Qué Derechos Sucesorios Tienen Los Hijos Adoptivos En España

Los derechos sucesorios de los hijos adoptivos en España son un tema de gran importancia en el ámbito del Derecho. En nuestro país, la adopción otorga a los hijos adoptivos los mismos derechos y obligaciones que a los hijos biológicos.

Esto se extiende también al ámbito sucesorio, donde los hijos adoptivos tienen derecho a heredar de sus padres adoptivos en igualdad de condiciones que los hijos biológicos.

Sin embargo, es importante conocer las particularidades y requisitos legales que rigen esta materia para garantizar una correcta protección de los derechos de los hijos adoptivos. En este artículo exploraremos en detalle los derechos sucesorios de los hijos adoptivos en España.

Índice de contenidos
  1. Derechos sucesorios de los hijos adoptivos en España: Introducción
  2. Legislación española sobre los derechos sucesorios de los hijos adoptivos
  3. Herencia legítima: ¿Qué derechos tienen los hijos adoptivos?
  4. Testamento y legados: ¿Pueden los hijos adoptivos heredar según la voluntad del testador?
  5. La igualdad de trato: ¿Existen diferencias entre hijos biológicos y adoptivos en la sucesión?
  6. Adopción plena vs. adopción simple: ¿Influye en los derechos sucesorios de los hijos adoptivos?
  7. El papel de la filiación adoptiva en los derechos sucesorios
  8. Herederos forzosos y sucesiones intestadas: ¿Cómo se determinan los derechos de los hijos adoptivos?
  9. La figura del derecho de representación en la sucesión de los hijos adoptivos
  10. Casos especiales: Hijos adoptivos y sucesiones internacionales
  11. ¿CÓMO REPARTIR UNA HERENCIA?TE ENSEÑO A REPARTIR LA HERENCIA👔👍🙂
  12. Preguntas Frecuentes
    1. 1. ¿Qué derechos sucesorios tienen los hijos adoptivos?
    2. 2. ¿Cómo se determina la herencia de un hijo adoptivo?
    3. 3. ¿Pueden los hijos adoptivos ser desheredados?
    4. 4. ¿Qué sucede si un hijo adoptivo fallece sin descendencia?
    5. 5. ¿Existen diferencias entre los derechos sucesorios de los hijos adoptivos y los hijos biológicos?
  13. Para cerrar
  14. ¡Comparte y comenta!

Derechos sucesorios de los hijos adoptivos en España: Introducción

Los hijos adoptivos en España tienen derechos sucesorios que están protegidos por la ley. Estos derechos se refieren a la capacidad de heredar los bienes y propiedades de sus padres adoptivos una vez que estos fallecen.

En primer lugar, es importante destacar que los hijos adoptivos gozan de los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos. Esto significa que tienen derecho a heredar tanto los bienes como las deudas de sus padres adoptivos en la misma medida que lo harían los hijos biológicos.

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La legislación española establece que los hijos adoptivos son considerados legalmente como hijos de sus padres adoptivos, lo que implica que tienen todos los derechos y responsabilidades que esto conlleva. Por lo tanto, cuando los padres adoptivos fallecen, los hijos adoptivos tienen derecho a heredar sus bienes siguiendo las disposiciones establecidas en el testamento o, en caso de no haber testamento, según las normas de la sucesión intestada.

Es importante tener en cuenta que la legislación española permite a los padres adoptivos designar a sus hijos adoptivos como herederos en su testamento. En este sentido, los padres adoptivos tienen la libertad de decidir cómo distribuir sus bienes entre sus hijos adoptivos y cualquier otro heredero que puedan tener.

En ausencia de un testamento o de una disposición específica en él, la sucesión intestada se rige por las normas establecidas en el Código Civil español. Según estas normas, los hijos adoptivos tienen derecho a heredar en igualdad de condiciones que los hijos biológicos. Esto significa que, en principio, los hijos adoptivos tendrán derecho a recibir una parte igual de la herencia de sus padres adoptivos.

Es importante destacar que la ley también establece que los hijos adoptivos tienen derecho a recibir una legítima, que es una parte de la herencia que está reservada exclusivamente para ellos y que no puede ser privada por completo. La legítima varía en función del número de hijos y de la existencia o no de otros herederos. En cualquier caso, los hijos adoptivos tienen derecho a recibir al menos una parte de la herencia de sus padres adoptivos.

Legislación española sobre los derechos sucesorios de los hijos adoptivos

La legislación española reconoce derechos sucesorios a los hijos adoptivos. En el Código Civil se establece que los hijos adoptados tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos en cuanto a la sucesión hereditaria.

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En primer lugar, es importante destacar que la adopción plena otorga al hijo adoptivo la condición de descendiente directo del adoptante, lo que implica que tiene derecho a heredar tanto del adoptante como de sus parientes por consanguinidad.

En cuanto a la sucesión del adoptante, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que cualquier hijo biológico. Esto significa que, en caso de fallecimiento del adoptante, el hijo adoptivo tiene derecho a recibir una parte de la herencia, dependiendo de si existen otros herederos legítimos y de la existencia o no de un testamento.

Si el adoptante no ha dejado testamento, se aplicará la legítima, que es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente y que está reservada a los herederos forzosos. En este caso, el hijo adoptivo tendrá derecho a recibir su legítima, que equivale a la mitad de la herencia si concurre con otros hijos adoptivos o biológicos, o a dos tercios si es el único hijo.

Si el adoptante ha dejado testamento, podrá disponer libremente de una parte de la herencia, que se conoce como "tercio de libre disposición". El hijo adoptivo tendrá derecho a recibir su legítima correspondiente y, si queda algo de la herencia después de cumplir con las legítimas, también podrá recibir una parte de ese tercio de libre disposición.

En cuanto a la sucesión de los parientes por consanguinidad del adoptante, el hijo adoptivo también tiene derecho a heredar en la misma medida que cualquier otro descendiente directo. Esto significa que tendrá derecho a recibir una parte de la herencia si concurre con otros herederos legítimos, como otros hijos biológicos del adoptante.

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Es importante tener en cuenta que la legislación española establece que, a efectos sucesorios, no se establece ninguna diferencia entre hijos adoptivos y biológicos. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto significa que el hijo adoptivo no puede ser desheredado de forma automática o discriminatoria por el simple hecho de ser adoptado.

Herencia legítima: ¿Qué derechos tienen los hijos adoptivos?

Los hijos adoptivos en España tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos. Esto está establecido en el Código Civil español, específicamente en el artículo 1081.

La adopción es un proceso legal que otorga al hijo adoptado los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. Por lo tanto, en términos de herencia legítima, los hijos adoptivos tienen derecho a recibir una parte de los bienes del padre o madre adoptante en caso de fallecimiento.

La herencia legítima se refiere a la parte de la herencia que está reservada a los herederos forzosos, es decir, aquellos que tienen derecho a recibir una porción de los bienes del fallecido, sin importar si existe o no un testamento.

En el caso de los hijos adoptivos, su derecho a la herencia legítima es igual al de los hijos biológicos. Esto significa que tienen derecho a recibir una porción de los bienes del padre o madre adoptante, incluso si no hay testamento.

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La herencia legítima se divide en diferentes partes según el número de hijos y descendientes que tenga el fallecido. En el caso de que solo haya un hijo o descendiente, este tiene derecho a recibir la mitad de la herencia legítima. Si hay más de un hijo o descendiente, la herencia se divide en tercios, siendo cada hijo o descendiente beneficiario de un tercio.

Es importante destacar que los hijos adoptivos también tienen derecho a recibir la legítima en caso de que exista un testamento. La legítima es la parte de la herencia que no puede ser libremente dispuesta por el testador, y que está destinada a los herederos forzosos.

En caso de que el testador haya dispuesto de forma contraria a la legítima, los hijos adoptivos tienen derecho a reclamar su parte correspondiente ante los tribunales. Esto se debe a que, como hijos adoptivos, tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos y no pueden ser privados de su legítima.

Testamento y legados: ¿Pueden los hijos adoptivos heredar según la voluntad del testador?

Los hijos adoptivos en España tienen derechos sucesorios similares a los hijos biológicos. Según la legislación española, los hijos adoptivos tienen derecho a heredar según la voluntad del testador, al igual que los hijos biológicos. Esto significa que un testador puede designar a sus hijos adoptivos como herederos en su testamento.

El testamento es un documento legal en el cual una persona expresa su voluntad sobre cómo se deben distribuir sus bienes después de su fallecimiento. En el caso de los hijos adoptivos, el testador tiene la libertad de incluirlos como herederos legítimos y otorgarles derechos sucesorios.

Es importante destacar que la adopción crea un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, equiparándolo al vínculo biológico. Por lo tanto, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos, incluyendo los derechos sucesorios.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que existen ciertas limitaciones en cuanto a la capacidad del testador para disponer de sus bienes. La ley establece que una parte de la herencia, conocida como legítima, está reservada para los herederos forzosos, que son los descendientes directos (hijos biológicos o adoptivos) y el cónyuge del testador.

La legítima es una parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente, ya que está destinada a asegurar el mantenimiento de los herederos forzosos. Esta parte de la herencia se divide entre los herederos forzosos de acuerdo a lo establecido por la ley, y los hijos adoptivos tienen derecho a recibir su parte correspondiente.

Es importante mencionar que el testador tiene la facultad de disponer libremente de la parte de la herencia que excede la legítima. Esto significa que puede otorgar más bienes a sus hijos adoptivos si así lo desea, siempre y cuando se respete la legítima de los herederos forzosos.

La igualdad de trato: ¿Existen diferencias entre hijos biológicos y adoptivos en la sucesión?

No existen diferencias entre los derechos sucesorios de los hijos biológicos y los hijos adoptivos en España. La legislación española garantiza la igualdad de trato y reconocimiento a ambos tipos de hijos en materia de sucesión.

De acuerdo con el Código Civil español, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos. Esto significa que, en lo que respecta a la sucesión, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

En primer lugar, es importante destacar que la adopción plena confiere a los hijos adoptivos todos los derechos y deberes inherentes a la filiación biológica. Esto incluye el derecho a heredar tanto de sus padres adoptivos como de sus ascendientes por línea paterna y materna.

En cuanto a la sucesión de los padres adoptivos, los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos. En caso de fallecimiento de los padres adoptivos, los hijos adoptivos tienen derecho a recibir su herencia de acuerdo con las disposiciones establecidas en el testamento o, en su defecto, de acuerdo con las normas legales de sucesión intestada.

Además, es importante tener en cuenta que la adopción plena crea un vínculo jurídico permanente entre los padres adoptivos y los hijos adoptivos. Esto implica que los hijos adoptivos adquieren el estatus de descendientes legítimos de sus padres adoptivos y, por lo tanto, tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

Adopción plena vs. adopción simple: ¿Influye en los derechos sucesorios de los hijos adoptivos?

En España, los hijos adoptivos tienen derechos sucesorios que están determinados por el tipo de adopción realizada: adopción plena o adopción simple. La adopción plena es aquella en la que se establece un vínculo legal y permanente entre el adoptante y el adoptado, con los mismos derechos y obligaciones que existen entre padres e hijos biológicos.

Por otro lado, la adopción simple es una forma de adopción en la que se crea un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, pero no se rompen los vínculos legales con la familia biológica del adoptado.

En lo que respecta a los derechos sucesorios de los hijos adoptivos, la adopción plena influye de manera significativa. Los hijos adoptivos plenos tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos, lo que significa que tienen derecho a heredar los bienes del adoptante en igualdad de condiciones con los hijos biológicos. Esto se debe a que la adopción plena establece un parentesco legal y permanente entre el adoptante y el adoptado, equiparándolo al parentesco biológico.

Por otro lado, en el caso de la adopción simple, los derechos sucesorios de los hijos adoptivos pueden verse afectados. Aunque la adopción simple crea un vínculo legal entre el adoptante y el adoptado, no se equipara al parentesco biológico de la misma manera que la adopción plena. En este sentido, la legislación establece que los hijos adoptivos simples tienen derecho a una legítima en la herencia del adoptante, pero no tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos o los hijos adoptivos plenos.

La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos, que son aquellos que tienen derecho a heredar de manera obligatoria una parte de los bienes del fallecido. En el caso de los hijos adoptivos simples, la legítima puede variar dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso y de las disposiciones establecidas en el testamento del adoptante. Sin embargo, generalmente se establece que la legítima de los hijos adoptivos simples es igual a la mitad de la legítima que correspondería a un hijo biológico.

Es importante tener en cuenta que la adopción plena es considerada como la forma más completa de adopción, ya que crea un vínculo legal y permanente equiparable al parentesco biológico. Por esta razón, se recomienda que aquellos que deseen adoptar opten por la adopción plena, especialmente si desean asegurar los derechos sucesorios de los hijos adoptivos.

El papel de la filiación adoptiva en los derechos sucesorios

El papel de la filiación adoptiva en los derechos sucesorios es un tema relevante en el sistema legal español. A continuación, se detallarán los derechos sucesorios que tienen los hijos adoptivos en España.

1. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos. Según el Código Civil español, la adopción crea un vínculo jurídico entre el adoptado y la familia adoptiva, equiparándolo en todos los aspectos a los hijos biológicos.

2. En caso de fallecimiento del adoptante, el hijo adoptivo tiene derecho a heredar los bienes y derechos del adoptante. Esto significa que el hijo adoptivo puede recibir una parte de la herencia del adoptante, al igual que un hijo biológico.

3. La adopción establece una relación de parentesco entre el adoptado y la familia adoptiva. Por lo tanto, el hijo adoptivo tiene derecho a ser incluido en la línea sucesoria de la familia adoptiva, tanto como heredero como sucesor.

4. La filiación adoptiva también implica el deber de alimentos por parte de los padres adoptivos hacia el hijo adoptado. Esto significa que, en caso de fallecimiento del padre adoptante, el hijo adoptivo tiene derecho a reclamar la pensión alimenticia correspondiente.

5. Es importante destacar que los derechos sucesorios de los hijos adoptivos no están condicionados por el estado civil del adoptante. Tanto si el adoptante es soltero, casado o divorciado, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos sucesorios.

6. En caso de que existan otros herederos legítimos, como hijos biológicos o cónyuges, los derechos sucesorios del hijo adoptivo no se verán afectados. El hijo adoptivo tiene derecho a recibir su parte correspondiente de la herencia, según lo estipulado por el Código Civil español.

7. En algunas ocasiones, puede haber situaciones especiales en las que el hijo adoptivo haya sido adoptado por un miembro de su propia familia, como un tío o un abuelo. En estos casos, los derechos sucesorios del hijo adoptivo pueden variar y dependerán de la situación particular.

Herederos forzosos y sucesiones intestadas: ¿Cómo se determinan los derechos de los hijos adoptivos?

Los hijos adoptivos en España tienen derechos sucesorios que están regulados por el Código Civil y otras leyes complementarias. En el caso de las sucesiones intestadas, es decir, aquellas en las que no existe testamento válido que determine la distribución de los bienes del fallecido, se establecen reglas específicas para determinar los derechos de los hijos adoptivos como herederos forzosos.

En primer lugar, es importante destacar que la adopción plena otorga a los hijos adoptivos los mismos derechos y obligaciones que tendrían si fueran hijos biológicos del adoptante. Esto incluye el derecho a heredar los bienes del adoptante en caso de su fallecimiento.

En las sucesiones intestadas, los hijos adoptivos son considerados como herederos forzosos junto con los hijos biológicos del fallecido. Esto significa que tienen derecho a una legítima, que es una parte de la herencia que no puede ser privada a menos que existan causas justificadas establecidas por la ley.

La legítima se divide en dos partes iguales: la legítima estricta y la mejora. La legítima estricta es la parte de la herencia que corresponde por igual a todos los hijos, tanto biológicos como adoptivos. La mejora, por otro lado, es una parte adicional de la herencia que puede ser asignada discrecionalmente por el fallecido a favor de uno o varios de sus hijos, ya sean biológicos o adoptivos.

En caso de que existan hijos biológicos y adoptivos, la legítima estricta se divide entre ellos por partes iguales. Sin embargo, la mejora puede ser distribuida de manera desigual, siempre y cuando se respete la legítima estricta de todos los hijos. Esto significa que el fallecido puede favorecer a uno o varios de sus hijos adoptivos asignándoles una parte mayor de la mejora, siempre y cuando no se perjudique la legítima estricta de los demás herederos.

Es importante mencionar que si el fallecido deja testamento válido, puede disponer libremente de sus bienes y asignar diferentes porcentajes de la herencia a cada uno de sus hijos, ya sean biológicos o adoptivos. En este caso, los derechos sucesorios de los hijos adoptivos estarán determinados por lo establecido en el testamento.

La figura del derecho de representación en la sucesión de los hijos adoptivos

La figura del derecho de representación en la sucesión de los hijos adoptivos es un concepto importante dentro del marco legal español. Este derecho se refiere a la capacidad de los hijos adoptivos para heredar de sus padres adoptivos o de otros parientes en caso de fallecimiento.

El Código Civil español establece que los hijos adoptivos tienen los mismos derechos y deberes que los hijos biológicos, lo que incluye el derecho a heredar. En este sentido, el derecho de representación permite a los hijos adoptivos recibir la herencia que correspondería a sus padres adoptivos en caso de que estos fallezcan antes que ellos.

El derecho de representación se aplica en casos en los que los padres adoptivos fallecen sin dejar testamento o sin haber dispuesto expresamente sobre la herencia. En estas circunstancias, los hijos adoptivos tienen derecho a recibir la parte de herencia que les correspondería a sus padres adoptivos si estos estuvieran vivos.

Para entender mejor cómo funciona el derecho de representación, es importante tener en cuenta que la sucesión se divide en dos tipos de bienes: los legítimos y los de libre disposición. Los bienes legítimos son aquellos que están destinados a ser heredados por los descendientes, mientras que los bienes de libre disposición pueden ser legados a cualquier persona.

En el caso de los hijos adoptivos, tienen derecho a recibir una parte de los bienes legítimos de sus padres adoptivos, al igual que los hijos biológicos. Si los padres adoptivos fallecen sin testamento, los bienes legítimos se distribuirán entre los hijos adoptivos en función del número de hijos que haya.

Sin embargo, si alguno de los hijos adoptivos fallece antes que sus padres adoptivos, sus hijos (los nietos adoptivos) tendrán derecho a representarlo en la sucesión. Esto significa que los nietos adoptivos recibirán la parte de herencia que les correspondería a sus padres adoptivos si estos estuvieran vivos.

Es importante destacar que el derecho de representación solo se aplica entre descendientes directos, es decir, entre padres e hijos adoptivos y sus respectivos hijos adoptivos. No se extiende a otros parientes, como los hermanos adoptivos.

Casos especiales: Hijos adoptivos y sucesiones internacionales

Los hijos adoptivos en España tienen derechos sucesorios equiparables a los de los hijos biológicos. La legislación española reconoce el derecho de los hijos adoptivos a heredar de sus padres adoptivos en igualdad de condiciones que los hijos biológicos. Esto significa que los hijos adoptivos tienen derecho a recibir una parte de la herencia de sus padres adoptivos en caso de fallecimiento.

Sin embargo, existen casos especiales en los que los hijos adoptivos se ven involucrados en sucesiones internacionales. Estos casos pueden presentar ciertas complejidades y requerir el análisis de las leyes tanto españolas como extranjeras.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que cuando se trata de sucesiones internacionales, se aplican las normas de derecho internacional privado para determinar qué ley es aplicable. En el caso de España, la ley aplicable es el Reglamento (UE) nº 650/2012, también conocido como el Reglamento Sucesorio Europeo.

El Reglamento Sucesorio Europeo establece que la ley aplicable a una sucesión será la ley del país en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. Sin embargo, el Reglamento también permite al causante elegir la ley aplicable a su sucesión, siempre que sea la ley de un país con el que tenga una estrecha conexión.

En el contexto de los hijos adoptivos y las sucesiones internacionales, es posible que se planteen situaciones en las que el hijo adoptivo tenga una nacionalidad distinta a la de sus padres adoptivos o haya sido adoptado en un país diferente al de residencia de sus padres adoptivos. En estos casos, es necesario analizar las leyes de los países involucrados para determinar qué derechos sucesorios corresponden al hijo adoptivo.

Es importante tener en cuenta que cada país tiene su propio sistema legal y puede haber diferencias significativas en cuanto a los derechos sucesorios de los hijos adoptivos. Algunos países pueden otorgar a los hijos adoptivos los mismos derechos que a los hijos biológicos, mientras que otros pueden tener limitaciones o restricciones en este sentido.

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento Sucesorio Europeo busca armonizar las normas sucesorias y garantizar la protección de los derechos de los herederos, incluidos los hijos adoptivos. Sin embargo, fuera de la Unión Europea, las normas pueden variar considerablemente y es necesario buscar asesoramiento legal especializado para determinar los derechos sucesorios en casos de sucesiones internacionales con hijos adoptivos involucrados.

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Preguntas Frecuentes

¡Descubre todo lo que necesitas saber sobre los derechos sucesorios de los hijos adoptivos en España!

1. ¿Qué derechos sucesorios tienen los hijos adoptivos?

Los hijos adoptivos en España tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos biológicos. Según el Código Civil español, los hijos adoptivos son considerados como descendientes legítimos y tienen derecho a heredar los bienes de sus padres adoptivos en caso de fallecimiento.

2. ¿Cómo se determina la herencia de un hijo adoptivo?

La herencia de un hijo adoptivo se determina de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil. En ausencia de testamento, se aplicará la legítima, que garantiza a los hijos adoptivos una parte de la herencia. Si existe un testamento, se respetarán las disposiciones del mismo, siempre y cuando no sean contrarias a la legítima.

3. ¿Pueden los hijos adoptivos ser desheredados?

Sí, los hijos adoptivos pueden ser desheredados al igual que los hijos biológicos. Sin embargo, la desheredación debe estar debidamente justificada y cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Civil. La desheredación no puede basarse en motivos arbitrarios o discriminatorios.

4. ¿Qué sucede si un hijo adoptivo fallece sin descendencia?

En caso de que un hijo adoptivo fallezca sin descendencia, su herencia pasará a sus padres adoptivos, en lugar de seguir la línea de sucesión establecida para los hijos biológicos. Esto se debe a que los padres adoptivos son considerados como los verdaderos padres legales del hijo adoptivo.

5. ¿Existen diferencias entre los derechos sucesorios de los hijos adoptivos y los hijos biológicos?

No, en términos de derechos sucesorios, no existen diferencias entre los hijos adoptivos y los hijos biológicos en España. Ambos tienen los mismos derechos y están protegidos por las mismas leyes.

Para cerrar

Si deseas obtener más información detallada sobre este tema, te invitamos a visitar el sitio web del Ministerio de Justicia de España, donde encontrarás información oficial y actualizada sobre las leyes y derechos sucesorios en el país.

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