Indemnización Por Despido Sin Causa.

La indemnización por despido sin causa es una compensación económica que se le otorga al trabajador cuando es despedido de su puesto de trabajo sin justificación. La indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. No obstante, esta indemnización puede ser mayor en caso de que existan cláusulas en el contrato de trabajo que así lo establezcan.

Índice de contenidos
  1. Indemnizaciones Laborales
  2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN COLOMBIA
  3. Para Finalizar

Indemnizaciones Laborales

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN COLOMBIA

Para Finalizar

La indemnización por despido improcedente está regulada en el artículo 55 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT), que dispone que el empleador estará obligado a pagar una indemnización al trabajador despedido sin justa causa o cuando su despido se haya producido en violación a lo establecido en los arts. 80, inc. 3 y 245 de la LCT.

La indemnización por despido improcedente tiene como objeto reparar el daño moral causado al trabajador, así como los daños materiales derivados de la ruptura del contrato de trabajo (por ejemplo, los gastos de búsqueda de un nuevo empleo).

En cuanto al monto de la indemnización, el art. 55 de la LCT establece que será equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera de percibir desde el momento del despido hasta el término del contrato de trabajo, si éste fuera a terminar en un plazo menor a un mes, o hasta un mes, si el contrato tuviera una duración mayor.

No obstante, en los casos en que el despido improcedente se produzca en violación a lo establecido en los arts. 80, inc. 3 y 245 de la LCT, el monto de la indemnización será equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera de percibir desde el momento del despido hasta el término del contrato de trabajo, sin importar su duración.

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Para determinar el monto de la indemnización, se deberá tener en cuenta la remuneración íntegra que el trabajador percibía al momento del despido, es decir, no sólo el salario base, sino también todos los otros conceptos que forman parte de su remuneración (por ejemplo, los bonos, los incentivos, etc.).

Asimismo, en los casos en que el despido improcedente se produzca en violación a lo establecido en los arts. 80, inc. 3 y 245 de la LCT, el monto de la indemnización será equivalente a la remuneración que el trabajador hubiera de percibir desde el momento del despido hasta el término del contrato de trabajo, sin importar su duración.

Para determinar el monto de la indemnización, se deberá tener en cuenta la remuneración íntegra que el trabajador percibía al momento del despido, es decir, no sólo el salario base, sino también todos los otros conceptos que forman parte de su remuneración (por ejemplo, los bonos, los incentivos, etc.).

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