Extinción De Condominio.
La extinción del condominio puede producirse por diferentes motivos:
- Por la venta o división de la cosa común: si todos los condóminos acuerdan la venta del inmueble, una vez que se haya realizado la operación y se hayan repartido entre ellos el precio de venta, el condominio quedará extinguido.
- Por la voluntad de uno de los condóminos: si uno de los condóminos quiere exonerarse del condominio, podrá hacerlo notificándolo a los demás, siempre que no perjudique el derecho de los otros. En este caso, el condómino que se exonera deberá indemnizar a los otros por el valor de su participación en el inmueble.
- Por sentencia judicial: si existe un litigio entre condóminos y una de las partes solicita la extinción del condominio ante el juez, éste podrá acordar la extinción si lo considera conveniente para resolver el conflicto.
- Por prescripción: si transcurren cierto número de años (generalmente 10 años) sin que los condóminos hayan ejercitado su derecho de uso y disfrute sobre la cosa común, el condominio se extinguirá por prescripción.
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Para Finalizar
El condominio es una forma de propiedad horizontal regulada por el Código Civil, caracterizada porque varias personas poseen una parte independiente de un inmueble, junto con una parte común que todos utilizan.
La extinción de un condominio puede darse por diversas causas:
- Por acuerdo unánime de los condóminos.
- Por resolución judicial, cuando se impugna la legalidad del condominio.
- Por la expropiación de la totalidad del inmueble por parte de un tercero.

- Por la muerte de todos los condóminos.
- Por la mera voluntad de uno de los condóminos, en el caso de que el título constitutivo del condominio así lo prevea.
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