Interés.
El interés es un valor que se establece por encima de la suma prestada, aunque también puede ser un valor a favor del prestatario. Su finalidad es compensar al prestamista por el riesgo asumido y por la oportunidad perdida de invertir el dinero en otra cosa, además de cubrir los gastos de gestión y los costes asociados al préstamo.
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El interés es un concepto económico y jurídico que hace referencia al beneficio que se obtiene por el uso de un bien o servicio.
El término “interés” se emplea en diversos campos del saber, como la contabilidad, la economía y el derecho. En general, se trata del beneficio pecuniario que se obtiene por el uso de un bien o servicio.
Por ejemplo: “Mañana tengo que pagar la factura del gas y voy a tener que pedirle a mi hermano que me preste plata porque no tengo suficiente dinero en efectivo”, “No entiendo cómo pueden cobrar interés por un préstamo de estudios”, “Mi papá dice que, si quiero comprarme el bicicleta, tendré que pagarle el interés que él ha dejado de ganar por prestarme el dinero”.
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En el ámbito económico, el interés representa el precio del dinero en el tiempo. Por lo tanto, cuando alguien toma un préstamo y debe pagar una tasa de interés, está pagando por el uso del dinero que le ha prestado otra persona.
Por lo general, se considera que el interés es una remuneración justa por el dinero que se prestan, ya que el prestamista está perdiendo la oportunidad de invertir ese dinero en otro proyecto y, por lo tanto, de obtener un beneficio por él. No obstante, también se puede decir que el interés es una forma de explotación, ya que quien presta el dinero suele estar en una posición de ventaja respecto al deudor.
En el campo del derecho, el interés es un elemento esencial de los contratos y, en general, de toda relación jurídica. Por ejemplo, en el caso de un contrato de compraventa, el vendedor tiene el interés de recibir el precio acordado por el bien que vende, mientras que el comprador tiene el interés de adquirir el bien por el precio estipulado.
Los intereses pueden ser legales o convencionales. Los primeros son aquellos que se derivan de la ley y que, por lo tanto, no pueden ser modificados por las partes. Los segundos, por su parte, son aquellos que las partes establecen libremente en el contrato.
En la mayoría de los casos, los intereses legales son superiores a los convencionales, ya que tienen por objeto proteger al deudor de posibles abusos por parte del acreedor.
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