Obligaciones Mercantiles.

Las obligaciones mercantiles pueden ser definidas como las relaciones jurídicas surgidas del comercio, es decir, del tráfico mercantil. En concreto, la obligación mercantil es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (el acreedor mercantil) adquiere el derecho de exigir a otra persona (el deudor mercantil) el cumplimiento de una prestación.

La Ley de Comercio de España establece en su artículo 1.º que el comercio es "la actividad económica caracterizada por la compraventa de bienes, sea cual sea su naturaleza, con el objeto de su reventa o transformación, y también el transporte de ellos, siempre que forme parte inseparable de aquélla".

A partir de esta definición, podemos deducir que las obligaciones mercantiles son aquellas relaciones jurídicas que se derivan del tráfico mercantil, es decir, de las actividades económicas que tienen como objeto la compraventa de bienes.

Las obligaciones mercantiles pueden clasificarse en función de diversos criterios. En primer lugar, podemos distinguir entre obligaciones contractuales y extracontractuales. Las obligaciones contractuales son aquellas que surgen de un contrato, es decir, de un acuerdo de voluntades. Las obligaciones extracontractuales, por el contrario, son aquellas que se derivan de la ley o de la equidad, y no requieren de un contrato para su existencia.

Otro criterio de clasificación de las obligaciones mercantiles es el modo en que se adquieren. En este sentido, podemos distinguir entre obligaciones naturaleza, obligaciones civiles y obligaciones mixtas. Las obligaciones de naturaleza son aquellas que se adquieren por el solo hecho de participar en el tráfico mercantil, sin necesidad de que intervenga un contrato. Las obligaciones civiles, por el contrario, son aquellas que requieren de un contrato para su adquisición. Las obligaciones mixtas son aquellas que presentan características de las anteriores, es decir, que se adquieren tanto por el solo hecho de participar en el tráfico mercantil como por virtud de un contrato.

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Por último, otro criterio de clasificación de las obligaciones mercantiles es el objeto de la prestación. En función de ello, podemos distinguir entre obligaciones de dar, obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la entrega de una cosa determinada. Las obligaciones de hacer consisten en la realización de una actividad determinada. Las obligaciones de no hacer consisten en la abstención de realizar una actividad determinada.

Índice de contenidos
  1. Obligaciones Mercantiles
  2. Fuentes de las obligaciones mercantiles
    1. ¿Qué es una obligación mercantil?
    2. ¿Cuáles son las características de una obligación mercantil?
    3. ¿Cuándo surge una obligación mercantil?
    4. ¿Quién está obligado a cumplir una obligación mercantil?
    5. ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de una obligación mercantil?
    6. ¿Cómo se puede extinir una obligación mercantil?
    7. ¿Qué papel juega la buena fe en las obligaciones mercantiles?
  3. Para Finalizar

Obligaciones Mercantiles

Fuentes de las obligaciones mercantiles

¿Qué es una obligación mercantil?

Una obligación mercantil es una relación jurídica entre dos personas físicas o morales, en la que una de ellas (el acreedor) tiene derecho a exigir a la otra (el deudor) el cumplimiento de una prestación determinada, generalmente la entrega de una suma de dinero. La naturaleza de esta relación se rige por las normas del derecho comercial, y su extinción puede darse mediante el pago, la compensación o la prescripción.

El Código Civil español define la obligación mercantil como "aquella que nace del contrato de compraventa, de permuta, de sociedad, de depósito y de todos los demás que se rigen por las leyes especiales del comercio". El artículo 1.104 del mismo código señala que "las obligaciones que se deriven de los contratos y demás actos necesarios para el ejercicio del comercio se rigen por las leyes especiales del comercio, aunque se estipulen o se contraigan con cláusulas que las hagan someter a las leyes civiles". En consecuencia, las obligaciones mercantiles se rigen por el derecho comercial, aunque puedan verse afectadas por normas del derecho civil.

Para que una obligación sea mercantil, es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

-Que las partes sean comerciantes.
-Que el objeto de la obligación sea lícito y posible.
-Que las partes tengan capacidad para contraer la obligación.
-Que el contrato se haya celebrado con el fin de obtener un beneficio.

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Las obligaciones mercantiles pueden ser de diversa índole:

-Obligaciones de hacer: consisten en realizar una determinada acción. El deudor está obligado a hacer algo, pero no está obligado a entregar una cosa determinada.
-Obligaciones de dar: el deudor está obligado a entregar una cosa determinada al acreedor.
-Obligaciones mixtas: son aquellas en las que el deudor está obligado a hacer y a dar.

¿Cuáles son las características de una obligación mercantil?

El derecho mercantil regula las relaciones jurídicas entre comerciantes y/o empresas con actividades mercantiles.

Una obligación es un vínculo jurídico, recogido en un contrato, que nace de una prestación a realizar por una de las partes, denominada deudora, y que tendrá como consecuencia el pago de una contraprestación por la otra, denominada acreedora.

Las características de una obligación mercantil son las siguientes:

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-La obligación debe ser cierta, es decir, que debe ser posible precisar su contenido y alcance.

-La obligación debe ser lícita, es decir, que no debe estar prohibida por la ley.

-La obligación debe ser posible de cumplir, es decir, que no debe ser contraria a la naturaleza humana o a las leyes de la física.

-La obligación debe ser exigible, es decir, que debe ser imputable a la persona que la contrajo.

-La obligación debe ser certain, that is, its content and scope must be able to be specified.

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-The obligation must be lawful, that is, it must not be prohibited by law.

-The obligation must be possible to fulfil, that is, it must not be contrary to human nature or the laws of physics.

-The obligation must be enforceable, that is, it must be attributable to the person who contracted it.

¿Cuándo surge una obligación mercantil?

El concepto de obligación mercantil surge en el ámbito del derecho comercial y se refiere a aquellas obligaciones que se derivan del contrato de compraventa o de cualquier otro contrato mercantil. Estas obligaciones pueden ser de carácter pecuniario, es decir, que impliquen el pago de una suma de dinero, o de carácter no pecuniario, lo que significa que no requieren el pago de una suma de dinero. Las obligaciones mercantiles pueden ser de cumplimiento obligatorio o facultativo.

¿Quién está obligado a cumplir una obligación mercantil?

En virtud de lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, las obligaciones derivadas de los contratos tienen carácter personalísimo, lo que significa que sólo pueden ser exigidas por quienes resulten partes contratantes.

No obstante, existen excepciones a esta regla general, y es que en determinados casos la ley contempla la posibilidad de que terceros sean considerados obligados al cumplimiento de la obligación contraída por otras personas. Estos supuestos son los siguientes:

- Cuando la obligación se ha contraído en beneficio de un tercero, éste último podrá exigir el cumplimiento de la misma. Este es el caso, por ejemplo, de los contratos de seguro, en los que el asegurado es la persona que contrata el seguro, pero el beneficiario de la póliza será la persona que reciba el pago en caso de siniestro.

- También serán obligados al cumplimiento de la obligación los herederos o cesionarios de los derechos de las partes contratantes.

- Por último, la ley prevé la posibilidad de que se establezca expresamente que ciertas personas respondan frente a terceros por el cumplimiento de la obligación. Este es el caso, por ejemplo, de los avalistas o fiadores.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de una obligación mercantil?

El incumplimiento de una obligación mercantil tiene diversas consecuencias, a continuación detallaremos algunas de ellas:

-En primer lugar, el incumplimiento de una obligación mercantil puede dar lugar a una demanda por parte del acreedor. Si el deudor no cumple con lo estipulado en el contrato, el acreedor podrá dirigirse a los tribunales para que le obliguen a hacerlo.

-En segundo lugar, el incumplimiento de una obligación mercantil puede suponer la cancelación del contrato. Si el deudor no cumple con lo establecido en el contrato, el acreedor podrá rescindirlo, es decir, poner fin a su ejecución.

-En tercer lugar, el incumplimiento de una obligación mercantil puede dar lugar a una indemnización por parte del deudor. Si el deudor no cumple con lo estipulado en el contrato, podrá ser obligado a indemnizar al acreedor por los daños y perjuicios ocasionados.

-En cuarto lugar, el incumplimiento de una obligación mercantil puede implicar la inclusión del deudor en un fichero de morosos. El deudor que no cumpla con sus obligaciones podrá ser inscrito en un fichero de morosos, lo que le impedirá acceder a créditos y préstamos en el futuro.

-En quinto lugar, el incumplimiento de una obligación mercantil puede tener consecuencias penales. En algunos casos, el incumplimiento de una obligación mercantil puede ser considerado un delito y el deudor podrá ser condenado a una pena de prisión o multa.

¿Cómo se puede extinir una obligación mercantil?

Las obligaciones mercantiles pueden extinguirse de diversas formas: mediante el cumplimiento, mediante la novación, mediante la resolución contractual, mediante la transacción, mediante la prescripción o mediante la muerte del deudor.

El cumplimiento es la forma más común de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando el deudor cumple con lo que ha estipulado en el contrato. Si el contrato es bilateral, se entiende que ambas partes están obligadas al cumplimiento. En el caso de los contratos unilaterales, solo estará obligado al cumplimiento el deudor.

La novación es otra forma de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando se sustituye una obligación por otra nueva. La novación puede ser tanto parcial como total. En la novación parcial, solo se modifica una parte del contrato original, mientras que en la novación total, se sustituye el contrato original por uno nuevo.

La resolución contractual es otra forma de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando se deja sin efecto el contrato original. La resolución puede ser tanto tácita como expresa. La resolución tácita se produce cuando una de las partes incumple lo estipulado en el contrato, mientras que la resolución expresa se produce cuando las partes acuerdan dejar sin efecto el contrato.

La transacción es otra forma de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando las partes acuerdan extinguir la obligación mediante un acuerdo. En la transacción, las partes renuncian a sus derechos y obligaciones originales y se establecen nuevos derechos y obligaciones.

La prescripción es otra forma de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando el deudor deja de tener la obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato debido a que ha transcurrido un cierto período de tiempo.

La muerte del deudor es otra forma de extinción de las obligaciones mercantiles. Se produce cuando el deudor fallece antes de cumplir con lo estipulado en el contrato. En este caso, la obligación mercantil queda extinguida de forma automática.

¿Qué papel juega la buena fe en las obligaciones mercantiles?

El papel de la buena fe en el derecho de los contratos es reconocido explícitamente en el artículo 6 del Código Civil, que establece que "las obligaciones de las partes se regirán por lo que expresamente se haya estipulado o, a falta de estipulación, por lo que resulte del tenor literal de la obligación, de la naturaleza de ésta y, en su defecto, por las costumbres". Aunque el principio general es, por tanto, el de la autonomía de la voluntad, el Código permite que el juez fije el contenido de las obligaciones cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo expreso al respecto o cuando las obligaciones no puedan ser determinadas con precisión a partir de su texto o de su naturaleza.

En estos casos, el juez debe atenerse a las "costumbres", que se definen en el artículo 9 del Código como "las usanzas que reine entre los comerciantes para regular sus contratos y que sean conocidas y observadas por ellos". No obstante, el uso de las costumbres está sujeto a ciertas condiciones: en primer lugar, debe tratarse de costumbres "comerciales", es decir, establecidas por la práctica habitual de los comerciantes y no por el derecho positivo; en segundo lugar, deben ser "conocidas" y, por tanto, debidamente documentadas y publicitadas; y, en tercer lugar, deben ser "observadas" por las partes, lo que implica que las partes estén realmente al tanto de las costumbres y las respeten voluntariamente.

Una vez que se cumplen estas condiciones, el juez puede "apoyarse" en las costumbres para interpretar el contenido de las obligaciones de las partes o, incluso, para imponer obligaciones que no se derivan directamente del contrato. En este último caso, la imposición de obligaciones adicionales se basa en el principio de la "buena fe", según el cual las partes deben actuar de buena fe y de forma leal en el desempeño de sus obligaciones contractuales. Este principio se deriva de diversas fuentes, tanto jurisprudenciales como doctrinales, y se ha convertido en un elemento esencial del derecho de los contratos.

En primer lugar, el Tribunal Supremo ha señalado que el principio de buena fe es "un elemento esencial del derecho contractual" y que debe ser tenido en cuenta en todas las etapas del contrato, desde su celebración hasta su ejecución. En segundo lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el principio de buena fe como un elemento esencial del derecho a la libertad contractual garantizado por el artículo 1 del Protocolo Adicional a los Convenios Europeos para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En tercer lugar, diversos autores han subrayado la importancia del principio de buena fe en el derecho de contratos, y han señalado que su aplicación debe basarse en el "equilibrio razonable" entre los intereses de las partes.

En consecuencia, el principio de buena fe debe ser tenido en cuenta en todas las fases del contrato, desde su celebración hasta su ejecución. En particular, las partes deben actuar de buena fe y de forma leal en el establecimiento, modificación y extinción del contrato, así como en su ejecución. De esta forma, el principio de buena fe tiene una doble función: por un lado, limita el poder de las partes de establecer, modificar o extinguir el contrato de acuerdo con sus propios intereses; por otro lado, protege a las partes contra el abuso de poder en el desempeño de las obligaciones contractuales.

Para Finalizar

La obligación mercantil es una relación jurídica entre dos personas físicas o jurídicas, en la que una de ellas (el deudor) se compromete a realizar una prestación a favor de la otra (el acreedor), y éste último se obliga a recibirla.

El Código de Comercio español regula las obligaciones mercantiles, estableciendo que son aquellas que se contraen en el curso normal de una actividad mercantil, y que tienen su origen en un contrato de compraventa, de sociedad, de arrendamiento o de comisión.

Las obligaciones mercantiles pueden ser de diferente índole:

-Obligaciones de hacer: el deudor se compromete a realizar una prestación, como puede ser la entrega de un producto o la ejecución de un servicio.

-Obligaciones de no hacer: el deudor se compromete a no realizar una determinada acción, como puede ser la de no competir con la empresa del acreedor.

-Obligaciones de dar: el deudor se compromete a transferir un determinado bien al acreedor.

-Obligaciones de pagar: el deudor se compromete a abonar una cantidad de dinero al acreedor.

En el caso de que el deudor incumpla su obligación, el acreedor podrá exigirle el cumplimiento forzoso de la misma, mediante un proceso judicial. En este caso, el deudor podrá alegar causas de justificación que eximen o atenúen su responsabilidad, como pueden ser el hecho de que la prestación sea imposible de realizar o de que el incumplimiento se deba a una fuerza mayor.

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