Pensión De Viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación económica mensual que se concede a la viuda o viudo de un trabajador fallecido, con el objetivo de compensar la pérdida del sustento económico que representaba el fallecido. Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el matrimonio hubiera durado al menos tres meses y que la mujer no tenga 65 años (los hombres no tienen límite de edad). Tampoco podrá cobrarse esta pensión si el viudo o la viuda están casados o viven en unión de hecho con otra persona.
- Video Pensión de Viudedad
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Puedo mantener la pension de viudedad si me vuelvo a casar
- ¿Qué es la pensión de viudedad?
- ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
- ¿A qué se debe presentar la solicitud de pensión de viudedad?
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad?
- ¿Qué sucede si el cónyuge fallecido no cotizaba a la Seguridad Social?
- ¿Por cuánto tiempo se puede percibir la pensión de viudedad?
- ¿Cómo se puede cobrar la pensión de viudedad si el beneficiario reside en el extranjero?
- Para Finalizar
Video Pensión de Viudedad
Puedo mantener la pension de viudedad si me vuelvo a casar
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica a la que pueden tener derecho las mujeres que hayan sido viudas. La pensión de viudedad se otorga con el objetivo de proteger a las mujeres que se quedan solas después de la muerte de su esposo, ya que suelen ser las principales responsables de la manutención del hogar. Las mujeres que perciban esta pensión deben cumplir unos requisitos determinados, como por ejemplo, que no estén casadas ni convivan con otra persona.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Su viudedad se calcula mediante una fórmula que se basa en el tiempo que usted cotizó, la edad en la que usted se jubila y los años de matrimonio. Para las esposas viudas de 55 años o más, la pensión es el 60% de la pensión que su marido habría recibido o el 100% de su propia pensión, lo que sea mayor. Esto significa que si usted obtiene una pensión de jubilación de 1.000 euros mensuales, su pensión de viudedad sería de 600 euros.
¿A qué se debe presentar la solicitud de pensión de viudedad?
La solicitud de pensión de viudedad debe presentarse cuando fallece el cónyuge del pensionista. Se trata de una prestación que se otorga a la persona que, habiendo estado casada o unida por análoga relación de afectividad, queda viuda o viudo. Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el cónyuge fallecido tuviera derecho a la pensión de jubilación, invalidez o viudedad, o a la asignación vitalicia. También es requisito que el pensionista no tenga derecho a percibir una pensión propia más alta.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad?
En España, la pensión de viudedad se otorga a la viuda o viudo supérstite de una persona que hubiera cotizado a la Seguridad Social durante al menos cinco años y cumpliera los requisitos establecidos por la legislación vigente. No obstante, existen algunas excepciones en las que se puede acceder a la pensión de viudedad con menos años cotizados.
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Para tener derecho a la pensión de viudedad, es necesario que la muerte del fallecido se haya producido con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien, que el fallecido perteneciera a alguna de las siguientes categorías:
- Jubilados o pensionistas.
- Beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente.
- Beneficiarios de prestaciones por desempleo.
- Víctimas de violencia machista.
- Presos.
- Miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil en situación de servicio activo.
- Personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
En el caso de que el fallecido no perteneciera a ninguna de las categorías anteriores, será necesario que hubiera cotizado durante al menos cinco años. No obstante, como se ha mencionado, existen algunas excepciones en las que se puede acceder a la pensión de viudedad con menos años cotizados. Estas excepciones son las siguientes:
- Si el fallecido era jubilado o pensionista por invalidez, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era beneficiario de prestaciones por incapacidad permanente, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era beneficiario de prestaciones por desempleo, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era víctima de violencia machista, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era preso, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil en situación de servicio activo, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
En el caso de que el fallecido fuera pensionista por jubilación anticipada, será necesario que hubiera cotizado durante al menos cinco años, aunque existen algunas excepciones que permiten acceder a la pensión de viudedad con menos años cotizados. Estas excepciones son las siguientes:
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- Si el fallecido era jubilado o pensionista por invalidez, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era beneficiario de prestaciones por incapacidad permanente, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era beneficiario de prestaciones por desempleo, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era víctima de violencia machista, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era preso, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil en situación de servicio activo, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
- Si el fallecido era personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, será necesario que hubiera cotizado durante al menos tres años.
Asimismo, existen otros requisitos que deben cumplirse para acceder a la pensión de viudedad. En concreto, se requiere que la viuda o viudo supérstite se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Que sea mayor de 45 años.
- Que sea menor de 45 años y tenga hijos a cargo.
- Que sea menor de 45 años y esté incapacitada para trabajar.
- Que sea menor de 45 años y esté en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
No obstante, en el caso de que el fallecido hubiera cotizado durante al menos 25 años, la viuda o viudo supérstite podrá acceder a la pensión de viudedad sin importar su edad.
Por último, cabe destacar que, en el caso de que la muerte del fallecido se haya producido en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de viudedad se otorgará de forma automática, sin importar los años cotiz

¿Qué sucede si el cónyuge fallecido no cotizaba a la Seguridad Social?
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¿Por cuánto tiempo se puede percibir la pensión de viudedad?
En todo caso, la pensión de viudedad se extiende hasta que el viudo o la viuda se vuelva a casar o conviva con otra persona, salvo que dicha persona tenga derecho a una pensión por invalidez o jubilación. No obstante, si el cónyuge fallecido percibía una pensión contributiva, la pensión de viudedad será compatible con cualquier otra actividad laboral a tiempo parcial.
¿Cómo se puede cobrar la pensión de viudedad si el beneficiario reside en el extranjero?
Existen diversas posibilidades para cobrar la pensión de viudedad si el beneficiario reside en el extranjero. En primer lugar, el beneficiario debe tener residencia legal en el país en el que solicita la pensión. Si el beneficiario no tiene residencia legal en el país, deberá solicitarla a través de los canales apropiados. En segundo lugar, el beneficiario debe presentar la solicitud de pensión de viudedad ante la autoridad competente en el país en el que reside. En la mayoría de los casos, esto será el Ministerio de Trabajo o el organismo equivalente. El beneficiario deberá proporcionar todos los documentos necesarios para acreditar su identidad, así como la muerte del cónyuge y la relación de matrimonio. En algunos casos, también se requerirá que el beneficiario presente un certificado de residencia. En tercer lugar, una vez que se haya presentado la solicitud, el beneficiario deberá esperar a que se emitа la resolución correspondiente. La resolución será emitida por el Ministerio de Trabajo o el organismo equivalente. En la resolución se indicará el importe de la pensión y las fechas en las que se abonará.
Para Finalizar
El derecho a la pensión de viudedad se regula por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre pensiones de viudedad y orfandad, la cual establece que serán beneficiarios de tal pensión las viudas o los huérfanos menores de edad de los cónyuges fallecidos. No obstante, para tener derecho a percibir la pensión de viudedad, es necesario que el matrimonio haya sido celebrado con anterioridad al fallecimiento del cónyuge y que dicho fallecimiento se haya producido como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional. Asimismo, se requiere que el causante de la pensión de viudedad tenga la condición de afiliado a la Seguridad Social y que hubiese cotizado durante un mínimo de 180 meses, aunque no necesariamente consecutivos.
La pensión de viudedad se calcula en función del número de meses cotizados por el fallecido, de tal forma que cuanto mayor sea el número de meses cotizados, mayor será el importe de la pensión. No obstante, el importe de la pensión no podrá superar el 75% de la base reguladora del fallecido.

Por último, cabe destacar que la pensión de viudedad es un derecho irrenunciable, por lo que el beneficiario no podrá renunciar a ella, aunque sí podrá renunciar a percibirla en favor de otra persona.
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