Jurisdicción Militar.

La jurisdicción militar está comprendida dentro del ordenamiento jurídico español como un ámbito autónomo de aplicación de la ley, regulado por un cuerpo normativo propio que rige las actuaciones de los órganos judiciales militares.

Dentro de la jurisdicción militar se encuentran comprendidos los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos otros delitos que afecten a la Seguridad Nacional. La jurisdicción militar se encuentra regulada en el Código Penal Militar y en el Código de Justicia Militar, siendo éste último el que regula el funcionamiento de los órganos judiciales militares.

En cuanto a la competencia de los órganos judiciales militares, ésta se encuentra determinada por el Código de Justicia Militar, siendo éstos los únicos competentes para conocer de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando el delito afecte a la Seguridad Nacional, la competencia corresponderá a los órganos judiciales militares, aunque el delito no haya sido cometido por un militar.

Por otro lado, en cuanto al procedimiento, éste se encuentra regulado por el Código de Justicia Militar, siendo éste muy similar al procedimiento seguido en los órganos judiciales civiles. No obstante, en algunos aspectos el procedimiento judicial militar presenta algunas particularidades, como por ejemplo en cuanto a la forma de imponer las penas.

En cuanto a las penas, éstas se encuentran reguladas tanto en el Código Penal Militar como en el Código de Justicia Militar, siendo éstas últimas las que dictaminan la cuantía de las mismas. Las penas que pueden imponerse en el ámbito de la jurisdicción militar son las mismas que se pueden imponer en el ámbito de la jurisdicción civil, aunque en algunos casos se pueden incrementar en función de la gravedad del delito cometido.

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Índice de contenidos
  1. Jurisdicción Penal Militar
  2. Jurisdicción Militar I Tus Derechos
    1. ¿Qué es la jurisdicción militar?
    2. ¿Cuáles son los órganos que conforman la jurisdicción militar?
    3. ¿Qué atribuciones tiene la jurisdicción militar?
    4. ¿Qué procedimientos se utilizan en la jurisdicción militar?
    5. ¿Cuáles son las fuentes del derecho aplicables por la jurisdicción militar?
    6. ¿Qué ámbito de actuación tiene la jurisdicción militar?
    7. ¿Cómo se ejerce la jurisdicción militar?
  3. Para Finalizar

Jurisdicción Penal Militar

Jurisdicción Militar I Tus Derechos

¿Qué es la jurisdicción militar?

La jurisdicción militar es una jurisdicción especial que opera de forma paralela a la jurisdicción civil y que se encarga de resolver los conflictos que se generan dentro de las Fuerzas Armadas. Según el Artículo 111 de la Constitución Española, la jurisdicción militar es un poder del Estado que tiene como función proteger los intereses militares y el orden constitucional. Esta jurisdicción se divide en dos: la jurisdicción ordinaria militar y la jurisdicción especial militar. La jurisdicción ordinaria militar se encarga de juzgar a los militares por los delitos cometidos en relación con su servicio, mientras que la jurisdicción especial militar se encarga de juzgar a los militares por cualquier delito, independientemente de su relación con el servicio.

¿Cuáles son los órganos que conforman la jurisdicción militar?

En España, la jurisdicción militar se rige por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal Militar y de la Ley de Jurisdicción Militar, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015.

La jurisdicción militar es un órgano autónomo dentro del poder Judicial que se encarga de juzgar a los militares en activo y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a las personas que cometan un delito contra la erradicación de la violencia de género en la relación militar, en materia de justicia militar o en otras materias determinadas por ley.

Los órganos que conforman la jurisdicción militar son el Tribunal Supremo Militar, los Tribunales Militares Territoriales, el Tribunal Superior de Justicia Militar de Canarias, el Tribunal Especial Militar de Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el Tribunal Superior de Justicia de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Melilla.

¿Qué atribuciones tiene la jurisdicción militar?

En España, la jurisdicción militar es un órgano de la administración de justicia que se encarga de juzgar a los militares por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio o con ocasión del servicio militar. Está regulada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de la Jurisdicción Militar.

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La jurisdicción militar está compuesta por un tribunal militar y una audiencia militar, que son los órganos judiciales competentes para conocer de los asuntos que les correspondan. Los tribunales militares se encargan de juzgar a los militares por los delitos cometidos en el ejercicio del servicio militar, mientras que las audiencias militares se encargan de juzgar a los militares por las faltas cometidas en el ejercicio del servicio militar.

La jurisdicción militar tiene competencia territorial exclusiva sobre todos los militares, tanto activos como reservistas, así como sobre los civiles que presten servicio militar obligatorio o voluntario. También tiene competencia sobre los militares extranjeros que presten servicio en España, así como sobre los civiles extranjeros que cometan delitos o faltas en relación con el servicio militar.

La jurisdicción militar tiene competencia funcional exclusiva para conocer de todos los delitos y faltas cometidos por militares en el ejercicio o con ocasión del servicio militar. Esto significa que los militares no pueden ser juzgados por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su profesión por los tribunales ordinarios, sino que deben ser juzgados por los tribunales militares.

Los militares también están sometidos a la disciplina militar, que es un sistema de reglas y normas que rigen la conducta de los militares en el ejercicio de su profesión. La disciplina militar está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de la Defensa Nacional, y establece un sistema de sanciones que pueden imponerse a los militares por incumplimiento de sus deberes.

¿Qué procedimientos se utilizan en la jurisdicción militar?

La jurisdicción militar se encarga de la aplicación de la ley penal militar a los militares, es decir, aquellos ciudadanos que forman parte de las Fuerzas Armadas de un país. En España, esta jurisdicción está regulada por el Código Penal Militar (CPM), que se aplica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a los funcionarios militares y a los civiles que presten servicios en el ámbito militar.

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El proceso penal militar se rige por unos principios básicos que son la especialidad, la jerarquía y la disciplina. La especialidad significa que solo los militares están sometidos a este tipo de proceso, mientras que los civiles no. La jerarquía hace referencia a la organización de las Fuerzas Armadas, en la que existe una clara división entre los cargos y los rangos. Y la disciplina se refiere al estricto cumplimiento de las órdenes y a la obediencia a la jerarquía.

En cuanto al proceso penal militar, existen dos instancias: la primera es el Consejo de Guerra y la segunda, el Tribunal Supremo. El Consejo de Guerra es el órgano judicial que se encarga de juzgar a los militares acusados de delitos penales. Se trata de un tribunal especializado compuesto por militares con una categoría superior a la del acusado. El Consejo de Guerra es el único tribunal militar que tiene competencia para dictar sentencias de condena.

El Tribunal Supremo, por su parte, es el tribunal que se encarga de juzgar a los militares acusados de delitos graves. Se trata de un tribunal militar de segunda instancia que puede confirmar o revocar la sentencia dictada por el Consejo de Guerra.

Para que el proceso penal militar pueda llevarse a cabo, es necesario que el fiscal militar presente una denuncia ante el Juez Militar territorial competente. Una vez recibida la denuncia, el Juez Militar iniciará las diligencias preliminares, que consisten en una investigación preliminar para determinar si existen indicios suficientes para proceder a la apertura de juicio. Si el Juez Militar considera que existen indicios de culpabilidad, dictará un auto de procesamiento en el que se ordenará el juicio.

El juicio será celebrado ante el Consejo de Guerra o el Tribunal Supremo, en función de la gravedad de los hechos imputados al acusado. Durante el juicio, el acusado tendrá derecho a la presunción de inocencia, así como a una defensa adecuada. Una vez finalizado el juicio, el tribunal dictará su veredicto, que podrá ser de absolución o condena. En caso de condena, el tribunal impondrá la pena correspondiente al acusado.

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La pena que se imponga al acusado deberá ser proporcional a la gravedad de los hechos cometidos. Las penas que se pueden imponer en el ámbito de la jurisdicción militar son el destierro, la prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, así como la amonestación.

¿Cuáles son las fuentes del derecho aplicables por la jurisdicción militar?

En general, las fuentes del derecho aplicable por la jurisdicción militar son el derecho internacional, el derecho consuetudinario, el derecho convencional y el derecho nacional. No obstante, en algunos casos concretos, la jurisdicción militar puede estar sometida a otras fuentes específicas de derecho, como el derecho religioso o el derecho tribal.

¿Qué ámbito de actuación tiene la jurisdicción militar?

En España, la jurisdicción militar se encarga de la tramitación de los procesos penales que se deriven de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de las Fuerzas Armadas, «corresponderá a la jurisdicción militar conocer de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones».

La jurisdicción militar es un órgano especializado de la administración de justicia, cuyo cometido es el de tramitar los procesos penales que se deriven de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones. Esta jurisdicción se encuentra regulada en el Título X de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de las Fuerzas Armadas, y cuenta con un órgano específico encargado de su tramitación: el Tribunal Supremo Militar.

El ámbito de actuación de la jurisdicción militar es, por tanto, el de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones. No obstante, existen algunas excepciones a esta regla. En virtud del artículo 9.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de las Fuerzas Armadas, «serán competencia de la jurisdicción ordinaria los delitos no relacionados con el servicio o cometidos por militares fuera del mismo». Esto significa que, en aquellos casos en los que el delito cometido no esté relacionado con el servicio o el militar haya actuado fuera de él, será la jurisdicción ordinaria la que se encargue de la tramitación del proceso penal.

Asimismo, cabe señalar que, en virtud del artículo 9.5 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de las Fuerzas Armadas, «los militares que prestan servicio en el extranjero estarán sometidos a la jurisdicción militar española». Esta disposición se aplica a aquellos militares que, en el momento en el que cometen el delito, se encuentren prestando servicio en el extranjero. No obstante, cabe señalar que, en virtud del Convenio de La Haya de 1954 sobre la jurisdicción penal, los militares españoles que cometan un delito en el extranjero estarán sometidos a la jurisdicción penal del país en el que se encuentren.

¿Cómo se ejerce la jurisdicción militar?

El ejercicio de la jurisdicción militar en España se rige por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sobre el Ejército del Estado (LOE), y por el Reglamento de Jurisdicción Militar (RJM).

La jurisdicción militar es una jurisdicción especial, que tiene por objeto el remedio de los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos otros delitos que afecten directa o indirectamente a la disciplina militar.

La jurisdicción militar es ejercida por los Jueces Militares, que son órganos jurisdiccionales especializados, independientes e imparciales, cuyas decisiones son inapelables.

Los Jueces Militares son designados por Real Decreto entre magistrados de carrera de la Audiencia Nacional, con experiencia previa en la jurisdicción penal, y militares de carrera con experiencia jurídico-penal.

Para el ejercicio de su función, los Jueces Militares cuentan con la asistencia técnica de un Letrado de la Administración de Justicia Militar, que es un funcionario especializado en materia penal militar.

El proceso penal militar sigue las mismas reglas que el proceso penal ordinario, con algunas particularidades propias, tales como la posibilidad de que el Juez Militar dictamine el arresto preventivo de los militares imputados, sin necesidad de autorización judicial.

En lo que respecta a las penas, la LOE establece una serie de criterios específicos para determinar la graduación de las mismas, atendiendo a la naturaleza y gravedad del delito, así como a la situación personal del militar.

Asimismo, la LOE prevé la posibilidad de que los militares condenados puedan ser exonerados del servicio activo, con la consiguiente pérdida de todos los derechos militares.

Para Finalizar

La jurisdicción militar es la aplicación de un conjunto de normas penales, administrativas y disciplinarias exclusivamente a los militares por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas. En España se regula en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de la Jurisdicción Militar (BOE núm. 280, de 24 de noviembre).La jurisdicción militar es una jurisdicción especial, es decir, que se caracteriza por tener unos órganos judiciales y administrativos específicos sólo para militares. No obstante, también se puede decir que es una jurisdicción autónoma, ya que cuenta con normas y principios propios que la diferencian de la jurisdicción ordinaria.Entre las principales características de la jurisdicción militar cabe destacar su carácter cautelar, su carácter internacional y su carácter jerárquico.La jurisdicción militar tiene un carácter cautelar, es decir, se ocupa de garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad nacionales. Para ello, cuenta con una serie de mecanismos que permiten la detención preventiva de militares sospechosos de cometet delitos o faltas.La seguridad nacional es uno de los principales objetivos de la jurisdicción militar. En España, esta jurisdicción se encarga de investigar y juzgar a los militares accusados de delitos relacionados con la seguridad nacional, como el espionaje, el terrorismo o la rebelión.La jurisdicción militar también tiene un carácter jerárquico. Esto significa que los militares están sometidos a un sistema de autoridad y disciplina diferente al de la jurisdicción civil. Los militares están obligados a obedecer las órdenes de sus superiores y están sujetos a un régimen de sanciones más estricto.La jurisdicción militar es una jurisdicción especial y autónoma, que se caracteriza por su carácter cautelar, su carácter internacional y su carácter jerárquico. Esta jurisdicción tiene como principal objetivo garantizar el mantenimiento del orden público y la seguridad nacionales.

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