Extinción.
La extinción es el término mediante el cual se conoce la pérdida de vigencia o eficacia de un acto jurídico. Según la doctrina, existen diversos tipos de extinción, aunque las clasificaciones más relevantes se refieren a la división de las mismas en: extinción natural y extinción voluntaria.La extinción natural es aquella que tiene lugar por el transcurso del tiempo o el cumplimiento de una determinada condición. Algunos ejemplos pueden ser el vencimiento de un contrato de arrendamiento o la mayoría de edad de un menor de edad.Por su parte, la extinción voluntaria es aquella que se produce a instancia de una de las partes, generalmente como consecuencia del incumplimiento de una obligación asumida. En este contexto, cabe diferenciar entre la extinción por resolución y la extinción por rescisión.La extinción por resolución es aquella que se produce por el incumplimiento de una obligación esencial del contrato por parte de una de las partes. En este caso, la otra parte podrá exigir la extinción del contrato y, en consecuencia, la indemnización por los daños y perjuicios causados.La extinción por rescisión, por su parte, es aquella que se produce por el incumplimiento de una obligación no esencial del contrato. En este caso, la otra parte podrá exigir la extinción del contrato, pero no tendrá derecho a indemnización alguna.
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Para Finalizar
Es la terminación o el cese de un derecho, obligación o estado jurídico. La extinción puede ser natural o voluntaria. La extinción natural es aquella que se produce sin la intervención del hombre, como por ejemplo, la muerte de una persona. La extinción voluntaria es aquella que se produce a petición de una de las partes, mediante un acto jurídico como el pago de una deuda.
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