Legítima Larga.
La legítima larga es un término utilizado en el derecho español para referirse a la cuota que le corresponde al cónyuge sobre la herencia del otro, siempre y cuando éste haya fallecido sin haber realizado una disposición de su patrimonio a favor de un tercero. La legítima larga es, por tanto, un derecho que se adquiere por el mero hecho de estar casado, y que se puede ejercer aunque el matrimonio se haya disuelto o anulado.
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- ¿Qué se entiende por Legítima larga en España?
- ¿Cuáles son las características de la Legítima larga?
- ¿A qué se debe la Legítima larga?
- ¿Cómo se calcula la Legítima larga?
- ¿Quiénes tienen derecho a la Legítima larga?
- ¿En qué casos se puede perder el derecho a la Legítima larga?
- ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la Legítima larga?
- Para Finalizar
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¿Qué se entiende por Legítima larga en España?
En derecho, la legítima larga (denominada también herencia forzosa) es la fracción de la herencia que no puede ser despojada de un heredero por voluntad propia o ajena.
La legítima larga se rige, principalmente, por el Código Civil, en concreto, por los artículos 696 a 710. Según el Código, la legítima larga está formada por los bienes, derechos y obligaciones que los hijos y la cónyuge del causante adquieren a título de herencia forzosa. No obstante, el legislador ha establecido una serie de excepciones a esta regla general.
Así, los hijos y la cónyuge del causante pueden excluir de la legítima larga a determinados bienes y derechos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En concreto, los hijos pueden excluir de la legítima larga los bienes que hayan adquirido mediante herencia, donación o legado. Por su parte, la cónyuge del causante puede excluir de la legítima larga los bienes que haya adquirido mediante herencia, donación, legado o dote.
No obstante, la exclusión de la legítima larga debe ser expresa y debe constar en el testamento. Si no se cumplen estos requisitos, los bienes y derechos no podrán ser excluidos de la legítima larga.
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La legítima larga tiene un carácter perentorio, es decir, los hijos y la cónyuge del causante adquieren los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la legítima larga, aunque el testador no lo haya previsto en el testamento.
La legítima larga está pensada para proteger a los hijos y a la cónyuge del causante, asegurando que reciban una parte de la herencia, incluso si el testador ha dispuesto de forma contraria.
¿Cuáles son las características de la Legítima larga?
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La legítima larga ha sido una característica del derecho español desde la época medieval y se refiere a la cuota que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir de la herencia del cónyuge fallecido. Se trata de una cuota separate y no puede ser alterada por el testamento. La legítima larga representa el derecho del cónyuge sobreviviente a recibir una determinada porción de la herencia, que está protegida por la ley y no puede ser cedida ni modificada por el testador.
¿A qué se debe la Legítima larga?
La Legítima larga se debe a que en España el derecho a la herencia está regulado por el Código Civil, que establece que los hijos, cónyuges y ascendientes tienen derecho a recibir una parte de la herencia del difunto. Sin embargo, en algunos casos, es posible que haya personas que no estén incluidas en esta lista, como los sobrinos o los primos, pero que puedan tener derecho a recibir una parte de la herencia si se cumplen ciertos requisitos.
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¿Cómo se calcula la Legítima larga?
La legítima larga son los dos tercios de la herencia que corresponde a un hijo, cuando éste fallece antes que el progenitor, y no había recibido ya por vida su parte. En tal supuesto, la legítima larga será la parte que le correspondía a ese hijo en la herencia, más la que hubiera recibido como dote (si la hubiera).
¿Quiénes tienen derecho a la Legítima larga?
En España, la legítima larga es un derecho que corresponde a los hijos mayores de 25 años, siempre y cuando no estén emancipados ni casados. A partir de los 18 años, los hijos tienen derecho a recibir la mitad de lo que les correspondería en caso de que el fallecido no hubiera hecho ningún tipo de disposición a su favor.
¿En qué casos se puede perder el derecho a la Legítima larga?
Si el testador realiza una donación en vida de más del 66% de su patrimonio a uno o varios herederos forzosos (cónyuge e hijos), estos últimos pueden renunciar a la legítima y cobrar una indemnización en su lugar.
Otro supuesto en el que se puede perder el derecho a la legítima es en el caso de que el testador desherede a uno o varios herederos forzosos. Para que esto sea posible, el testador debe indicar los motivos de la desheredación de forma expresa e inequívoca en el Testamento. Si no lo hace, se presumirá que el heredero forzoso no ha sido desheredado y, por tanto, podrá cobrar la legítima.
Por último, hay que tener en cuenta que los hijos menores de edad no pueden renunciar a la legítima. En este caso, serán sus representantes legales (padres o tutores) los que puedan hacerlo en su nombre.
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¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la Legítima larga?
Las consecuencias de no cumplir con la Legítima larga pueden ser muy graves. En primer lugar, la persona que no cumpla con esta ley puede ser considerada como un delincuente y, por lo tanto, puede enfrentar multas y/o prisión. En segundo lugar, la persona que no cumpla con la Legítima larga también puede ser objeto de una demanda civil por parte de la persona afectada por el incumplimiento. En tercer lugar, la persona que no cumpla con la Legítima larga también puede ser excluida de beneficios sociales y/o económicos a los que podría tener derecho.
Para Finalizar
La legítima larga es el término usado en España, bajo el régimen civilista, para designar la legítima portuguesa o post mortem.La legítima o post mortem se impone si entre los hermanos (os) sobrevive uno de sus padres, siguiendo la tradición católica. Consiste en una reserva hereditaria que outorga el código civil, otorgándose por ley un tercio de los bienes del difunto al cónyuge y los hijos, convirtiéndose este tercio de los bienes dejados por el fallecido en patrimonio inalienable durante toda la vida de su beneficiario, con el objetivo de protegerlos del propio beneficiario y de terceros, incluyendo a los propios nietos del titular de la legítima que pudieran impugnar los actos de disposición realizados por éste, cuando dichos actos contravengan a la finalidad de protección perseguida por la ley.Al ser un tercio de los bienes, se considera una cuota mínima de protección, de forma que si existieran hijos menores, éstos tendrán prioridad sobre el cónyuge del fallecido para percibir la legítima. De esta forma, el cónyuge podrá percibir la legítima en la medida en que no sea cubierta por los hijos, teniendo derecho al reembolso de los gastos que hubiera realizado en representación de los hijos durante su minoría de edad.La legítima no se puede renunciar por anticipado ni se puede modificar mediante testamento. No obstante, puede establecerse una legítima complementaria, siempre y cuando ésta no supere el doble de la legítima mínima.La legítima también se puede establecer a favor de los nietos, en el supuesto de que el fallecido no tenga hijos, otorgándoseles el mismo derecho de protección que se otorga a los hijos en relación con la legítima.No obstante, si el fallecido no tiene hijos pero sí tiene nietos, éstos sólo podrán percibir la legítima si todos los hijos del fallecido han fallecido antes de él.En cuanto a la determinación de la cuantía de la legítima, ésta se calcula en función del valor total del patrimonio del fallecido, incluyendo los bienes inmuebles, los muebles, los derechos y las acciones, así como los bienes futuros, tales como las rentas vitalicias, las rentas periódicas y las deuda
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