Estatuto Del Menor.

El Estatuto del Menor es una disposición legal que regula los derechos y deberes de las personas menores de edad. Se establecen las normas a seguir en materia de tutela, custodia, alimentos y otras cuestiones relacionadas con los menores. Asimismo, se establecen las penas a imponer en caso de incumplimiento de las obligaciones que el Estatuto del Menor establece.

Índice de contenidos
  1. Ley del menor
  2. A Lei na sua prova - Lei 8.069/90: Estatuto da Criança e do Adolescente com Prof. Patrícia Dreyer
    1. ¿Qué es el Estatuto del menor?
    2. ¿Cuáles son los derechos del menor según el Estatuto del menor?
    3. ¿A qué edad se considera a una persona menor de edad?
    4. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en cuanto al Estatuto del menor?
    5. ¿Cuáles son las obligaciones del menor según el Estatuto del menor?
    6. ¿Puede un menor ser responsable penalmente?
    7. ¿En qué consiste la protección especial al menor?
  3. Para Finalizar

Ley del menor

A Lei na sua prova - Lei 8.069/90: Estatuto da Criança e do Adolescente com Prof. Patrícia Dreyer

¿Qué es el Estatuto del menor?

El Estatuto del menor es una Ley de España que se aplica a todos los niños y adolescentes de aquel país. Se aprobó en diciembre de 2007 y tiene como objetivo proteger a los menores de edad, estableciendo unos derechos y deberes para ellos, así como también para sus progenitores o tutores. El Estatuto del menor se divide en tres partes: la primera regula los derechos y deberes de los niños y adolescentes; la segunda, los principios a los que deberán ajustarse las administraciones públicas en todo lo relativo a la infancia y la adolescencia; y la tercera se refiere a las medidas de protección a los menores. Algunos de los derechos que establece el Estatuto del menor son el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la educación, a la autonomía personal y al desarrollo de la personalidad, entre otros. Asimismo, se establece que los menores de edad deben ser tratados con respeto, consideración y cariño, y que se les debe proporcionar todas las ayudas necesarias para su correcto desarrollo físico, psicológico y social.

¿Cuáles son los derechos del menor según el Estatuto del menor?

¿Cuáles son los derechos del menor según el Estatuto del menor?

El estatuto del menor es un conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de las personas menores de edad, así como también el régimen de su tutela y protección.

El estatuto del menor se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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Los derechos del menor según el Estatuto del menor se encuentran recogidos en el artículo 3 de dicha ley, y son los siguientes:

- Derecho a la vida: todo niño tiene derecho a nacer y a desarrollarse en un entorno familiar y social adecuado, que garantice su supervivencia y su pleno desarrollo físico, mental y moral.

- Derecho a la identidad: todo niño tiene derecho a tener una identidad propia, a ser reconocido legalmente y a conocer a sus padres.

- Derecho a la educación: todo niño tiene derecho a recibir una educación adecuada que favorezca su formación integral como persona.

- Derecho a la libertad: todo niño tiene derecho a gozar de plena libertad, salvo en aquellos casos en que su libertad pueda contravenir el interés superior del niño.

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- Derecho a la protección: todo niño tiene derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, maltrato, explotación o toda otra forma de violencia.

- Derecho a la participación: todo niño tiene derecho a participar en todos aquellos asuntos que le afecten, de acuerdo a su edad y madurez.

¿A qué edad se considera a una persona menor de edad?

En España, se considera a una persona menor de edad a aquellas personas que no han cumplido los 18 años de edad. A partir de los 18 años, se considera a una persona como un adulto y, por lo tanto, se le otorga la mayoría de edad. No obstante, hay algunas excepciones en las que una persona puede ser considerada como un menor de edad, incluso si ha cumplido los 18 años de edad. Estas excepciones son generalmente relacionadas con el estado civil o el matrimonio.

¿Cuál es la responsabilidad del Estado en cuanto al Estatuto del menor?

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 41.1 que “el Estado protegerá a los niños… por medio de un régimen jurídico especial”. En virtud de esta disposición, el Estado es responsable de la protección de los menores y de velar por su bienestar. En este sentido, el Estatuto del Menor es un conjunto de normas que tienen por objeto proteger los derechos de los niños y garantizar su bienestar.

En cuanto a la responsabilidad del Estado, éste debe velar porque se respeten los derechos de los niños y porque se adopten medidas para protegerlos de todo tipo de situaciones de riesgo. Asimismo, el Estado tiene la obligación de facilitar a los padres toda la información y el apoyo necesarios para que puedan cumplir con sus responsabilidades familiares.

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El Estatuto del Menor establece una serie de derechos fundamentales de los niños, entre los que se encuentran el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la educación. Asimismo, el Estatuto reconoce el derecho de los niños a ser tratados con respeto y consideración, sin discriminación alguna.

En cuanto a la protección de los niños, el Estatuto del Menor establece una serie de medidas destinadas a proteger a los niños de todo tipo de situaciones de riesgo. Entre estas medidas se encuentran la creación de un Consejo de Protección de Menores, así como la creación de un registro de delitos contra la infancia. Asimismo, el Estatuto establece que los niños que hayan sido víctimas de abusos o maltratos tendrán derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.

¿Cuáles son las obligaciones del menor según el Estatuto del menor?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, del Estatuto del Menor

Disposición adicional primera. Derechos reconocidos a los hijos menores de edad.
1. Los hijos menores de edad gozan de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales ratificados por España, así como de los que se deriven de esta Ley Orgánica y de las demás leyes.

2. En particular, son derechos de los hijos menores:

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A) A recibir una educación que favorezca su formación integral y les prepare para asumir las responsabilidades que les corresponderán en la sociedad.

B) A que se respete su dignidad, integridad física, psíquica y moral, así como su privacidad.

C) A tener unos padres que cuiden de ellos y protejan sus derechos.

D) A que se les proteja de toda forma de abandono, maltrato, violencia, explotación, abuso sexual o cualquier otro tipo de trato discriminatorio.

E) A la tutela judicial efectiva en todo aquello que afecte a sus derechos.

F) A gozar de las intervenciones estatal y social que sean necesarias para asegurar su desarrollo físico, psíquico y social, así como su formación cultural y educativa.

G) Al ejercicio de su derecho a expresar libremente su opinión en todos aquellos ámbitos en los que se encuentren.

H) A recibir la información que se considere adecuada para su edad y madurez, de forma veraz, comprensible y sin censura, así como a ser asesorados sobre cualquier tema que pueda afectarles.

I) A elegir libremente su religión y manifestarla públicamente.

J) Al matrimonio y a la protección especial del Estado a los menores de edad que contraigan matrimonio.

K) A ser registrados al nacer y, en consecuencia, a obtener una identificación personal.

L) A conservar su nombre y apellidos, así como el derecho a conocer a sus progenitores y, en su caso, a mantener relaciones personales regulares con ellos, salvo que ello Contravenga su interés superior.

M) A que se respete su intimidad y su secreto postal y telegráfico.

N) Al debido proceso y a que las decisiones que afecten a sus derechos se adopten previa audiencia de los interesados, en el plazo más breve posible y mediante procedimientos sencillos y adaptados a su edad y madurez.

O) A recibir la protección especial del Estado cuando se encuentren en situación de abandono, peligro o desprotección.

P) A recibir información y asesoramiento sobre las enfermedades de transmisión sexual, así como a disponer de los medios preventivos y terapéuticos necesarios para evitar su contagio.

Q) A acceder a servicios sociales, educativos, sanitarios y de otra índole, en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

R) A no ser discriminados por razón de sexo, religión, opinión, etnia, raza, lengua, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.

Obligaciones del menor

1. Los hijos menores de edad tienen las siguientes obligaciones:

A) Respetar a sus padres, tutores o representantes legales y a todas aquellas personas que convivan con ellos.

B) Asistir a la escuela y cumplir con los deberes escolares.

C) Respetar las normas de convivencia en el hogar, el colegio y la comunidad.

D) No fumar, ni consumir alcohol u otros estupefacientes, ni utilizar armas de fuego, salvo en los casos previstos por la ley.

E) No cometer delitos.

2. Los hijos menores de edad que cometan delitos serán responsables de sus actos conforme a lo establecido en la legislación penal vigente.

¿Puede un menor ser responsable penalmente?

En el derecho penal español, la imputabilidad penal se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable penalmente por un delito. La edad de la imputabilidad penal en España es de 14 años de edad. Esto significa que un niño de 14 años o más puede ser considerado criminally responsible de un delito y, en consecuencia, puede ser sometido a procesamiento y condena. Sin embargo, un niño menor de 14 años no puede ser considerado responsable penalmente de un delito.

¿En qué consiste la protección especial al menor?

La protección especial al menor es una garantía constitucional que establece que los poderes públicos velarán porque los niños y adolescentes reciban una educación y asistencia integrales.

El artículo 39 de la Constitución española, en su apartado 3, establece que "corresponde a los poderes públicos velar porque los niños y adolescentes reciban una educación y asistencia integrales". Posteriormente, el artículo 44 del mismo texto constitucional señala que "serán especialmente protegidos por la ley los débiles y los menores de edad".

En el ámbito jurídico, la protección especial al menor consiste en una serie de normas que tienen como objetivo proteger a los niños y adolescentes de todo tipo de vulneración de sus derechos. Estas normas están recogidas, principalmente, en la LeyOrganica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), y tienen carácter general, aunque también existen otras leyes específicas que regulan determinadas materias relacionadas con la infancia y la adolescencia, como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia (LOPIA), la Ley Orgánica 2/2000, de 29 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (LOML) o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LIGE).

En general, las normas que protegen a los menores se centran en tres grandes ámbitos: la protección frente a la discriminación, la protección frente a la violencia y la protección de la intimidad y el honor.

En lo que respecta a la protección frente a la discriminación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 14 que "ninguna persona podrá ser discriminada por razón de sexo". Asimismo, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, prohíbe "toda forma de discriminación por razón de sexo".

Por otro lado, la protección frente a la violencia se basa en el principio de que todo niño y adolescente tiene derecho a vivir en un entorno libre de violencia. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, en su artículo 2, establece que "todo niño y adolescente tiene derecho a vivir en un entorno libre de violencia física, psicológica, moral o sexual, y a no ser sometido a tratos degradantes".

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 4, establece que "ninguna persona podrá ser objeto de violencia física o psicológica, sometida a coerción o intimidación, ni ser tratada de forma degrading".

Por último, la protección de la intimidad y el honor de los niños y adolescentes se basa en el principio de que toda persona tiene derecho a la intimidad y al honor, y en el hecho de que los niños y adolescentes son especialmente vulnerables a las agresiones a estos derechos.

En este sentido, el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1985, de 5 de marzo, del Código Penal, tipifica como delito la "intromisión ilícita en el secreto de las comunicaciones", así como la "obtención, revelación o utilización de datos personales sin el consentimiento de su titular", entre otros.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, del Honor, establece que "ninguna persona podrá ser objeto de injuria o calumnia".

En definitiva, la protección especial al menor es una garantía constitucional que tiene como objetivo proteger a los niños y adolescentes de todo tipo de vulneración de sus derechos. Estas normas tienen carácter general, aunque también existen otras leyes específicas que regulan determinadas materias relacionadas con la infancia y la adolescencia.

Para Finalizar

INFORME JURÍDICO

Estatuto del menor

El estatuto del menor es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el estatus civil de las personas menores de edad. En España, el estatuto del menor se encuentra recogido en el Código Civil y en la Ley de Responsabilidad Civil y Penal del Menor, entre otras normas.

El Código Civil define a los menores de edad como aquellas personas que no han alcanzado la mayoría de edad, que se fija en 18 años. A partir de esta definición, el estatuto del menor establece una serie de derechos y deberes específicos para las personas menores de edad, así como un régimen especial de protección jurídica.

Entre los derechos reconocidos a los menores de edad, destacan el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la educación, a la libertad de expresión y de reunión, así como el derecho a conservar su identidad personal y a ser tratados con respeto.

Asimismo, el estatuto del menor reconoce a los padres o tutores legales la patria potestad sobre los hijos menores, lo que les confiere el derecho y el deber de cuidar de ellos, educarlos y representarlos legalmente.

En cuanto a los deberes de los menores de edad, éstos se encuentran principalmente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones escolares, el respeto a los derechos de los demás y el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes.

Por último, el estatuto del menor establece un régimen especial de protección jurídica para las personas menores de edad, que incluye medidas como la tutela legal, la representación de los menores por sus padres o tutores legales, así como el derecho de los menores a ser asistidos por un defensor en todos aquellos casos en los que se vean involucrados en un procedimiento judicial.

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