Obligaciones.

En derecho, las obligaciones son los vínculos jurídicos que nacen de un contrato o de una relación jurídica entre dos o más personas, y que establecen un deber de hacer o de no hacer determinadas cosas. Las obligaciones pueden ser de carácter patrimonial o de carácter personal, y están reguladas en la mayoría de los sistemas jurídicos por el derecho civil.

Índice de contenidos
  1. Teoría General de las Obligaciones.
  2. CIVIL III, OBLIGACIONES; TEMA 1: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
    1. ¿Qué es una obligación?
    2. ¿Cuáles son los elementos de una obligación?
    3. ¿Cuál es la diferencia entre una obligación y un contrato?
    4. ¿Puede existir una obligación sin un contrato?
    5. ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir una obligación?
    6. ¿Puede haber más de una obligación en un contrato?
    7. ¿Cómo se puede extinguir una obligación?
  3. Para Finalizar

Teoría General de las Obligaciones.

CIVIL III, OBLIGACIONES; TEMA 1: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

¿Qué es una obligación?

Una obligación es una de las categorías jurídicas de los derechos reales, y se define como un "vínculo jurídico, constituido por una prestación a cargo de una persona (obligado), a favor de otra (acreedor), que exige el cumplimiento de dicha prestación". En consecuencia, podemos decir que existen dos elementos esenciales en toda obligación: el sujeto obligado y el sujeto acreedor.

El sujeto obligado es aquella persona física o jurídica que se encuentra sometida a la obligación de efectuar una determinada prestación. Por su parte, el sujeto acreedor es aquella persona que tiene derecho a recibir la prestación a cargo del obligado.

Las obligaciones pueden ser de diversos tipos, en función de su naturaleza, de los sujetos que intervienen en ellas o de su contenido. A continuación, vamos a ver cuáles son las principales clases de obligaciones.

Obligaciones naturales: son aquellas que se derivan de un acto ilícito cometido por el obligado, y que tienen como finalidad reparar el daño causado. Por ejemplo, si alguien causa un accidente de tráfico, estará obligado a indemnizar a las víctimas por los daños y perjuicios causados.

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Obligaciones civiles: son aquellas que se derivan de un contrato o de una relación jurídica voluntaria. Por ejemplo, si se celebra un contrato de compraventa, el vendedor estará obligado a entregar la mercancía al comprador, y este último, a su vez, estará obligado a pagar el precio convenido.

Obligaciones penales: son aquellas que se derivan de un delito cometido por el obligado, y que tienen como finalidad reparar el daño causado y/o sancionar al infractor. Por ejemplo, si alguien comete un robo, estará obligado a indemnizar a la víctima por los daños causados, y también podrá ser condenado a una pena de prisión.

Obligaciones tributarias: son aquellas que se derivan de la relación jurídica entre el Estado y los particulares, y que tienen como finalidad recaudar los tributos establecidos por la ley. Por ejemplo, todos los contribuyentes están obligados a pagar los impuestos establecidos por la ley, como el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre el valor añadido.

¿Cuáles son los elementos de una obligación?

Los elementos de una obligación legal son el sujeto pasivo, el sujeto activo, el objeto y la causa.

El sujeto pasivo de la obligación es la persona que está obligada a cumplir la prestación. En otras palabras, es aquella persona contra la que se puede ejercitar el derecho.

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El sujeto activo de la obligación es la persona que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la prestación.

El objeto de la obligación es la prestación que debe ser cumplida por el sujeto pasivo.

La causa de la obligación es el motivo por el cual se establece la obligación. Es decir, es el elemento que justifica la existencia de la obligación.

¿Cuál es la diferencia entre una obligación y un contrato?

En espagn, la diferencia entre una obligacion y un contrato es que una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (obligado) está obligada a realizar una prestación a favor de otra (acreedor), y el contrato es un acuerdo bilateral en virtud del cual las partes se comprometen recíprocamente a cumplir determinadas obligaciones.

¿Puede existir una obligación sin un contrato?

Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que crea obligaciones recíprocas. Sin embargo, existen otros tipos de obligaciones que no requieren de un contrato. Algunos ejemplos de esto son las obligaciones derivadas de la ley, las obligaciones voluntarias y las obligaciones inherentes a determinados puestos o profesiones.

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¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir una obligación?

Las consecuencias de no cumplir una obligación pueden ser civiles o penales. Las consecuencias civiles pueden incluir el pago de daños y perjuicios, la realización de una obra determinada o el incumplimiento de un contrato. Las consecuencias penales, por su parte, pueden suponer una multa o incluso la prisión.

¿Puede haber más de una obligación en un contrato?

Llegados a este punto, cabe hacer referencia a una cuestión relevante como es la posibilidad de que existan múltiples obligaciones en un mismo contrato. En este sentido, podemos encontrar una primera clasificación de las obligaciones a tenor de su naturaleza, estableciéndose así las denominadas obligaciones de hacer y las obligaciones de dar. De esta forma, en la obligación de hacer, una de las partes (denominada obligada) se compromete a realizar una determinada prestación (generalmente consiste en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio), mientras que en la obligación de dar, lo que se establece es una prestación patrimonial a favor de la otra parte (obligada).

Teniendo en cuenta esta clasificación inicial, cabría esperar que en un mismo contrato no pudieran establecerse obligaciones de hacer y obligaciones de dar, pero no es así. En efecto, si analizamos la realidad de los contratos, nos encontramos con numerosos ejemplos en los que sí que se establecen múltiples obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, la parte obligada a dar el alquiler se compromete también a entregar el inmueble en unas determinadas condiciones y el arrendatario (parte obligada a hacer) se compromete a cuidarlo y mantenerlo en perfecto estado.

En general, podemos decir que un contrato puede establecer varias obligaciones siempre y cuando exista un nexo de causalidad adecuado entre ellas. De esta forma, se considera que las múltiples obligaciones se encuentran relacionadas y que el incumplimiento de una de ellas puede afectar al cumplimiento de las otras. No obstante, cabe destacar que esta posibilidad de establecer múltiples obligaciones en un mismo contrato no es ilimitada, sino que está supeditada a que el contrato no se convierta en un verdadero cúmulo de obligaciones sin sentido.

¿Cómo se puede extinguir una obligación?

La mayoría de las obligaciones se extinguen mediante el cumplimiento de las prestaciones establecidas en ellas. Así, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, la obligación del arrendatario de pagar el alquiler se extingue una vez que ha pagado el último mes establecido en el contrato. No obstante, existen otros supuestos en los que las obligaciones pueden extinguirse de manera distinta. A continuación analizamos algunos de los más relevantes.

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Extinción de las obligaciones por confusión

La confusión se produce cuando se funden dos o más personas en una única, de tal forma que queda imposibilitada la identificación de cuál es el acreedor y cuál el deudor. Esto supone que, una vez producida la confusión, las obligaciones se extinguen, ya que no existe ninguna persona que pueda exigir el cumplimiento de las prestaciones establecidas en ellas.

La confusión sólo puede darse entre personas, no entre personas y cosas. Así, por ejemplo, si A y B son dos hermanos y deciden fundir sus bienes para constituir una sociedad, la confusión se producirá entre ambos hermanos, pero no entre estos y los bienes que forman el patrimonio de la sociedad.

Extinción de las obligaciones por novación

La novación es un supuesto en el que se produce una modificación sustancial de las obligaciones originales, de tal forma que estas quedan sustituidas por otras nuevas. Esto supone que, una vez producida la novación, las obligaciones originales quedan extinguidas y surgen otras nuevas.

Para que se produzca la novación es necesario que concurran ciertos elementos, como por ejemplo, que las nuevas obligaciones sean distintas a las originales, que las partes estén de acuerdo con la modificación y que se produzca la cancelación de las obligaciones originales.

Extinción de las obligaciones por prescripción

La prescripción es un supuesto en el que, transcurrido cierto tiempo, el acreedor pierde la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación. Así, por ejemplo, si A tiene una deuda con B y este no exige el pago de la misma durante cinco años, podrá prescribir la deuda, de tal forma que, una vez transcurrido ese tiempo, B ya no podrá exigir el pago de la misma.

Para que se produzca la prescripción es necesario que transcurra el plazo establecido en la ley para cada caso concreto. Así, por ejemplo, el plazo de prescripción de las deudas derivadas de los contratos de crédito al consumo es de cinco años, mientras que el plazo de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años.

Extinción de las obligaciones por caducidad

La caducidad es un supuesto en el que, transcurrido cierto tiempo, el deudor pierde la posibilidad de cumplir con la obligación. Así, por ejemplo, si A contrae una deuda con B y este no la paga durante cinco años, la obligación caduca, de tal forma que, una vez transcurrido ese tiempo, A ya no podrá exigir el pago de la misma.

Al igual que en el caso de la prescripción, para que se produzca la caducidad es necesario que transcurra el plazo establecido en la ley para cada caso concreto. No obstante, en algunos casos, como por ejemplo en el de las deudas tributarias, la caducidad no es aplicable.

Para Finalizar

Las obligaciones son una de las figuras fundamentales del Derecho. Se trata de un contrato, típico o atípico, por el que una persona (deudora) se compromete frente a otra (acreedora) a hacer o no hacer una prestación. Es decir, en virtud de una obligación, la persona obligada estará vinculada a realizar una actividad u omisión determinadas.

La obligación se encuentra regulada en el Código Civil, concretamente en los artículos 1.258 a 1.269. En ellos se recogen los elementos esenciales de una obligación, así como los diferentes tipos de obligaciones que existen.

Los elementos esenciales de una obligación son:

- La obligación debe ser exigible, esto es, que exista una relación jurídica clara y definida entre las partes que establezca una prestación a favor de una de ellas.

- La obligación debe ser cumplible, lo que significa que la prestación debe ser posible de realizar.

- La obligación debe ser determinada o determinável, es decir, debe ser posible identificar fácilmente cuál es la prestación a realizar por la persona obligada.

- La obligación debe tener una causa, que es el motivo por el cual se establece la relación jurídica obligacional.

Dentro de las obligaciones, podemos distinguir entre:

- Obligaciones naturales: Son aquellas que se derivan de un hecho ilícito cometido por la persona obligada, sin que exista una relación contractual previa.

- Obligaciones civiles: Son aquellas que se establecen mediante un contrato.

- Obligaciones penales: Son aquellas que se derivan de un delito cometido por la persona obligada y que implican el deber de reparar el daño causado.

En cuanto a su cumplimiento, las obligaciones se dividen en:

- Obligaciones de hacer: La persona obligada debe llevar a cabo una prestación, ya sea material o intelectual.

- Obligaciones de no hacer: La persona obligada debe abstenerse de realizar una acción.

Por último, en función de su objeto, las obligaciones se pueden clasificar en:

- Obligaciones de dar: La persona obligada debe entregar al acreedor una cosa.

- Obligaciones de hacer: La persona obligada debe prestar un servicio.

- Obligaciones de no hacer: La persona obligada debe abstenerse de realizar una acción.

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