Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras (ICIO).
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo que se debe pagar por la realización de cualquier obra de construcción, reforma o ampliación de edificios, y por la instalación de equipamientos destinados al aprovechamiento energético u otros usos específicos. Se trata de un impuesto directo, que grava el bien inmueble objeto de la obra, y cuyo importe varía en función del valor de esta última.
Icio - Control inteligente de entrada y salida
Moreno Casas sobre las bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Para Finalizar
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo establecido por el Estado y recaudado por los Ayuntamientos. Se trata de un impuesto real, es decir, se paga en función de la realidad física de la edificación y no en función del valor de mercado.
El ICIO se debe pagar por la edificación de nuevas construcciones, ampliaciones o reformas que supongan un aumento de la superficie útil de la edificación o de la capacidad de carga de las instalaciones. No se pagan, sin embargo, los derechos de licencia de obras menores (permisos de obra menor), aunque sí deberán comunicarse estas obras a la administración para su correcto control fiscal.
El ICIO se calcula en función de la superficie útil de la edificación y de la capacidad de carga de las instalaciones. La base imponible mínima es de 100 m2 de superficie útil para edificios de viviendas y de 300 m2 para otros tipos de edificios. El tipo impositivo está establecido en función de la localización geográfica de la edificación, siendo más elevado en las zonas urbanas que en las rurales.
Para edificios de viviendas, el ICIO se puede bonificar hasta en un 95% si se cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo, que la vivienda se destine a alquiler social o que se trate de una vivienda protegida por Ley.
Lee También Certificado De últimas Voluntades.El ICIO es un impuesto que, en general, grava la edificación de nuevas construcciones, ampliaciones o reformas que supongan un aumento de la superficie útil de la edificación o de la capacidad de carga de las instalaciones. No obstante, existen determinadas excepciones en las que no se paga este impuesto, como por ejemplo, los permisos de obra menor.
Deja una respuesta