Habeas Data.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), regula el derecho de acceso a la información almacenada en ficheros y en general a todos aquellos datos que se guarden en cualquier soporte y que puedan ser considerados como datos de carácter personal.
Este derecho se concreta en el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos personales que se guarden sobre una persona en cualquier fichero.
En concreto, el derecho de habeas data se refiere al derecho de acceso a los datos personales almacenados en cualquier fichero. Es decir, el derecho de acceso a la información almacenada en ficheros y en general a todos aquellos datos que se guarden en cualquier soporte.
El derecho de habeas data está regulado en el artículo 18 de la LOPD y en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
"Habeas Data" - Art. 5º, LXXII, da CF/88
¿Qué es Habeas Data?
Para Finalizar
El Habeas data es un recurso que se puede interponer frente a cualquier autoridad, entidad o persona, para que se le entregue la información que posea sobre una determinada persona, así como para que se rectifique, cancelar o elimine la información que resulte ser falsa, inexacta, incorrecta, incompleta o no actualizada (Ley 1270 de 2009).
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Este recurso tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la privacidad, consagrados en el artículo 5 de la Constitución Política. Es importante señalar que el Habeas data no es una acción judicial, sino que se tramita ante la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil, la cual se encarga de velar por el cumplimiento de la ley y garantizar el derecho a la protección de datos personales.
Por lo general, se interpone el Habeas data cuando se sospecha que la información que se posee sobre una persona es falsa, inexacta, incorrecta, incompleta o no actualizada, y se desea obtener la verdadera información para poder defenderse de cualquier tipo de perjuicio que pudiera derivarse de ella. Asimismo, este recurso también puede interponerse para solicitar la rectificación, cancelación o eliminación de la información falsa, inexacta, incorrecta, incompleta o no actualizada.
Para interponer el Habeas data, se debe presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil, la cual será la encargada de tramitar el recurso. En la solicitud se debe especificar el nombre de la persona a la que se le está solicitando la información, así como el motivo por el cual se está solicitando. La Oficina de Registro Nacional del Estado Civil dispone de 15 días hábiles para resolver la solicitud.
En caso de que la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil no responda dentro del tiempo establecido, se entenderá que ha accedido a la solicitud. Si la respuesta es negativa, se deberá notificar a la persona interesada la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil, así como los motivos por los cuales se ha negado la solicitud.
La persona interesada tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil, en el cual se deberá especificar los motivos por los cuales se considera que la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil es incorrecta. Este recurso de apelación debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil.
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La Oficina de Registro Nacional del Estado Civil dispone de 15 días hábiles para resolver el recurso de apelación. En caso de que la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil no responda dentro del tiempo establecido, se entenderá que ha confirmado la decisión original. Si la respuesta es negativa, se deberá notificar a la persona interesada la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil, así como los motivos por los cuales se ha confirmado la negativa.
La persona interesada tiene derecho a interponer un recurso de queja ante la Defensoría del Pueblo, en el cual se deberá especificar los motivos por los cuales se considera que la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil es incorrecta. Este recurso de queja debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil.
La Defensoría del Pueblo dispone de 30 días hábiles para resolver el recurso de queja. En caso de que la Defensoría del Pueblo no responda dentro del tiempo establecido, se entenderá que ha confirmado la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil. Si la respuesta es negativa, se deberá notificar a la persona interesada la decisión de la Defensoría del Pueblo, así como los motivos por los cuales se ha confirmado la negativa.
La persona interesada tiene derecho a interponer un recurso de tutela ante la Corte Constitucional, en el cual se deberá especificar los motivos por los cuales se considera que la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil es inconstitucional. Este recurso de tutela debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil.
La Corte Constitucional dispone de 10 días hábiles para resolver el recurso de tutela. En caso de que la Corte Constitucional no responda dentro del tiempo establecido, se entenderá que ha confirmado la decisión de la Oficina de Registro Nacional del Estado Civil. Si la respuesta es negativa, se deberá notificar a la persona interesada la decisión de la Corte Constit
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Este derecho se completa con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que regula el derecho a la protección de datos personales y establece las bases para su ejercicio. Ambas normas tienen como finalidad garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, así como regular el tratamiento de los mismos para evitar su uso indebido.
En el ámbito jurídico, el habeas data se entiende como el derecho de las personas a obtener del Estado o de cualquier otro organismo público la rectificación, cancelación u oposición de datos personales que sean objeto de tratamiento ilícito. Es decir, se trata de un derecho fundamental que permite a las personas controlar qué datos personales se recogen sobre ellas y qué uso se hace de los mismos.
El habeas data se encuentra regulado en el artículo 43 de la Constitución Española de
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