Legitimación.
La legitimación es el derecho que tiene una persona para participar en un procedimiento, ya sea como demandante o demandado. La legitimación puede ser activa, cuando se trata de la persona que inicia el procedimiento, o pasiva, cuando se trata de la persona contra la que se dirige el procedimiento.
Que es la legitimación en la causa
Paso a paso para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo
¿Qué es la legitimación?
La legitimación es el principio mediante el cual se establece qué personas o instituciones tienen derecho a plantear una acción de carácter judicial. En general, se considera que las personas que tienen un interés legítimo en el asunto en cuestión pueden ser legitimadas para actuar. Sin embargo, este principio no es absoluto y puede haber excepciones en función de la naturaleza del asunto y de las leyes aplicables.
¿Cuáles son los tipos de legitimación?
La legitimación es el poder o derecho que tiene una persona para interponer una acción ante los tribunales o para defenderse de una acción judicial. Se trata, por tanto, de un concepto jurídico que se refiere al ámbito de la justicia y, concretamente, a la capacidad que tiene una persona para ser parte en un proceso judicial.
En relación con la capacidad para ser parte en un proceso judicial, la legitimación puede ser:
-Activa: cuando se trata del derecho de iniciar una acción judicial.
-Pasiva: cuando se trata del derecho de defenderse de una acción judicial.
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En cuanto al ámbito material de la legitimación, ésta puede ser:
-Subjetiva: cuando se refiere a la capacidad de las personas para ser parte en un proceso judicial.
-Objetiva: cuando se refiere al objeto del proceso, es decir, el hecho o el derecho sobre el que versa el litigio.
La legitimación también puede ser:
-Absoluta: cuando no hay impedimentos para que una persona ejerza el derecho de acción o defensa.
-Relativa: cuando existen ciertos impedimentos para que una persona ejerza el derecho de acción o defensa.
En relación con la fuente de la legitimación, ésta puede ser:
-Legal: cuando se funda en una disposición legal.
-Jurisdiccional: cuando se funda en una resolución judicial.
-Contractual: cuando se funda en un contrato.
¿Quiénes pueden ser legítimos?
El derecho internacional y las leyes de España reconocen dos tipos de personas: las personas naturales y las personas jurídicas. En este contexto, la palabra "legítimo" se refiere a aquellas personas que tienen derechos legales y reconocidos por la ley. Según el derecho internacional, las personas naturales son aquellas que tienen derechos y obligaciones como individuos, mientras que las personas jurídicas son aquellas que tienen derechos y obligaciones como entidades legalmente reconocidas.
En general, todas las personas naturales y jurídicas pueden ser legítimas. No obstante, existen ciertas excepciones en relación con algunas personas jurídicas, como por ejemplo, las empresas que no cumplen con las normas legales o que no están registradas oficialmente. De manera similar, existen excepciones en relación con algunas personas naturales, como los menores de edad.
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¿De qué manera se adquiere la legitimación?
A. La legitimación es el derecho de una persona para actuar en defensa de un interés jurídicamente protegido. Es el título que se requiere para ejercer un derecho o para impugnar un acto. Se adquiere mediante la posesión de un título, una relación jurídica, un interés legítimo o, en algunos casos, un acto de disposición.
¿Por qué es importante la legitimación?
La legitimación es importante por diversas razones. En primer lugar, la legitimación es necesaria para que una persona o entidad pueda invocar un derecho o título legalmente válido. En segundo lugar, la legitimación es necesaria para que un tribunal o autoridad competente reconozca y haga efectivo el derecho o título en cuestión. En tercer lugar, la legitimación es importante para proteger los derechos de terceros y evitar abusos de poder.
¿Cuáles son las consecuencias de no tener legitimación?
En España, la legitimación es el derecho de una persona para actuar legalmente en nombre de otra. Se trata de un concepto jurídico que se refiere a la capacidad de una persona para representar a otra en un asunto legal. La legitimación puede ser otorgada por la ley o por la voluntad de las partes.
Existen diferentes tipos de legitimación, pero en general, se puede decir que hay tres categorías principales: la legitimación activa, la legitimación pasiva y la legitimación procesal.
La legitimación activa se refiere a la capacidad de una persona para iniciar una acción legal en nombre de otra. La legitimación pasiva, por otro lado, se refiere a la capacidad de una persona para ser demandada en un juicio en nombre de otra.
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La legitimación procesal es un concepto un poco más complicado, y se refiere a la capacidad de una persona para actuar como representante de otra en un juicio.
En general, se necesita una legitimación activa para iniciar una acción legal, y se necesita una legitimación pasiva para ser demandado en un juicio. Sin embargo, existen excepciones a estas reglas, y la presencia de una legitimación procesal puede ser suficiente para iniciar o responder a una acción legal.
En algunos casos, la falta de legitimación puede ser un impedimento para iniciar o continuar un juicio. Si una persona no tiene la legitimación adecuada para iniciar una acción legal, por ejemplo, el tribunal podrá rechazar la demanda.
Del mismo modo, si una persona no tiene la legitimación adecuada para responder a una demanda, el tribunal podrá desestimar la defensa y dar lugar a una sentencia contra ella.
En general, la falta de legitimación es un problema serio, y puede tener consecuencias graves. Si una persona no tiene la legitimación adecuada para iniciar una acción legal, por ejemplo, podría ser responsable de los daños y perjuicios causados por el hecho de haber iniciado el juicio.
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Por otro lado, si una persona no tiene la legitimación adecuada para responder a una demanda, podría ser condenada por el tribunal y tener que pagar daños y perjuicios.
En algunos casos, la falta de legitimación también puede dar lugar a sanciones civiles o criminales. Si una persona es condenada por el tribunal por no tener la legitimación adecuada para iniciar o responder a una demanda, por ejemplo, podría ser multada o incluso encarcelada.
¿Hay algún caso en el que la legitimación no sea necesaria?
No, no hay ningún caso en el que la legitimación no sea necesaria. La legitimación es la acción y el derecho de ejercer un poder o un derecho legítimamente. Es decir, es el derecho de alguien a hacer algo o a tener algo en virtud de un derecho o un poder legítimo que posee. Por lo tanto, si alguien no tiene legitimidad para hacer o tener algo, entonces carece de derecho a hacerlo o tenerlo.
Para Finalizar
La legitimación procesal es un principio del derecho procesal civil que sustenta la competencia a ejercitar una acción. En sentido amplio, la legitimación es el atributo de una persona para interponer una acción y el derecho concreto de impugnar una relación jurídica.La legitimación pasiva, por su parte, es el derecho concreto de defenderse cuando se impugna una relación jurídica.La legitimación en sentido amplio comprende la activa y la pasiva, pero también otras formas de intervinientes en un proceso, como el tercero perjudicado o el Ministerio Fiscal.Los supuestos en los que falta la legitimación son los llamados "casos de carencia de acción", que suponen una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.Todos los sistemas reconocen al menos dos formas de falta de legitimación: la carencia de derecho (por ejemplo, cuando se pretende hacer valer un derecho que no existe, como los hijos naturales respecto de la herencia del padre) y la falta de interés (por ejemplo, cuando se pretende hacer valer un derecho cuyo cumplimiento es indiferente para el actor).La falta de legitimación puede ser absoluta o relativa. En el primer caso, no se puede superar mediante ningún argumento; en el segundo, es posible rebatirla, por ejemplo, invocando un interés legítimo, tal como lo reconoce el artículo 24.2 CE.En general, la falta de legitimación relativa es decidida por el tribunal de forma previa a la admisión de la demanda, mientras que la falta de legitimación absoluta es un impedimento insuperable que debe ser alegado por la parte contraria y resuelto por el tribunal.La doctrina de la falta de legitimación relativa tiene su fundamento en el artículo 24.2 CE, que reconoce el derecho de toda persona a obtener tutela judicial efectiva. No obstante, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto, sino que debe ser ponderado frente a otros bienes y derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.Por lo tanto, el derecho a la tutela judicial efectiva no puede entenderse como un derecho absoluto a que se tramite un proceso, sino como un derecho a que el proceso se tramite conforme a derecho, es decir, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley.La falta de legitimación activa es un impedimento que afecta al derecho del demandante a interponer una demanda. La falta de legitimación pasiva es un impedimento que afecta al derecho del demandado a defenderse de una demanda.En algunos casos, la falta de legitimación puede ser superada mediante la introducción de un tercero en el proceso, como el caso de la falta de legitimación activa de los hijos naturales respecto de la herencia del padre.Otra forma de superar la falta de legitimación es el recurso a la acción de protección constitucional, que permite a cualquier persona impugnar un acto u omisión que afecte a un derecho fundamental.Aunque la falta de legitimación es un impedimento procesal, también puede dar lugar a una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que implica una limitación al derecho de acceso a la jurisdicción.Por lo tanto, la falta de legitimación debe ser interpretada restrictivamente, de modo que sólo pueda alegarse en aquellos supuestos en los que sea absolutamente necesario para proteger un derecho fundamental.
- 549 del Derecho Procesal del TrabajoLa Ley
- 549, aprobada el 5 de Octubre de 1998, contemplan los aspectos relacionados a la "legitimación activa de los actores" y "legitimación pasiva de los demandados" respecto de los "trabajadores", y teniendo presente que la denominación del procedimiento, según lo dispone el artículo 1° de la ley, es el "juicio laboral ordinario".A su vez, establece como "actores": al trabajador; y al estado cuando se trate de un beneficio de carácter laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Nacional.Asimismo, estipula como "demandados": al empleador; al establecimiento que el mismo posea; y al inspector fiscal de la administración que represente el estado cuando éste haya sido rector de la relación laboral.Cabe destacar que el "acto de citación" debe ser notificado al demandado sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la "citación en garantía", tal como lo establece el artículo 210 de la Ley
- 549 al indicar que "cuando la parte citada sea una sociedad o una asociación de carácter voluntario, la citación para comparecer en juicio y hacerse parte del mismo debe ser notificada a su administrador, presidente o apoderado por ellos designado, ya sean domiciliados en el país o en el extranjero. En su defecto, o cuando no se logre localizar a ninguno de los anteriores, la citación podrá notificarse también a cualquiera de los miembros del directorio, del consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia. Cuando dicha citación no fuere recibida por la persona cuyo nombre apellido constare en la misma, podrá notificársele a lo que se dispuso en el caso anterior. La citación deberá especificar claramente el cobro de los gastos que deriven de ella. Si son padecidos por la parte citada, deberá hacerse saber que la falta de comparecencia a la citación oportuna podrá producirle una sanción pecuni
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