Juzgado Militar..

La competencia de un juzgado militar es determinada por la naturaleza de la infracción cometida. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Enjuiciamiento Militar, un juzgado militar es competente para jurisdiccionalmente y con exclusividad el enjuiciamiento de los militares por las infracciones cometidas en relación con el servicio. Las infracciones cometidas en relación con el servicio son aquellas que tienen su origen o fundamento en el deber de pertenecer a la Fuerza Armada y, con carácter general, aquellas que se cometen por razón del ejercicio de las funciones militares. Se consideran también infracciones cometidas en relación con el servicio las que se cometen en relación con la pertenencia a las Fuerzas Armadas o con el ejercicio de funciones militares, aunque no tengan su origen o fundamento en esa pertenencia o en ese ejercicio.

El ámbito material de la competencia de los juzgados militares está regulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Enjuiciamiento Militar. Este precepto establece que los militares serán enjuiciados militarmente por las infracciones cometidas en relación con el servicio que se tipifiquen como delitos en la Ley de Enjuiciamiento Militar, así como por faltas que se tipifiquen como tales en el Reglamento de Disciplina Militar. La Ley de Enjuiciamiento Militar, aprobada por Real Decreto legislativo 2/1986, de 13 de marzo, es el cuerpo normativo básico que regula el procedimiento penal militar en España. El Reglamento de Disciplina Militar es el cuerpo normativo que regula las faltas militares en España.

El ámbito territorial de la competencia de los juzgados militares está regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Enjuiciamiento Militar. Este precepto establece que los juzgados militares serán competentes territorialmente para enjuiciar a los militares por las infracciones cometidas en relación con el servicio en el territorio nacional, así como en el extranjero cuando la infracción sea cometida por un militar español contra otro militar español.

Índice de contenidos
  1. ?️ ALEJANDRO AGUSTÍN LANUSSE ⚖️ en el Juicio a las Juntas Militares- Año 1985.
  2. General David Petraeus grilled on Afghan drawdown
  3. Para Finalizar

?️ ALEJANDRO AGUSTÍN LANUSSE ⚖️ en el Juicio a las Juntas Militares- Año 1985.

General David Petraeus grilled on Afghan drawdown

Para Finalizar

El Juzgado Militar es un órgano judicial que conoce delitos cometidos por militares en servicio activo y reserva (cuerpos y fuerzas armadas), tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Se encuentra regulado en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, sobre Juzgado Militar, que define su competencia, organización y funcionamiento.

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