Guarda Compartida.

La guarda compartida es un tipo de custodia joint que se establece entre dos padres después de que se hayan divorciado o separado. Con la guarda compartida, ambos padres mantienen la custodia legal y el control parental sobre los hijos. Esto significa que ambos padres deben tomar decisiones importantes en conjunto sobre cómo será criado el niño y que también deben coordinar sus horarios para que puedan compartir el tiempo de cuidado del niño de manera equitativa. La guarda compartida es una opción viable para aquellos padres que pueden cooperar de manera efectiva y que están dispuestos a trabajar juntos por el bienestar de sus hijos.

Índice de contenidos
  1. Custodia compartida ¿Cuándo la custodia compartida es la mejor opción? | Julia Clavero
  2. GUIA CUSTODIA COMPARTIDA 2022 - TODO LO QUE QUIERES SABER
  3. Para Finalizar

Custodia compartida ¿Cuándo la custodia compartida es la mejor opción? | Julia Clavero

GUIA CUSTODIA COMPARTIDA 2022 - TODO LO QUE QUIERES SABER

Para Finalizar

La guarda compartida ha sido regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento abreviado civil y mercantil (Ley PEC). La nueva ley establece que “cualquiera de los progenitores tendrá derecho a solicitar la guarda compartida de sus hijos menores de edad, salvo que exista un impedimento razonable para ello”. Por lo tanto, el derecho a la guarda compartida es un derecho subjetivo que puede ser ejercido tanto por el padre como por la madre del menor.

La Ley PEC también define los requisitos que deben cumplir los progenitores para solicitar la guarda compartida:

1. Que entre ellos exista un acuerdo previo para la custodia compartida de los hijos menores.

2. Que ambos progenitores vivan en el mismo municipio o en municipios vecinos.

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3. Que no exista un impedimento razonable para el ejercicio de la custodia compartida.

En cuanto al primer requisito, la ley establece que el acuerdo entre los progenitores debe ser previo a la presentación de la solicitud de custodia compartida y debe ser ratificado por ambos en el momento de comparecer ante el Juez. El acuerdo debe ser libre y voluntario, y debe contener una propuesta de organización de la custodia compartida que tenga en cuenta los intereses y necesidades de los hijos.

En cuanto al segundo requisito, la ley establece que ambos progenitores deben residir en el mismo municipio o en municipios vecinos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que, aunque el domicilio de los progenitores no coincida en el mismo municipio o en municipios vecinos, la custodia compartida podrá ser concedida si ambos progenitores conviven en la misma vivienda y si los hijos tienen una residencia habitual y stable en la misma vivienda.

En cuanto al tercer requisito, la ley establece que no existirá un impedimento razonable para el ejercicio de la custodia compartida si ambos progenitores:

1. No hayan cometido ningún tipo de violencia contra el otro u hacia los hijos.

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2. No padezcan ninguna enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la custodia compartida.

3. No tengan antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la integridad moral o contra la vida o la salud de las personas.

4. No se encuentren en situación de exclusión social.

5. Tengan una capacidad económica suficiente para atender a las necesidades de los hijos.

6. Cumplan con sus obligaciones de alimentos.

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7. Cumplan con sus obligaciones de manutención.

8. No hayan abandonado a sus hijos durante un período superior a seis meses.

9. No hayan cometido ningún tipo de abuso psicológico o físico contra el otro u hacia los hijos.

10. No se encuentren en una situación de desamparo.

El último requisito es el de que ambos progenitores cumplan con sus obligaciones de alimentos y manutención. La ley establece que la custodia compartida no eximirá a los progenitores de sus obligaciones de manutención y alimentos.

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Una vez que se cumplan todos los requisitos, los progenitores podrán solicitar la custodia compartida ante el Juez. En el caso de que exista un impedimento razonable para el ejercicio de la custodia compartida, el Juez podrá denegar la solicitud.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 21 de marzo de 2019 establece que la custodia compartida no es un régimen de visitas, sino un régimen de convivencia y cuidado compartido de los hijos. En la sentencia se establece que “la finalidad última de la custodia compartida es la de proteger el interés superior del menor y asegurar su desarrollo integral, tanto físico como psíquico y social, en un clima de armonía y de respeto recíproco entre los miembros de la familia”.

La sentencia también establece que “la custodia compartida no es un régimen de visitas, sino un régimen de convivencia y cuidado compartido de los hijos. En este régimen, los hijos menores de edad conviven y son cuidados por ambos progenitores, de forma que cada uno de ellos asume la responsabilidad de cuidar a sus hijos en igualdad de condiciones y de forma coordinada”.

La sentencia también señala que “la custodia compartida es una figura jurídica que tiene como finalidad proteger el interés superior del menor y asegurar su desarrollo integral, tanto físico como psíquico y social, en un clima de armonía y de respeto recíproco entre los miembros de la familia”.

    • La norma señala que “cuando los progenitores no estén separados o divorciados, y en todos los casos en que lo soliciten, se atribuirá la guardia y custodia compartida de los hijos menores de edad” (1).

      No obstante, el Tribunal Supremo español ha señalado que la guarda compartida no es la regla general, y que sólo se podrá conceder si no existe ningún impedimento para ello. En concreto, el alto tribunal ha indicado que la guarda compartida no procederá cuando exista “un conflicto irreversible entre los cónyuges, una situación de violencia intrafamiliar o aquellos otros supuestos en que atendiendo a las circunstancias personales y familiares de los progenitores y a los intereses del menor, resultara perjudicial para éste el establecimiento de una relación de convivencia habitual con el progenitor al que no se le atribuyera la custodia” (2).

      Por tanto, para que la guarda compartida pueda ser concedida, es necesario que exista un mínimo de acuerdo entre los progenitores, y que se demuestre que la convivencia habitual con ambos no perjudicará al menor.

      La LRP española señala que “a los efectos de determinar el régimen de visitas y estancias, se tendrán en cuenta los criterios de edad, salud, sexo y grado de parentesco del hijo, así como el lugar de residencia y trabajo de cada uno de los progenitores y las preferencias del hijo en función de su edad y madurez” (3).

      En relación a las decisiones que deben tomarse respecto de los hijos menores, la ley establece que “en todos los casos en que así lo soliciten, se atribuirá a los progenitores la patria potestad compartida” (4). La patria potestad es el conjunto de atribuciones y facultades que tienen los padres para tomar decisiones respecto a los hijos menores, en cuestiones como la educación, el domicilio o la religión.

      La guarda compartida y la patria potestad compartida son dos modalidades que cada vez se están utilizando con más frecuencia en España, y que permiten a los padres estar más involucrados en la crianza de sus hijos. No obstante, como se ha señalado, para que estas modalidades puedan ser concedidas, es necesario que exista un mínimo de acuerdo entre los progenitores, y que se demuestre que la convivencia habitual con ambos no perjudicará al menor.

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