Injuria.

La injuria es una falta penal en España que consiste en atentar contra la dignidad del ser humano, insultando o menospreciando a la víctima con expresiones que atenten contra su honor. Se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Índice de contenidos
  1. INJURIAS y CALUMNIAS【 3 diferencias con EJEMPLOS 】
  2. Injuria sesión en vivo //live session 2015
    1. ¿Qué es la injuria?
    2. ¿Cómo se configura la injuria?
    3. ¿Cuáles son las consecuencias de cometer una injuria?
    4. ¿Cómo puedo defenderme si se me imputa una injuria?
    5. ¿Cuál es la pena prevista para la comisión de una injuria?
    6. ¿Existen agravantes o atenuantes para la comisión de una injuria?
    7. ¿Cómo se puede calificar la injuria en determinados casos?
  3. Para Finalizar

INJURIAS y CALUMNIAS【 3 diferencias con EJEMPLOS 】

Injuria sesión en vivo //live session 2015

¿Qué es la injuria?

La injuria es un delito consistente en la realización de una acción u omisión que atente contra la dignidad de otra persona. El Código Penal español contempla tres tipos de injurias: las graves, las leves y las contra la Corona. Las injurias graves se castigan con penas de prisión de uno a tres años o multa de seis a doce meses. Las leves, en cambio, se sancionan con penas de prisión de hasta seis meses o multa de hasta doce meses. Las injurias contra la Corona, por su parte, están previstas en el artículo 490 del Código Penal y se castigan con penas de prisión de uno a tres años.

¿Cómo se configura la injuria?

La injuria, según el Código Penal español, es un delito contra el honor, que consiste en atentar contra la consideración que merece una persona por cualquier medio diferente a los considerados delitos contra la intimidad. Constituye, por tanto, una agresión a la estimación que posee una persona, ya se configure ésta de forma objetiva o subjetiva.

Para configurar la injuria, según el Código Penal español, es necesario que concurran los siguientes elementos:

- Que se haga referencia a una persona determinada o identificable.

Lee También certificado de ultimas voluntades Certificado De últimas Voluntades.

- Que se utilicen expresiones descalificadoras, vejatorias o denigratorias.

- Que dichas expresiones sean falsas.

No obstante, aunque las expresiones utilizadas sean verdaderas, también se configurará la injuria si éstas son excesivas e irremediables, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

En cuanto al tipo penal, la injuria se encuentra tipificada en el artículo 208 del Código Penal español, que establece que será castigada con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses la persona que, sin constituir delito de calumnia o diffamación, ofenda la consideración que merece otra persona por cualquier medio diferente a los considerados en los artículos 200 y 205.

Por su parte, el artículo 209 del Código Penal español establece que la pena será de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si la injuria se cometiere contra alguna de las personas enumeradas en dicho precepto, que son:

Lee También certificado literal de matrimonio Certificado Literal De Matrimonio.

- El Rey o la Reina.

- El Príncipe o la Princesa de Asturias.

- Los miembros de la Familia Real.

- El Presidente del Gobierno.

- Los miembros del Gobierno.

Lee También cesion de creditos Cesión De Créditos.

- El Defensor del Pueblo.

- Los vocales del Tribunal Constitucional.

- Los Magistrados del Tribunal Supremo.

- Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.

- Los Magistrados de los Juzgados de Primera Instancia e Instructores.

Lee También cesionario Cesionario.

- Los Fiscales del Estado.

- Los Secretarios y Subsecretarios del Gobierno.

- Los parlamentarios.

- Los miembros de las Cortes Generales.

- Los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- Los miembros de las Corporaciones Locales.

- Los miembros de las Fuerzas Armadas.

- Los Titulares de los Organismos Constitucionales.

- Los funcionarios públicos que desempeñen funciones de gobierno o de dirección, así como aquellos que ostenten cargos electivos.

- Las personas que tengan a su cargo la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

Por último, cabe señalar que el delito de injuria está tipificado también en el artículo 510 bis del Código Penal español, que establece una pena de prisión de 1 a 3 años para la persona que, por cualquier medio, induzca a error a un tercero haciéndole creer que ha sido objeto de una conducta tipificada como delito, siendo tal conducta inocua o no existiendo en realidad.

¿Cuáles son las consecuencias de cometer una injuria?

En primer lugar, es importante señalar que la injuria es un delito previsto y penado en el Código Penal español. Según el artículo 208 del Código Penal, la injuria consiste en "ofender a otra persona en su honor o reputación", y se considera un delito leve. Las consecuencias de cometer una injuria pueden ser muy variadas, y dependen principalmente de la gravedad de la misma, así como de la capacidad del ofendido para perdonar o no la ofensa.

En general, las consecuencias de cometer una injuria pueden ser las siguientes:

-La persona ofendida puede decidir denunciar el hecho ante la policía o los tribunales, lo que podría suponer un juicio y, en función de las circunstancias, una condena penal.

-Incluso si la persona ofendida no denuncia el hecho, es posible que la ofensa quede registrada en su historial personal y/o profesional, lo que podría tener consecuencias negativas en el futuro.

-La injuria puede causar un enorme daño emocional a la persona ofendida, lo que podría afectar negativamente a su vida personal y/o profesional.

-Si la injuria es muy grave, es posible que se produzca un enfrentamiento físico entre la persona ofendida y el agresor.

-En algunos casos, la injuria puede ser considerada un delito de odio, lo que podría suponer una condena más grave.

¿Cómo puedo defenderme si se me imputa una injuria?

En primer lugar, es importante señalar que el delito de injuria en España se encuentra regulado en el Código Penal, en concreto en los artículos 208 a 210.

Según el artículo 208 del Código Penal, se considerará cometida una injuria cuando se realice cualquiera de las siguientes acciones:

-Atentar contra la dignidad de otra persona mediante palabras u otros signos externos.
-Pronunciar palabras u otros signos externos obscenos en presencia de otra persona.

Asimismo, el artículo 209 establece que se considerará agravada la injuria cuando se cometa contra una persona que ejerza una función pública o contra cualquier otra persona que se encuentre en un estado de inferioridad manifiesta.

Por otro lado, el artículo 210 del Código Penal establece que se considerará cometida una injuria cuando se realicen cualesquiera de las acciones descritas en el artículo 208 en presencia de testigos.

Según la jurisprudencia, para que se pueda considerar cometido el delito de injuria es necesario que se acredite que la persona a la que se ha dirigido la injuria ha sufrido un atentado contra su dignidad o ha resultado ofendida en su honor.

Por lo tanto, en caso de que se le impute una injuria, lo primero que debe hacer es acreditar que la persona a la que se ha dirigido la injuria ha sufrido un atentado contra su dignidad o ha resultado ofendida en su honor.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que para que se pueda configurar el delito de injuria es necesario que la acción sea cometida de forma dolosa, es decir, que el autor de la misma tenga la intención de atentar contra la dignidad de la persona afectada.

Por último, cabe señalar que el delito de injuria está tipificado como un delito de carácter leve, por lo que la pena máxima que se puede imponer es de seis meses de prisión.

¿Cuál es la pena prevista para la comisión de una injuria?

La pena prevista para la comisión de una injuria en España es de seis meses a tres años de prisión y/o multa de seis a dieciocho meses.

¿Existen agravantes o atenuantes para la comisión de una injuria?

Una persona puede ser condenada por la comisión de una injuria en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Penal. No obstante, existen ciertos agravantes o atenuantes que pueden afectar la pena impuesta.

En primer lugar, el Código Penal establece un agravante cuando la injuria es cometida contra una persona que ejerce una función pública, ya que en este caso la pena prevista es de prisión de uno a tres años.

Asimismo, se considera agravante la injuria cometida por motivos racistas o por cualquier otra forma de discriminación, en cuyo caso la pena será de prisión de seis meses a un año.

Por último, cabe señalar que la comisión de una injuria puede ser atenuada por varias circunstancias, como el arrepentimiento del autor, la ausencia de antecedentes penales o la concurrencia de circunstancias attenuantes generales.

¿Cómo se puede calificar la injuria en determinados casos?

Mi correo es: horherpe@gmail.com

Artículo (3800 palabras mínimo):

La figura de la injuria está regulada en el Código Penal español en su Artículo 200, según el cual se sanciona a quien, utilizando medios idóneos para hacerlo llegar a terceros, atente contra el honor de otra persona. Sin embargo, dicho precepto no especifica en qué consiste exactamente una injuria, por lo que es necesario acudir a la jurisprudencia para saber en qué casos será considerada como tal.

En primer lugar, cabe destacar que no todas las expresiones que puedan herir la sensibilidad de otra persona serán consideradas como injurias. Para que exista esta figura penal, es necesario que las palabras utilizadas cuenten con determinadas características. En concreto, según la jurisprudencia, las injurias deben ser:

- Graves: es decir, que sean capaces de causar a la víctima un gran daño moral. No basta con que sean ofensivas o vejatorias, sino que deben suponer una verdadera agresión a la dignidad de la persona.

- Públicas: es decir, que las palabras pronunciadas no se limiten a ser escuchadas por la víctima, sino que lleguen a terceros. De este modo, si las palabras se dirigen únicamente a la persona agraviada, no se podrá hablar de injuria. No obstante, la jurisprudencia ha establecido que, en algunos casos, incluso si las palabras no son pronunciadas en público, sino que son enviadas por mensaje privado o por carta, también se podrá considerar que se ha cometido una injuria. Esto es así, por ejemplo, si las palabras en cuestión son muy graves y su difusión puede perjudicar gravemente la imagen de la víctima.

- Reales: es decir, que sean veraces. No se podrá hablar de injuria si las palabras utilizadas son falsas, aunque sean muy ofensivas. En este sentido, cabe destacar que, en algunos casos, se puede llegar a considerar que las palabras utilizadas son injuriosas incluso si son ciertas, pero se utilizan de forma desproporcionada o tendenciosa.

Una vez que se han especificado cuáles son las características que deben reunir las palabras para considerarse como injurias, cabe señalar que no todas las palabras que las cumplen serán sancionadas penalmente. En concreto, la pena prevista para este delito será de multa de 3 a 6 meses o prisión de 3 a 6 meses si las palabras utilizadas suponen una agresión muy grave a la dignidad de la víctima.

Por otro lado, si las palabras utilizadas no suponen una agresión muy grave, pero sí una agresión leve, la pena será de multa de 6 a 12 meses.

Por último, cabe destacar que, en algunos casos, el delito de injuria puede convertirse en delito de calumnia. En concreto, se podrá hablar de calumnia si las palabras utilizadas son falsas y, además, se utilizan con el propósito de perjudicar la reputación de la víctima. La pena prevista para este delito es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Para Finalizar

La injuria es una ofensa personal que se comete mediante la imputación a otra persona de un hecho deshonroso. Para que se configure la injuria, no basta con que se produzca una mera ofensa, sino que es necesario que dicha ofensa sea grave, es decir, que afecte al honor o la dignidad de la persona ofendida.

La injuria se tipifica como delito en el Código Penal español, y su pena puede oscilar entre los seis meses y los tres años de prisión, en función de la gravedad de la ofensa.

Para que se pueda considerar que se ha cometido un delito de injuria, es necesario que la ofensa sea pública, es decir, que se haga del conocimiento de terceras personas. No se considerará delito de injuria aquella ofensa que se limite a producirse entre las dos personas directamente involucradas.

Asimismo, para que se pueda considerar que se ha cometido un delito de injuria, es necesario que la ofensa sea imputable a otra persona de forma directa. Es decir, que no basta con que la persona ofendida se sienta ofendida, sino que es necesario que la ofensa sea atribuible a otra persona de forma directa.

Por último, cabe destacar que, para que se pueda considerar que se ha cometido un delito de injuria, es necesario que la ofensa sea grave. La gravedad de la ofensa se valorará en función de diversos factores, como la intención del agresor, el grado de vulnerabilidad de la víctima o el impacto que la ofensa pueda tener en la vida de la víctima.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir