Juez Natural.

El juez natural es una figura jurídica que se refiere al derecho de todo individuo a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente. Este derecho está establecido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Índice de contenidos
  1. Juez Natural o Competente
  2. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Art. 18 Constitución Nacional Argentina. Derecho Constitucional
    1. ¿Qué quiere decir el término "juez natural"?
    2. ¿De dónde viene el concepto de "juez natural"?
    3. ¿Cuál es la función de un "juez natural"?
    4. ¿Quién puede ser un "juez natural"?
    5. ¿Qué principios rigen al "juez natural"?
    6. ¿En qué situaciones se puede apelar a un "juez natural"?
    7. ¿Cuáles son las consecuencias de no apelar a un "juez natural"?
  3. Para Finalizar

Juez Natural o Competente

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Art. 18 Constitución Nacional Argentina. Derecho Constitucional

¿Qué quiere decir el término "juez natural"?

El término "juez natural" se refiere a un juez que no está involucrado de ninguna manera en el caso que está siendo juzgado. Esto significa que el juez no tiene ningún tipo de interés personal en el resultado del caso, y que está totalmente imparcial.

¿De dónde viene el concepto de "juez natural"?

El concepto de "juez natural" es una expresión que se utiliza para referirse a aquellos jueces que no están sometidos a ninguna influencia externa y que, por lo tanto, pueden tomar sus decisiones de forma independiente. Este concepto se deriva del derecho romano, que establecía que cada persona tenía el derecho a ser juzgada por un tribunal compuesto por personas de su misma condición social.

¿Cuál es la función de un "juez natural"?

La función de un "juez natural" es asegurar que todos los ciudadanos tengan el derecho a un juicio imparcial. Según el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante un tribunal competente, independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil o de cualquier otro carácter.

¿Quién puede ser un "juez natural"?

En España, el "juez natural" es aquella persona que está investida por la ley con el poder y las facultades para conocer y resolver un determinado asunto.

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Este concepto se encuentra recogido en el artículo 24.2 de la Constitución española, que establece que "toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda verse privada del derecho a ser juzgada por ellos".

Así, el "juez natural" será aquel órgano judicial competente para conocer y resolver el asunto en cuestión, de acuerdo con la legislación vigente.

¿Qué principios rigen al "juez natural"?

El "juez natural" es un principio jurídico básico que se basa en la idea de que todos los individuos tienen derecho a un juicio justo ante un tribunal imparcial. Este principio se aplica a todos los tipos de procesos, incluyendo aquellos relacionados con el crimen, la familia, la propiedad, etc.

¿En qué situaciones se puede apelar a un "juez natural"?

Podemos apelar a un "juez natural" en varias situaciones. En primer lugar, cuando se trata de un delito cometido en el territorio nacional. En este caso, el juez que debe conocer del asunto es el juez territorial competente, que es el que tiene jurisdicción sobre el lugar donde se cometió el delito. En segundo lugar, podemos apelar a un "juez natural" cuando el delito es cometido por un ciudadano español en el extranjero. En este caso, el juez competente será el juez de instrucción del lugar donde se cometió el delito. En tercer lugar, también podemos apelar a un "juez natural" cuando el delito es cometido por un extranjero en el territorio nacional. En este caso, el juez competente será el Tribunal Supremo.

¿Cuáles son las consecuencias de no apelar a un "juez natural"?

El derecho a un "juez natural" es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española, así como por diversos tratados internacionales ratificados por España. Dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 24.2 de la Carta Magna, que establece que "ningún ciudadano podrá ser objeto de medidas cautelares o penales sino por Jueces y Tribunales previamente designados por ley", así como en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dispone que "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a que su causa sea oída equitativamente y publicamente por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá sobre sus derechos y obligaciones o sobre la existence de éstos".

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La no apelación a un "juez natural" puede tener diversas consecuencias, aunque las más relevantes son las siguientes:

- En primer lugar, el imputado podría ver comprometido su derecho a un juicio justo y equitativo, ya que si no se apela a un "juez natural" se estaría renunciando a la posibilidad de que un tribunal imparcial y independiente analice y valore los hechos de forma objetiva.

- En segundo lugar, el no apelar a un "juez natural" podría suponer también una vulneración del derecho a la defensa, ya que de esta forma se estaría privando al imputado de la posibilidad de presentar y argumentar su defensa ante un tribunal.

- Por último, cabe destacar que el no apelar a un "juez natural" también podría suponer una vulneración del derecho a recurrir, ya que de esta forma se estaría privando al imputado de la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones adoptadas por el tribunal que no se haya considerado "natural".

Para Finalizar

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Según el Código Penal Español, " las personas que de no ser parte del proceso, pudieran perjudicar la imparcialidad del tribunal juzgador, podrán hacer una petición al mismo para que se aparte ". Es decir, cada litigante (acusación y defensa) tiene el derecho de pedirle al Tribunal que aparte a un Juez concreto del proceso.

El artículo 24.2 CE también establece este derecho, reconociéndose el derecho fundamental a un Juez imparcial.

No obstante, en la práctica, esta posibilidad es muy limitada. Por ejemplo, en una causa criminal, los Jueces de Instrucción y de Sala son designados por sorteo entre todos los Jueces de la Audiencia Provincial correspondiente y, salvo supuestos excepcionales, una vez que el proceso está en marcha, no es posible apartar a uno de ellos.

En lo que respecta a los Jueces de Instrucción, en la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que el Ministerio Fiscal debe acreditar ante el Tribunal que existen razones fundadas para apartar a un Juez de Instrucción de un proceso. Sin embargo, en la práctica, esto es prácticamente imposible de lograr.

En cuanto a los Jueces de Sala, la situación es un poco diferente. En este caso, el Código de Procedimiento Penal establece que el Juez que preside la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial puede apartar a un Juez de Sala de un proceso en concreto si considera que existen razones fundadas para hacerlo.

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No obstante, en la práctica, esto es muy poco frecuente. De hecho, la jurisprudencia ha establecido que el Juez que preside la Sala sólo puede apartar a un Juez de Sala si existen razones objetivas y suficientes para hacerlo, y que el hecho de que un Juez tenga una opinión personal sobre el caso no es suficiente.

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