Excedencia Voluntaria.
La excedencia voluntaria es un derecho reconocido por la legislación laboral española a los trabajadores con determinados requisitos. Consiste en que el trabajador puede solicitar al empresario una suspensión de su contrato de trabajo por un tiempo determinado, con el objetivo de realizar una actividad distinta a la que desempeña habitualmente.
Durante el período de excedencia, el trabajador continúa percibiendo su salario y tiene derecho a la protección por desempleo. Además, el derecho a la excedencia no puede ser prohibido por el empresario ni ser objeto de discriminación por parte de éste.
Para poder acceder a la excedencia voluntaria, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- No haber estado en excedencia durante los dos últimos años.
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- No tener pendiente de resolver un conflicto laboral.
- Cumplir con el plazo de preaviso establecido en el contrato de trabajo.
Una vez superados estos requisitos, el trabajador puede solicitar al empresario la excedencia voluntaria por un período mínimo de un mes y máximo de cinco años, prorrogable por otros cinco. Si el trabajador desea reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizado el periodo de excedencia, deberá notificarlo a la empresa con al menos tres meses de antelación.
Tipos de excedencia: excedencia voluntaria y excedencia forzosa
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Al hilo de este término jurídico, se esperaría el siguiente desarrollo:Desde el año 2007, existe la figura de la 'excedencia voluntaria', que consiste en una interrupción del ejercicio del puesto de trabajo por decisión del trabajador.Pero, ¿cómo funciona en la práctica esta modalidad de excedencia, y cuáles son sus requisitos?¿Qué consecuencias tiene para el trabajador y su empleador?¿Cuándo y cómo se puede solicitar?A continuación, analizamos esta figura y respondemos a todas estas cuestiones.La 'excedencia voluntaria' es una forma de interrupción del vínculo laboral que, como su propio nombre indica, es decisión del trabajador. Es voluntaria, tanto para el empleado como para el empleador, que no puede oponerse a que el trabajador solicite esta modalidad de excedencia, ni tampoco puede dar por finalizado el contrato de trabajo durante el período de excedencia.La única limitación a la solicitud de excedencia voluntaria por parte del trabajador es que no puede haber un período inferior a seis meses ni superior a cinco años, y que debe ser ininterrumpida. No obstante, si el trabajador cumple los requisitos legales, puede solicitar una prórroga de la excedencia voluntaria por un máximo de tres años más.La figura de la excedencia voluntaria fue introducida en España mediante la reforma del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el año 2007. Hasta ese momento, sólo existía la posibilidad de una excedencia 'forzosa', que era aquella que se producía por un evento concreto (como por ejemplo, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar cercano).La finalidad de la excedencia voluntaria es facilitar la conciliación de la vida laboral con la personal y/o familiar, así como la formación, el cuidado de hijos menores o mayores dependientes o familiares en situación de minusvalía, o bien el cuidado de una persona enferma.Esta modalidad de excedencia se rige por el artículo 46.2 del ET, en el que se establece que “la excedencia será voluntaria cuando así lo acuerden el trabajador y el empresario”.Asimismo, el artículo 46.3 del ET señala que “durante la excedencia no se producirá la extinción del contrato de trabajo, que se reanudará en los términos que se determinen en el acuerdo”.Por otra parte, el artículo 47 del ET establece los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder acceder a esta modalidad de excedencia, entre los que se encuentran los siguientes:Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.Estar en posesión de la certificación de discapacidad igual o superior al 33%.No estar en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social ni percibir prestaciones contributivas.No estar en situación de desempleo, salvo que hayan transcurrido dos años desde que se produjo la situación de desempleo, y que la solicitud de excedencia voluntaria esté justificada por una de las causas anteriormente mencionadas.Por otra parte, el artículo 48 del ET establece los requisitos que debe cumplir el empresario para que el trabajador pueda acceder a esta modalidad de excedencia, entre los que se encuentran los siguientes:Que el trabajador tenga una antigüedad mínima de 12 meses en la empresa. (No obstante, esta antigüedad no es exigible en el caso de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% o en el caso de madres que soliciten excedencia para el cuidado de hijos menores de tres años).Que la plantilla de la empresa sea igual o superior a 25 trabajadores.Que no exista un despido improcedente ni una extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la solicitud de excedencia voluntaria.En cuanto a las consecuencias que tiene para el trabajador y el empleador esta modalidad de excedencia, el artículo 49 del ET establece que “durante el período de excedencia voluntaria, el trabajador percibirá la percepción proporcional a la duración del contrato de trabajo, que no podrá ser inferior al 60% de la base reguladora”.Asimismo, el trabajador tendrá derecho a conservar el puesto de trabajo y a reingresar en la empresa cuando finalice el período de excedencia, y no se podrá negar el reingreso al trabajador si cumple los requisitos establecidos en el artículo 50 del ET.No obstante, el empleador podrá negar el reingreso al trabajador si hubiera transcurrido un período superior a cinco años desde que el trabajador solicitó la excedencia voluntaria, o si durante el período de excedencia el trabajador hubiera cometido un falta grave.

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