Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.

La jurisdicción contencioso administrativa es un órgano judicial especializado en el conocimiento y resolución de conflictos derivados de la actuación de los poderes públicos. En España, se encuentra regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

La jurisdicción contencioso administrativa se caracteriza por ser una jurisdicción especializada, ya que conoce únicamente de aquellos conflictos que se deriven de la actuación de los poderes públicos. Esto quiere decir que no puede conocer de ningún otro tipo de asuntos.

Otra característica que la define es que su función no es solo resolver conflictos, sino también la de controlar la legalidad de la actuación de los poderes públicos. En este sentido, tiene una función preventiva, ya que evita que se produzcan actuaciones ilegales por parte de los poderes públicos.

Por último, cabe destacar que la jurisdicción contencioso administrativa tiene un carácter voluntario, es decir, que las partes en un conflicto pueden acudir a ella de forma voluntaria para que sean ellas mismas las que decidan si quieren que el conflicto sea resuelto por esta jurisdicción especializada o por cualquier otro órgano judicial.

Índice de contenidos
  1. La jurisdicción contencioso administrativo. Historia en Francia y Colombia. I
  2. APRUEBAN LEY JURISDICCIONAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    1. -¿Qué es la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
    2. -¿Cuál es el órgano competente para conocer de los recursos contencioso administrativos?
    3. -¿Qué procedimiento se seguirá en el contencioso administrativo?
    4. -¿Cuáles son las partes en un procedimiento contencioso administrativo?
    5. -¿De qué manera se puede interponer un recurso contencioso administrativo?
    6. -¿Cuáles son los efectos del recurso contencioso administrativo?
    7. -¿En qué casos no procederá el recurso contencioso administrativo?
  3. Para Finalizar

La jurisdicción contencioso administrativo. Historia en Francia y Colombia. I

APRUEBAN LEY JURISDICCIONAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

-¿Qué es la jurisdicción de lo contencioso administrativo?

La jurisdicción de lo contencioso administrativo es el ámbito jurisdiccional que se ocupa de los conflictos que pueden surgir entre los ciudadanos y las administraciones públicas, ya sean estatal, autonómicas o locales. Se trata, por tanto, de una jurisdicción especializada que tiene como función resolver los litigios que se deriven de la actuación de las administraciones públicas.

Lee También jurisdiccion de lo contencioso administrativo 1 Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.

En España, la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encuentra regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Contencioso Administrativo, que establece el ámbito de aplicación, las competencias y los procedimientos de esta jurisdicción.

Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Contencioso Administrativo, el ámbito de aplicación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se extiende a todos los actos y resoluciones de las administraciones públicas, así como a aquellos otros actos que, aunque no sean administrativos, tengan carácter general y afecten a intereses colectivos.

Esta jurisdicción se divide en dos grandes ámbitos: el contencioso-administrativo ordinario y el contencioso-administrativo especial. El primero se ocupa de los recursos que pueden interponerse contra actos y resoluciones de las administraciones públicas, mientras que el segundo se encarga de los conflictos que puedan surgir en materias especialmente reguladas por ley, como por ejemplo, en materia electoral.

En el ámbito del contencioso administrativo ordinario, los órganos competentes para conocer de los conflictos son los tribunales administrativos y, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el ámbito del contencioso administrativo especial, las competencias pueden estar atribuidas a los tribunales administrativos, a los tribunales superiores de justicia o a órganos especialmente creados para dicho fin.

Los procedimientos de lo contencioso administrativo se dividen en dos grandes grupos: los procedimientos especiales y los procedimientos ordinarios. Los primeros se utilizan en aquellos casos en los que las administraciones públicas están facultadas para dictar resoluciones que producen efectos jurídicos adversos para los ciudadanos, mientras que los segundos se utilizan para resolver los conflictos que puedan surgir en el ámbito de la actuación de las administraciones públicas.

Lee También organo de control y vigilancia Organo De Control Y Vigilancia.

Los procedimientos especiales de lo contencioso administrativo se regulan en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Contencioso Administrativo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, estos procedimientos se caracterizan por ser más rápidos y eficaces que los procedimientos ordinarios, ya que no requieren de la intervención de un juez.

Los procedimientos ordinarios de lo contencioso administrativo se regulan en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Contencioso Administrativo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En general, estos procedimientos se caracterizan por ser más lentos y complejos que los procedimientos especiales, ya que requieren de la intervención de un juez.

En España, el Tribunal Supremo es el órgano competente para conocer de los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas en materia de lo contencioso administrativo.

-¿Cuál es el órgano competente para conocer de los recursos contencioso administrativos?

Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «1. Los órganos judiciales conocerán de los recursos contencioso-administrativos conforme a la competencia territorial que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. La jurisdicción contencioso-administrativa se ejercerá, conforme a lo establecido en el apartado siguiente, a través de Tribunales Administrativos y, en su caso, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Provinciales.»

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, es decir, la determinación del órgano competente para conocer de los recursos contencioso administrativos, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, «1. Los recursos contencioso-administrativos se dirigirán contra las resoluciones administrativas que pongan fin a un procedimiento o contra aquellas otras que, aun no poniendo fin a un procedimiento, sean susceptibles de recurso por vía administrativa. No serán objeto de recurso las actas y acuerdos de carácter meramente interno de las administraciones públicas. 2. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta ley el recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los recursos especiales previstos en la legislación específica, cuando así lo determine expresamente dicha normativa.»

Lee También acto de puesta a disposicion Acto De Puesta A Disposición.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dispone que «1. En todo lo no previsto en esta ley serán de aplicación las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. 2. No obstante, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca un procedimiento especial para la tramitación de un determinado asunto, éste será el aplicable al recurso contencioso-administrativo que versare sobre el mismo, salvo que esta ley disponga otro procedimiento.»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, «1. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, en todo caso, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida, o desde el día siguiente al de su publicación, si ésta hubiera sido realizada mediante edicto. 2. En los supuestos previstos en el apartado siguiente, el plazo de interposición del recurso se interrumpirá por el tiempo necesario para la agotación de la vía administrativa.»

A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, «1. Contra las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado, salvo las que se dicten en materia tributaria, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Supremo.»

En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, «1. Contra las resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, respectivamente.»

Asimismo, el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que «1. Contra las resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Lee También contrato de prestacion de servicios Contrato De Prestación De Servicios.

-¿Qué procedimiento se seguirá en el contencioso administrativo?

Los procedimientos en el contencioso administrativo son los mismos que seguirían en el ámbito del derecho privado, con la única diferencia de que el demandante debe ser notificado de la demanda en el plazo de un mes.

-¿Cuáles son las partes en un procedimiento contencioso administrativo?

Las partes en un procedimiento contencioso administrativo (PCA) son el demandante y el demandado. El demandante es la persona que inicia el procedimiento porque considera que la administración ha cometido una ilegalidad o ha vulnerado sus derechos. El demandado es la administración contra la que se dirige la demanda.

-¿De qué manera se puede interponer un recurso contencioso administrativo?

Para interponer un recurso contencioso administrativo, se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. La demanda irá dirigida contra la Administración Pública (Generalitat Valenciana, Ayuntamiento, etc.) y será motivada por una pretensión concreta (por ejemplo, que se anule un acto administrativo).

Una vez interpuesta la demanda, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

-¿Cuáles son los efectos del recurso contencioso administrativo?

Según el artículo 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, «contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa y contra aquellas otras que se dicten en virtud de facultades discrecionales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo».

El recurso contencioso-administrativo tiene carácter jurídico y su finalidad es la protección de los derechos e intereses legítimos frente a la actuación arbitraria de la Administración.

El recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y debe hacerse por escrito dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución recurrida.

Una vez interpuesto el recurso, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece una serie de trámites y plazos a seguir.

En cuanto a los efectos del recurso contencioso-administrativo, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que «la interposición del recurso suspenderá los efectos de la resolución recurrida».

Así, mientras no se dicte sentencia firme, la resolución recurrida no producirá sus efectos, lo que significa que la Administración no podrá hacer efectivos los actos que en ella se contemplan (por ejemplo, no podrá llevar a cabo la expropiación).

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia podrá acordar la suspensión provisional de la resolución recurrida, lo que hará que ésta vuelva a producir sus efectos mientras dure la suspensión.

-¿En qué casos no procederá el recurso contencioso administrativo?

-

1. en primer lugar, el recurso contencioso administrativo no procederá cuando la decisión impugnada no se considere arbitraria o ilegal.

2. En segundo lugar, el recurso contencioso administrativo no procederá cuando la cuestión objeto de impugnación no afecte al interesado directamente.

3. En tercer lugar, el recurso contencioso administrativo no procederá cuando el acto impugnado no sea susceptible de recurso.

4. En cuarto lugar, el recurso contencioso administrativo no procederá cuando la decisión impugnada no haya sido notificada al interesado.

5. Por último, el recurso contencioso administrativo no procederá cuando el plazo para interponer el recurso haya expirado.

Para Finalizar

(Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común)

El presente artículo se refiere a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Esta ley establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos será la Audiencia Nacional, salvo en aquellos supuestos en los que la Ley atribuya la competencia a otro tribunal.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, establece que la Audiencia Nacional será el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos. No obstante, en aquellos supuestos en los que la Ley atribuya la competencia a otro tribunal, éste será el competente para conocer del asunto.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir