Guarda Con Fines De Adopción.
La guarda con fines de adopción es una figura que se encuentra regulada en el Código Civil y que establece que una persona, que no necesariamente es la madre o el padre biológico de un menor de edad, puede ser designada como tutora legal del niño por un juez. Esta persona deberá ocuparse del cuidado personal y educación del menor, y tendrá todos los derechos y obligaciones que corresponden a un progenitor.La guarda con fines de adopción se puede establecer de forma voluntaria por medio de un acuerdo entre las partes interesadas, o a través de un procedimiento judicial. En el primer caso, bastará con que los padres biológicos otorguen una autorización notarial para que el niño pueda ser entregado a su tutor legal. Si se trata de un procedimiento judicial, será necesario que se presente una solicitud ante el Juzgado de Familia correspondiente, y una vez se evalúen todos los antecedentes, el juez podrá otorgar la tutela del menor al solicitante.La guarda con fines de adopción tiene como principal objetivo proteger los derechos del niño, asegurando que reciba el cuidado y la atención necesarios para su correcto desarrollo. En algunos casos, esta figura también puede servir para proteger a los padres biológicos de un niño, por ejemplo, en aquellos casos en que éstos se encuentren en situación de debilidad o vulnerabilidad.
- Funcionamiento del Registro de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos
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Cumplió 10 años el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
- ¿Qué es la guarda con fines de adopción?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la guarda con fines de adopción?
- ¿Qué derechos y obligaciones tiene el guardador en relación al niño?
- ¿Cuánto tiempo dura la guarda?
- ¿Se puede denegar la guarda si hay una solicitud de adopción?
- ¿Cómo se realiza la adopción?
- ¿Cuáles son las consecuencias de la adopción para el niño y la familia adoptiva?
- Para Finalizar
Funcionamiento del Registro de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos
Cumplió 10 años el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
¿Qué es la guarda con fines de adopción?
En España, la guarda con fines de adopción es una forma de tutela de menores no emparentados con el tutor. La persona que tiene la custodia de un niño bajo esta forma de tutela legal, se le llama "guardián de menores".
La guarda con fines de adopción se puede otorgar a cualquier persona, ya sea un pariente o no, que cumpla con los requisitos legales y que pueda ofrecer un hogar adecuado para el niño.
Una vez que se otorga la guarda con fines de adopción, el guardián legal del niño tiene todos los derechos y responsabilidades de un padre o madre biológico, incluyendo el derecho a determinar el lugar de residencia del niño, el derecho a educación y el derecho a recibir cuidados médicos.
Para que se otorgue la guarda con fines de adopción, es necesario que el niño no tenga padres biológicos vivos o que éstos no puedan o no quieran ejercer su custodia. También es necesario que el niño no tenga otros parientes cercanos que puedan hacerse cargo de él.
Lee También Guarda Con Fines De Adopción.En algunos casos, el tribunal puede decidir que el niño sea entregado en adopción, en lugar de otorgarle la guarda con fines de adopción. La adopción es un proceso más formal y permanente, en el que el niño es legalmente considerado como hijo del adoptante.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la guarda con fines de adopción?
La Adopción Internacional es el proceso por el cual un niño es adoptado por personas que no son sus padres biológicos y que residen en otro país. En España, el proceso de adopción internacional está regulado por la Ley de Adopción Internacional de 1996.
Para poder adoptar a un niño de otro país, los interesados deben cumplir una serie de requisitos:
-Ser mayor de edad y tener una diferencia mínima de dieciocho años con respecto al niño que se pretende adoptar.
-Estar casados. Si el solicitante es soltero, deberá tener una relación de pareja estable y existir un informe favorable de un psicólogo que valore la capacidad del solicitante para asumir la responsabilidad de la adopción.
Lee También Ley De Protección De Menores.-No padecer enfermedad mental grave ni trastorno psicológico grave que dificulte el ejercicio de la función parental.
-No haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la integridad moral de los menores o por delitos contra la familia.
-Estar en posesión de la nacionalidad española o, en el caso de ser ciudadano de otro país de la Unión Europea, estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo válidos en España.
-No haber adoptado anteriormente un niño de otro país.
-Contar con una certificación acreditativa de que se han realizado las gestiones necesarias para acceder a la adopción en España y que éstas han resultado infructuosas.
Lee También Ley De Protección De Menores.-Cumplir los requisitos establecidos por el país de origen del niño en cuanto a la edad, el estado civil y la capacidad para asumir la responsabilidad de la adopción.
-Contar con el permiso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para iniciar el proceso de adopción internacional.
-Disponer de un informe de idoneidad emitido por un equipo multiprofesional acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
-Estar inscrito en el Registro Central de Adoptantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el guardador en relación al niño?
El derecho de guarda de un niño es el derecho que tiene una persona física o jurídica de tener a cargo el cuidado y la educación de un niño. Este derecho se puede ejercer de forma voluntaria o a través de una sentencia judicial.
Lee También Ley De Tutela De Menores.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento abreviado (Ley Abogacía), en su artículo 142 bis, regula el procedimiento para la designación de guardador en caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de los padres. En dicho artículo se establece que el Juez, a petición de parte, podrá designar como guardador provisional del menor, previa audiencia de éste si tiene doce años o más, al cónyuge no separado legalmente, al ascendiente o al descendiente más próximo, siempre que no exista impedimento legal para hacerlo.
En el supuesto de que el menor no tenga doce años, el Juez, a petición de parte, podrá designar como guardador provisional del menor, previa audiencia de éste, al cónyuge no separado legalmente, al ascendiente o al descendiente más próximo, siempre que no exista impedimento legal para hacerlo.
Asimismo, el Juez podrá designar como guardador provisional del menor, previa audiencia de éste, a la persona con la que mantenga una relación estable de afectividad, siempre que dicha persona cumpla con los requisitos necesarios para el ejercicio de la patria potestad y que no exista impedimento legal para hacerlo.
Una vez designado el guardador provisional, éste deberá prestar el servicio de cuidado y protección del menor durante el tiempo que dure la ausencia, el fallecimiento o el impedimento de los padres, hasta que éstos puedan asumir de nuevo dichas funciones.
El guardador provisional tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se deriven de su función, que será abonada por los padres del niño, salvo que éstos se encuentren imposibilitados económicamente para hacerlo.
Asimismo, el guardador provisional tendrá derecho a ser asistido gratuitamente por un abogado y un procurador de los tribunales en todo lo relativo al ejercicio de su función.
Por último, cabe señalar que el nombramiento de guardador provisional no supone la modificación de la custodia del niño, que seguirá siendo la que establezca la sentencia judicial correspondiente.
¿Cuánto tiempo dura la guarda?
Si bien existen diferencias en cuanto al tiempo de duración de la guarda en cada país, en España generalmente se establece un período de 3 a 5 años de edad para los niños, aunque esto puede variar en función de las circunstancias específicas de cada caso y las leyes del estado particular. Algunos estados requieren que el padre o la madre de un niño tenga un trabajo estable y un hogar adecuado para el niño, mientras que otros no imponen tales requisitos.
¿Se puede denegar la guarda si hay una solicitud de adopción?
La respuesta es no, no se puede denegar la guarda si hay una solicitud de adopción. La Ley de Adopción de España establece que, en el momento en que se presenta la solicitud de adopción, se otorgará la guarda provisional del niño al solicitante.
¿Cómo se realiza la adopción?
En España, la adopción se regula mediante la Ley de Adopción Internacional de 1996. La adopción internacional es el procedimiento mediante el cual se pretende que un niño sea adoptado por personas que no son sus progenitores y que no tienen vínculos de parentesco con él.
El niño debe tener menos de dieciocho años y no puede estar casado ni haber contraído matrimonio.
Para poder realizar la adopción, los solicitantes deben cumplir determinados requisitos, entre los que se encuentran:
-Ser mayor de edad.
-Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
-No haber sido separados judicialmente o no tener pendiente una solicitud de separación.
-No tener antecedentes penales que impidan la adopción.
-Contar con el consentimiento de su cónyuge, si están casados.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes pueden variar en función de la normativa vigente en el país de origen del niño.
Una vez que se cumplen los requisitos, los solicitantes deberán presentar la solicitud de adopción ante el Juez de lo Familiar competente, acompañada de la documentación necesaria.
La documentación que se debe aportar varía en función del país de origen del niño, pero, generalmente, se deberá presentar la siguiente:
-Certificado de nacimiento del niño.
-Informe psicosocial sobre el niño.
-Informe psicosocial sobre los solicitantes.
-Certificado de penales de los solicitantes.
-Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos para la adopción según la normativa del país de origen del niño.
-Declaración de que se está al corriente de los pagos de la Seguridad Social y de los impuestos.
Una vez que se presenta la solicitud, el Juez designará un Procurador y un Letrado de oficio para que representen al niño en el procedimiento.
El Procurador y el Letrado de oficio tendrán la función de velar por los intereses del niño y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos para la adopción.
Asimismo, el Juez designará un Equipo Técnico de Valoración (ETV) para que realice un informe sobre el niño y los solicitantes.
El ETV estará formado por un psicólogo, un pedagogo y un trabajador social, que evaluarán la idoneidad de los solicitantes para adoptar, así como el impacto que la adopción pueda tener en el niño.
Una vez que se ha recibido el informe del ETV, el Juez dictará una resolución en la que se acuerde o deniegue la adopción.
En caso de que se acuerde la adopción, se emitirá una sentencia en la que se hará constar la relación de parentesco que se establece entre el niño y los adoptive.
La sentencia de adopción producirá efectos en España, pero también en el país de origen del niño, siempre y cuando se haya comunicado el acuerdo de adopción al organismo competente de dicho país.
¿Cuáles son las consecuencias de la adopción para el niño y la familia adoptiva?
La adopción implica el traspaso de todos los derechos y obligaciones parentales del padre biológico o de la madre biológica hacia la familia adoptiva. Esto significa que, una vez que se finaliza el proceso de adopción, el niño será considerado legalmente como si fuera un hijo natural de la familia adoptiva y tendrá los mismos derechos e obligaciones que cualquier otro miembro de la familia.
Las consecuencias de la adopción para el niño pueden ser muy positivas, ya que tendrá la oportunidad de formar parte de una familia estable y de recibir el amor y la atención que necesita para desarrollarse de la mejor manera posible. Sin embargo, también puede haber algunos retos a los que se enfrentará el niño, especialmente si tiene una edad avanzada o si proviene de un entorno desfavorecido. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que el niño adoptado tendrá acceso a todos los servicios y recursos necesarios para ayudarle a afrontar estos retos y tener una vida feliz y satisfactoria.
Las consecuencias de la adopción para la familia adoptiva son, en general, positivas. La familia adoptiva tendrá la oportunidad de ampliar su familia y de brindarle amor y atención a un niño que lo necesita. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la adopción puede ser un proceso costoso y complicado, y que requerirá mucho tiempo y dedicación por parte de la familia adoptiva. Además, es posible que la familia adoptiva enfrente algunos retos a medida que el niño adoptionado va creciendo y se va adaptando a su nueva situación. En cualquier caso, la familia adoptiva debe estar dispuesta a brindarle todo el amor y el apoyo necesarios al niño para ayudarlo a superar estos retos y tener una vida feliz y plena.
Para Finalizar
El derecho a la guarda de un menor con fines de adopción se encuentra regulado en el Código Civil español. En concreto, el artículo 10 del Código establece que «la tutela es el derecho que corresponde a los padres para decidir sobre la educación, la formación y el cuidado de sus hijos». El derecho de tutela se extiende a todos los hijos, incluidos los adoptados. No obstante, el derecho de tutela no es absoluto, sino que debe ejercitarse de conformidad con el interés superior del menor. En el caso de los niños adoptados, el interés superior del niño debe tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la tutela.
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