Ilícito Administrativo.
El ilícito administrativo es la conducta de una persona, ya sea física o moral, que transgrede una norma administrativa y causa un daño o perjuicio a otra u otras personas, por lo cual esta es susceptible de ser sancionada por la administración pública. Esta conducta puede ser dolosa o culposa.El ilícito administrativo tiene como elementos esenciales la violación de una norma administrativa, el daño o perjuicio causado y la imputabilidad de la conducta al agente.La violación de una norma administrativa es la acción u omisis que, contrariando a dicha norma, cause un daño a un tercero. Para configurar el ilícito administrativo es necesario que la violación de la norma sea voluntaria, es decir, que el agente haya actuado a sabiendas de que su conducta era contraria a una norma administrativa.El daño o perjuicio es un elemento esencial del ilícito administrativo, ya que sin él no se podría configurar este tipo de delito. El daño o perjuicio puede ser patrimonial o extrapatrimonial.La imputabilidad es el atributo por el cual se asigna la responsabilidad de una conducta a una persona determinada. Para que exista el ilícito administrativo debe haber una relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño o perjuicio ocasionado, es decir, que el daño o perjuicio sea consecuencia de la violación de la norma administrativa.
Direito Administrativo - Enriquecimento Ilícito - Dica 46 - Herbert Almeida - 100 dicas TJSP
Autotutela administrativa - Derecho Administrativo | Diccionario Jurídico #6
Para Finalizar
El ilícito administrativo es una infracción cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Se trata de una figura penal especial que tiene por objeto proteger a los particulares frente a abusos de autoridad por parte de los agentes públicos. El Código Penal español tipifica diversos delitos cometidos por funcionarios públicos, tales como prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y abuso de autoridad. En la actualidad, el ilícito administrativo se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 581 de la LEC establece que "serán castigados con multa los funcionarios públicos que por acción u omisión cometan, en el ejercicio de sus funciones, los delitos previstos en la legislación penal". Asimismo, el artículo 582 de la LEC establece que "también serán castigados con multa los funcionarios públicos que cometan cualquier acto arbitrario o abuso de autoridad". De esta forma, el ilícito administrativo es una infracción cometida por un funcionario público que consiste en la comisión de un delito previsto en la legislación penal o en la realización de un acto arbitrario o abusivo en el ejercicio de sus funciones. Los ilícitos administrativos son sancionados con multa, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o destitución del cargo público.
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