice de contenidos
  1. ?4 MANERAS DE FRENAR UN EMBARGO? (Actualizado 2022)
  2. El embargo preventivo en materia tributaria - HUMBERTO J. BERTAZZA - CAAT Julio 2021
  3. Para Finalizar

?4 MANERAS DE FRENAR UN EMBARGO? (Actualizado 2022)

El embargo preventivo en materia tributaria - HUMBERTO J. BERTAZZA - CAAT Julio 2021

Para Finalizar

La doctrina más clásica de carácter general sobre el embargo preventivo es aquella aportada por Enrique Peiró Blanco, quien lo concibió como una técnica cautelar destinada a asegurar el crédito del acreedor y a que éste pudiese recuperar su dinero en el momento de ejecución. Según este autor: “por embargo se entiende la facultad que tiene un acreedor de hacer retener o secuestrar los bienes muebles o inmuebles de un deudor en el supuesto de que el mismo esté pendiente de un juicio ejecutivo, para lograr el pago de la deuda que se le reclama”.

Por tanto, el embargo preventivo es un medio cautelar que consiste en la aprehensión de bienes muebles e inmuebles a fin de asegurar el pago de una deuda en el supuesto de que el deudor no cumple voluntariamente con la obligación. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que dispone lo siguiente:

Se consideran bienes embargables todos aquellos que sean susceptibles de aprovechamiento económico y sean propiedad del deudor, salvo los que gozan de determinadas protecciones legales.

En cuanto al procedimiento de embargo, éste se inicia a solicitud del acreedor y debe ser autorizado previamente por el Juzgado competente. Una vez que se ha dictado la orden de embargo, los bienes del deudor son notificados a terceros interesados, como son los arrendatarios, los hipotecantes o los que tengan derechos reales sobre los mismos.

Lee También habeas data Habeas Data.

Posteriormente, se procede a la subasta de los bienes embargados, la cual debe ser realizada por un martillero público. De esta manera, se pretende obtener el mejor precio posible para los bienes embargados y, así, satisfacer en la mayor medida posible el crédito del acreedor.

En cuanto a la finalidad del embargo preventivo, ésta es doble: por un lado, se trata de una medida cautelar destinada a asegurar el pago del crédito del acreedor; y por otro lado, tiene como objetivo facilitar la ejecución de la sentencia condenatoria, ya que una vez que los bienes han sido embargados y subastados, los fondos obtenidos se utilizarán para pagar la deuda del deudor condenado.

Aunque el embargo preventivo se concibió originalmente como una medida cautelar, con el fin de asegurar el pago del crédito del acreedor, con el tiempo se ha ido transformando en una medida de ejecución. De hecho, muchos autores consideran que el embargo preventivo es una especie de ejecución anticipada, ya que permite a los acreedores cobrar su crédito de forma anticipada, es decir, antes de que se dicte la sentencia condenatoria.

El embargo preventivo es, por tanto, una medida cautelar y/o de ejecución que consiste en la aprehensión de bienes muebles e inmuebles a fin de asegurar el pago de una deuda en el supuesto de que el deudor no cumple voluntariamente con la obligación. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Lee También hecho ilicito Hecho Ilícito.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir