Filiación Voluntaria.
La filiación voluntaria es el ejercicio de la potestad parental que se realiza de forma espontánea por ambos progenitores, sin necesidad de que exista un vínculo biológico entre ellos y el niño. Para que se produzca esta situación, deben cumplirse determinados requisitos legales y, una vez que se ha realizado el acto de filiación, los progenitores están obligados a asumir todas las responsabilidades que conlleva la paternidad/maternidad.
La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
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Para Finalizar
La filiación voluntaria es la filiación establecida por el acto de reconocimiento de un hijo, tanto natural como adoptivo. Esta es una forma de establecer la filiación que no requiere intervención judicial y puede ser realizada por cualquiera de los progenitores.La filiación voluntaria es una forma de establecer la filiación que no requiere intervención judicial y puede ser realizada por cualquiera de los progenitores. No obstante, cuando existe una disputa entre los padres respecto a la paternidad o maternidad del hijo, será necesario acudir a los tribunales para que se dictamine sobre el asunto y se establezca la filiación de forma judicial.La filiación voluntaria es una forma de establecer la filiación que no requiere intervención judicial y puede ser realizada por cualquiera de los progenitores. No obstante, cuando existe una disputa entre los padres respecto a la paternidad o maternidad del hijo, será necesario acudir a los tribunales para que se dictamine sobre el asunto y se establezca la filiación de forma judicial.La filiación voluntaria es una forma de establecer la filiación que no requiere intervención judicial y puede ser realizada por cualquiera de los progenitores. No obstante, cuando existe una disputa entre los padres respecto a la paternidad o maternidad del hijo, será necesario acudir a los tribunales para que se dictamine sobre el asunto y se establezca la filiación de forma judicial.
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