Punto De Encuentro Familiar.
El punto de encuentro familiar es un lugar físico en el que los niños y adolescentes pueden permanecer con ambos progenitores, cuando estos no conviven en la misma vivienda, permite que el niño o adolescente mantenga contacto directo e íntimo con ambos padres, y avanza en la protección de sus derechos fundamentales.
- Punto de Encuentro - Familia y Educación
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XILEMA GESTIONA LOS PUNTOS DE ENCUENTROS FAMILIARES
- ¿Qué es un punto de encuentro familiar?
- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los padres en relación con el punto de encuentro familiar?
- ¿Qué sucede si uno de los padres no cumplen con las obligaciones del punto de encuentro familiar?
- ¿Pueden los abuelos solicitar un punto de encuentro familiar?
- ¿Qué pasa si hay un impedimento para que el punto de encuentro familiar se realice?
- ¿Cómo se puede modificar el punto de encuentro familiar?
- ¿En qué casos se puede denegar el punto de encuentro familiar?
- Para Finalizar
Punto de Encuentro - Familia y Educación
XILEMA GESTIONA LOS PUNTOS DE ENCUENTROS FAMILIARES
¿Qué es un punto de encuentro familiar?
Punto de encuentro familiar es un lugar que se designa para que madres e hijos puedan tener contacto después de una separación o divorcio. A menudo se trata de un parque o una plaza, aunque también puede ser un edificio público como una biblioteca o una estación de autobuses. Los puntos de encuentro son un lugar seguro y neutral para que los niños puedan pasar tiempo con el otro progenitor sin la presencia del otro. Los puntos de encuentro también permiten que los padres se reúnan y coordinen los cuidados de sus hijos.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los padres en relación con el punto de encuentro familiar?
En virtud del Código Civil, los progenitores de una prole tienen obligaciones y derechos recíprocos respecto a ésta. Entre los derechos de los padres se encuentra el de exigir a sus hijos respeto, consideración y obediencia (CC art. 153). Les corresponde asimismo el cuidado, protección y educación de los pequeños, a efectos de que puedan formarse como personas íntegras y capaces de convivir en sociedad.
Por otra parte, la ley también reconoce a los progenitores determinados deberes en relación con sus vástagos. Estos deberán ser alimentados, vestidos y cuidados por sus padres conforme a las circunstancias económicas de estos últimos (CC art. 154).
En lo referente a la obligación de alimentos, ésta surge del parentesco y es imprescriptible, lo que significa que los hijos tienen derecho a recibir ayuda económica de sus padres mientras dure su necesidad y éstos dispongan de los medios para hacerlo. No obstante, el juez puede fijar un límite en el tiempo en función de la edad del alimentista y de su capacidad de trabajo.
Lee También Certificado De últimas Voluntades.En cuanto al derecho de visitas, ambos progenitores tienen derecho a establecer una relación personal regular con sus hijos, aunque el régimen de visitas queda supeditado al interés superior de los menores. Así, en caso de existir conflitos entre los padres, el juez podrá dictar medidas cautelares tendentes a proteger el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores.
Los conflictos que surjan entre los padres en relación con el régimen de visitas y el cuidado de los hijos deberán ser resueltos lo más rápidamente posible, teniendo en cuenta el interés superior de los menores. En este sentido, el Código Civil establece que, en las disensiones que afecten a la prole, los progenitores deberán atenerse a lo que resulte más beneficioso para los hijos, de acuerdo con su edad, sexo y circunstancias personales (CC art. 155).
Por lo tanto, en todo conflicto que afecte al régimen de visitas u otros derechos y obligaciones de los padres en relación con sus hijos, el juez deberá pronunciarse teniendo en cuenta el interés superior de los menores.
¿Qué sucede si uno de los padres no cumplen con las obligaciones del punto de encuentro familiar?
Aunque el título de la pregunta pueda parecer sencillo, la respuesta es un poco más compleja. En primer lugar, para saber qué sucede en este caso, es necesario tener en cuenta el contexto en el que se encuentra el padre que no cumple con las obligaciones. Hay que tener en cuenta si existe una orden judicial que establezca un punto de encuentro familiar, si hay un acuerdo entre los dos progenitores o si no hay ningún tipo de referencia legal al respecto.
En el caso de que haya una orden judicial, el progenitor que incumple con las obligaciones puede ser sancionado por el Juez. Las sanciones pueden ser multas, arrestos o incluso, en algunos casos, prisión. Sin embargo, en la mayoría de los casos, lo que suele suceder es que se da un aviso al progenitor que no cumple y, en caso de que vuelva a incumplir, se le imponen las sanciones correspondientes.
Lee También Certificado Literal De Matrimonio.En el caso de que no haya una orden judicial, pero exista un acuerdo entre los dos progenitores, este último no podrá ser sancionado penalmente, ya que no estaría infringiendo ninguna ley. No obstante, es posible que el progenitor perjudicado pueda acudir a un Juez para que force al otro a cumplir con lo establecido en el acuerdo.
En el caso de que no exista ni una orden judicial ni un acuerdo entre los progenitores, tampoco habrá ninguna consecuencia penal para el padre que no cumple con las obligaciones. Sin embargo, cabe destacar que, en este caso, sí que existe la posibilidad de que el progenitor perjudicado pueda solicitar al Juez que se establezca un punto de encuentro familiar y se obligue al otro a cumplirlo.
¿Pueden los abuelos solicitar un punto de encuentro familiar?
La respuesta es afirmativa, abuelos y nietos pueden establecer un punto de encuentro familiar siempre y cuando los progenitores de éstos últimos lo permitan. No obstante, si existiera algún impedimento por parte de los padres, aún así sería posible acudir a un juez de familia y solicitar que se dictara una sentencia en la que se estableciera el derecho de los abuelos a visitar a sus nietos.
Dado que el derecho a la familia es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución, no sería necesario que los abuelos tuvieran que justificar su petición, simplemente bastaría con que expusieran sus argumentos ante el juez y, en función de éstos, éste dictaría una resolución en la que se establecería el punto de encuentro familiar.
¿Qué pasa si hay un impedimento para que el punto de encuentro familiar se realice?
Si hay un impedimento para que el punto de encuentro familiar se realice, se debe notificar a la otra parte por escrito y, si no se resuelve, se puede presentar una solicitud ante el tribunal competente.
Lee También Cesión De Créditos.¿Cómo se puede modificar el punto de encuentro familiar?
En España, el punto de encuentro familiar se puede modificar mediante una resolución judicial, ya que es un derecho fundamental del niño. Sin embargo, tal modificación no es posible si existe un acuerdo entre las partes, ya que en este caso el derecho del niño está protegido por la ley.
¿En qué casos se puede denegar el punto de encuentro familiar?
En relación a la pregunta, se puede decir que existen diferentes motivos por los cuales se puede denegar el punto de encuentro familiar. A continuación se mencionan algunos de ellos:
1) En el caso de que exista una orden judicial que lo prohiba.
2) Cuando haya un peligro inminente para la vida o la integridad física del niño o de alguna de las personas involucradas en el punto de encuentro.
3) Si existe un riesgo de que el niño sea sometido a abusos o maltratos durante el encuentro.
Lee También Cesionario.4) Si el niño no está en condiciones de soportar el encuentro (por ejemplo, si tiene una enfermedad grave).
5) Si el encuentro pone en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública.
Para Finalizar
El punto de encuentro familiar es una figura jurídica prevista en la legislación española con el objetivo de que los menores de edad puedan ser trasladados de forma segura y coordinada entre sus dos progenitores cuando éstos están separados o divorciados y no existe un convenio regulador que establezca las condiciones de contacto.
La ley establece que, en estos casos, debe designarse un punto de encuentro familiar que cumpla una serie de requisitos mínimos de seguridad y que esté acreditado por el Ministerio de Justicia. El punto de encuentro familiar debe estar situado en un lugar público y de fácil acceso, y debe disponer de una sala de espera para que los niños puedan aguardar a que llegue el otro progenitor.
Existen diferentes tipos de puntos de encuentro familiar:
- Puntos de encuentro fijos: se trata de espacios físicos permanentes, como puede ser una oficina de policía o un juzgado.
- Puntos de encuentro móviles: estos puntos de encuentro se caracterizan porque no tienen una ubicación fija, sino que se establecen en función de las necesidades de cada caso.
- Puntos de encuentro virtuales: estos puntos de encuentro se establecen a través de internet o de otras tecnologías de la información y la comunicación, y permiten que las familias que viven en lugares separados puedan mantener el contacto de forma segura y coordinada.
La normativa española establece que, en todos los casos, el punto de encuentro familiar debe estar acreditado por el Ministerio de Justicia. Además, se debe facilitar a los menores de edad una tarjeta con el número de teléfono del punto de encuentro y la dirección postal, para que puedan contactar con él en caso de necesidad.
El punto de encuentro familiar es una figura jurídica que tiene por objeto proteger los derechos de los menores de edad en el contexto de las separaciones y divorcios de sus progenitores. La designación de un punto de encuentro familiar permite asegurar un traslado seguro y coordinado de los niños entre sus dos hogares, y facilita el mantenimiento de un contacto regular y coordinado entre ellos y sus progenitores.
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