Reclamación Económico-administrativa.
La reclamación económico-administrativa es una forma de impugnación que permite a los particulares cuestionar actos de la administración que puedan causarles un perjuicio económico directo. Se caracteriza por una tramitación especial, más rápida y sencilla que la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el particular pueda acudir a esta última vía si no queda satisfecho con la resolución emitida en la primera.
- DIFERENCIAS ENTRE RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
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L6 08 Reclamaciones económico-administrativas: resolución y anulación
- ¿Qué es la reclamación económico-administrativa?
- ¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación económico-administrativa?
- ¿A qué órgano se debe dirigir una reclamación económico-administrativa?
- ¿Cuáles son las consecuencias de presentar una reclamación económico-administrativa?
- ¿Cómo se puede impugnar una sentencia en una reclamación económico-administrativa?
- ¿Qué plazos hay para interponer una reclamación económico-administrativa?
- ¿En qué consiste el procedimiento de reclamación económico-administrativa?
- Para Finalizar
DIFERENCIAS ENTRE RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
L6 08 Reclamaciones económico-administrativas: resolución y anulación
¿Qué es la reclamación económico-administrativa?
Para dar respuesta a la cuestión, es necesario explicar cuáles son los fundamentos y los objetivos de la reclamación económico-administrativa.
La reclamación económico-administrativa es una figura que tiene como finalidad el proteger al administrado frente a actos lesivos de la Administración Pública. Se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 44 de la Constitución Española, que establece que los particulares podrán recurrir ante los Tribunales contra los actos administrativos lesivos de sus derechos e intereses legítimos.
El fundamento de esta reclamación se encuentra en el principle de tutela jurisdiccional efectiva, que se consagra en el artículo 24 de la CE. Este principio establece que toda persona tiene derecho a obtener una resolución judicial sobre cualquier cuestión que afecte a sus derechos e intereses legítimos.
La reclamación económico-administrativa tiene como objetivo, en primer lugar, la protección del administrado, garantizando su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En segundo lugar, se pretende evitar que la administración pueda actuar de forma arbitraria e injusta, asegurando el control judicial de sus actos.
Lee También Certificado De últimas Voluntades.En España, la reclamación económico-administrativa se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, que establece su ámbito de aplicación, su procedimiento y sus efectos.
La Ley 29/1998 distingue tres tipos de actos administrativos:
Actos administrativos impugnables: Son los actos administrativos que causan a una persona un perjuicio directo e inmediato, de tal forma que pueda impugnarlos ante los tribunales.
Actos administrativos no impugnables: Se trata de aquellos actos de la administración que no producen un perjuicio directo e inmediato para la persona afectada, por lo que no pueden ser impugnados ante los tribunales.
Actos administrativos discrecionales: Son aquellos actos de la administración que no producen un perjuicio directo e inmediato para la persona afectada, pero que, a diferencia de los actos no impugnables, sí pueden ser objeto de impugnación ante los tribunales.
Lee También Certificado Literal De Matrimonio.La reclamación económico-administrativa solo procede contra actos administrativos impugnables y actos administrativos discrecionales. No procede, por tanto, contra los actos administrativos no impugnables.
La reclamación económico-administrativa puede presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Administrativo, según el acto impugnado.
El procedimiento de la reclamación económico-administrativa se inicia mediante la presentación de un escrito de denuncia ante el tribunal competente. En este escrito, la persona afectada debe exponer los hechos relevantes y solicitar la anulación del acto administrativo lesivo.
Una vez presentada la denuncia, el tribunal ordenará la notificación del escrito de denuncia a la administración implicada, que dispondrá de un plazo para contestar. A continuación, se realizará una audiencia preliminar, en la que se evaluarán las pruebas y se intentará llegar a un acuerdo entre las partes.
Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preliminar, el tribunal se pronunciará sobre el fondo del asunto y emitirá una sentencia. En esta sentencia, el tribunal puede confirmar el acto administrativo impugnado, anularlo o modificarlo.
Lee También Cesión De Créditos.La sentencia del tribunal es definitiva e irrevocable, salvo que sea recurrida ante el Tribunal Supremo.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una reclamación económico-administrativa?
Para interponer una reclamación económico-administrativa, se deberá ser participe en el procedimiento o acto administrativo del que se deriva la reclamación, conforme lo establece el artículo 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá reunirse los requisitos que se establecen en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, que la reclamación:
- Deberá presentarse por escrito en el Registro General del Tribunal Económico-Administrativo Central o en el de cualquiera de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando por razones de urgencia así lo justifique, la reclamación podrá presentarse verbalmente en el Registro, quedando inmediatamente asentada en acta por el funcionario competente.
- Deberá ir dirigida a la persona titular de la autoridad o entidad contra la que se dirija. No será necesario que la reclamación vaya dirigida a la persona física que haya dictado la resolución objeto de la misma, bastando que conste la identificación de la autoridad o entidad que ha dictado dicha resolución, aunque no se identifique la persona concreta que la haya dictado.
Lee También Cesionario.- Deberá expresar los datos identificativos del reclamante y, en su caso, de su representante.
- Deberá contener un breve relato de los hechos y fundamentos de derecho en los que se fundamente.
- Deberá indicar el resultado que se pretende obtener con la interposición de la reclamación.
- Deberá acompañarse de la documentación que se considere pertinente y de aquella que se indique como necesaria para la tramitación del procedimiento.
No se exige que la reclamación cumpla con un determinado formato. No obstante, se recomienda utilizar el formato oficial de reclamación económico-administrativa disponible en la página web del Tribunal Económico-Administrativo Central (www.teac.gob.es), de manera que se facilite la tramitación de la misma.
Una vez presentada la reclamación, se notificará al reclamante por escrito la admisión a tramitación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha notificación se le informará al reclamante del número de expediente asignado a su reclamación, así como de la fecha en que se inicia la tramitación de la misma. Asimismo, en la notificación se le advertirá que, si no se presenta alegaciones en el plazo máximo de un mes, se dará por finalizado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponer la reclamación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa contra la que se dirija la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, cuando la reclamación se refiera a actos que agoten la vía administrativa, el plazo para interponer la reclamación será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa contra la que se dirija la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez presentada la reclamación, se notificará al reclamante por escrito la admisión a tramitación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha notificación se le informará al reclamante del número de expediente asignado a su reclamación, así como de la fecha en que se inicia la tramitación de la misma. Asimismo, en la notificación se le advertirá que, si no se presenta alegaciones en el plazo máximo de un mes, se dará por finalizado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿A qué órgano se debe dirigir una reclamación económico-administrativa?
En España, el procedimiento para reclamar ante la administración pública se encuentra regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según el artículo 25 de dicha Ley, las personas físicas o jurídicas que consideren lesiona sus derechos e intereses legítimos por actos u omisiones de la Administración Pública, podrán dirigir una reclamación previa al órgano jerárquico superior de la Administración responsable de aquellos actos u omisiones.
No obstante, existen determinadas materias en las que el legislador ha establecido una vía especial de reclamación, como por ejemplo, en materia tributaria, donde se prevé la interposición de un recurso especial de reposición (artículo 246.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) o en materia de sanidad, en la que se establece la vía del recurso gubernativo (artículo 139.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, Básica Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
En todo caso, el procedimiento para interponer una reclamación es el siguiente:
1. Se presentará la reclamación por escrito, ya sea directamente en el registro general del órgano administrativo competente, o mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La reclamación se dirigirá al órgano administrativo competente según la materia de que se trate y deberá contener, como mínimo, la identificación del reclamante, la exposición sucinta de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la reclamación, así como los documentos que acrediten los derechos o intereses que se estimen vulnerados.
3. Una vez presentada la reclamación, se notificará al interesado, por escrito, la admisión a tramitación de la misma, así como el número de expediente que le corresponda.
4. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la admisión a tramitación de la reclamación, el órgano competente resolverá la misma, notificándose la resolución al interesado.
5. Si la reclamación no es resuelta expresamente en el plazo señalado, se entenderá desestimada por silencio administrativo positivo.
6. Contra la resolución del órgano competente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó aquella, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses, a contar desde su notificación.
¿Cuáles son las consecuencias de presentar una reclamación económico-administrativa?
Hay muchas consecuencias a tener en cuenta al presentar una reclamación económico-administrativa. En primer lugar, es importante tener en cuenta el plazo para presentar la reclamación, que suele ser de un mes desde que se produce el acto impugnado. Si se presenta fuera de este plazo, la reclamación puede ser rechazada de forma inmediata.
Además, hay que tener en cuenta que, si la reclamación es presentada contra una administración pública, ésta podrá requerir al interesado que acredite los daños y perjuicios que ha sufrido, ya que de no hacerlo no procederá la indemnización.
Otra consecuencia a tener en cuenta es que, si la reclamación es estimada, la administración deberá abonar los gastos que se hayan generado como consecuencia del acto impugnado, además de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos.
Por último, cabe destacar que, si la reclamación es presentada ante un organismo de la Unión Europea, éste podrá requerir al interesado que justifique que ha agotado todos los recursos internos disponibles antes de acudir a la vía judicial europea.
¿Cómo se puede impugnar una sentencia en una reclamación económico-administrativa?
El artículo debe estar dirigido a ciudadanos españoles que tengan una sentencia en una reclamación económico-administrativa.
Las sentencias dictadas en las reclamaciones económicoadministrativas se pueden impugnar mediante recurso de reposición o mediante recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta materia.
El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó la resolución impugnada y tiene efecto suspensivo, lo que significa que la ejecución de la misma se paraliza hasta que se dicte la resolución del recurso. Para interponerlo, se debe hacer por escrito y dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, aunque este plazo se puede ampliar hasta treinta días si la persona interesada reside fuera de España.
El recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente al órgano que dictó la resolución impugnada y no tiene efecto suspensivo, lo que significa que la ejecución de la sentencia continúa mientras dure el procedimiento. Para interponerlo, se debe hacer por escrito y dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia, aunque este plazo se puede ampliar hasta cuatro meses si la persona interesada reside fuera de España.
Es importante tener en cuenta que, si se desea impugnar la sentencia mediante recurso contencioso-administrativo, es necesario haber interpuesto previamente el recurso de reposición, ya que de lo contrario el tribunal no admitirá a trámite el recurso contencioso-administrativo.
¿Qué plazos hay para interponer una reclamación económico-administrativa?
El artículo debe cumplir con las siguientes características:
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No debe tener errores gramaticales ni de ortografía.
Se valorará la calidad de la redacción.
El artículo debe ser didáctico y tener una extensión aproximada de 1.500 palabras.
Estructura del artículo:
Título
Introducción
El plazo para interponer una reclamación económico-administrativa
¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
¿Qué plazos hay para interponer una reclamación económico-administrativa?
¿Cuáles son las consecuencias de no interponer una reclamación económico-administrativa en el plazo establecido?
Casos en los que no se puede interponer una reclamación económico-administrativa
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto analizar el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa en España.
En primer lugar, se realizará una breve introducción al tema, explicando qué es una reclamación económico-administrativa y cuáles son los principales plazos que existen para interponerla.
A continuación, se profundizará en las consecuencias que puede acarrear el no interponer una reclamación económico-administrativa en el plazo establecido, así como en los casos en los que no es posible interponerla.
Por último, se presentarán unas breves conclusiones sobre el tema.
EL PLAZO PARA INTERPONER UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA
¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
La reclamación económico-administrativa es un recurso que puede interponerse contra las resoluciones y actos administrativos de carácter general que pongan en peligro o afecten los intereses legítimos de los particulares, siempre y cuando no exista otro recurso específico contra dicho acto o resolución.
Los actos y resoluciones que pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa son los siguientes:
A) Los dictados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Demarcaciones Territoriales del Ministerio de Defensa.
B) Los dictados por los órganos de la Administración de Justicia en materia de organización y funcionamiento.
C) Los dictados por los organismos autónomos cuyos presupuestos se hayan aprobado definitivamente.
D) Los dictados por las universidades e instituciones de educación superior no universitaria de carácter público.
E) Los dictados por los centros docentes no universitarios de carácter público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
F) Los dictados por los órganos de la Administración Local que no sean Corporaciones Locales.
G) Los dictados por los órganos de las Entidades de Derecho Público Local.
H) Los dictados por las Sociedades Mercantiles y Uniones Temporales de Empresas del Sector Público Empresarial Estatal que presten servicios públicos, cuando dichos actos o resoluciones se refieran a la relación jurídica entre los administrados y dichas entidades.
I) Los dictados por las Sociedades Mercantiles y Uniones Temporales de Empresas del Sector Público Empresarial Estatal que presten servicios públicos, cuando dichos actos o resoluciones se refieran a la relación jurídica entre dichas entidades y sus trabajadores.
J) Los dictados por las Agencias Estatales, cuando dichos actos o resoluciones se refieran a la relación jurídica entre los administrados y dichas agencias.
K) Los dictados por las personas titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales, de las Demarcaciones Territoriales del Ministerio de Defensa, de los organismos autónomos, de las universidades e instituciones de educación superior no universitaria de carácter público, de los centros docentes no universitarios de carácter público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, de los órganos de la Administración Local que no sean Corporaciones Locales, de las Entidades de Derecho Público Local, de las Sociedades Mercantiles y Uniones Temporales de Empresas del Sector Público Empresarial Estatal que presten servicios públicos y de las Agenci
¿En qué consiste el procedimiento de reclamación económico-administrativa?
El procedimiento de reclamación económico-administrativa está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de un procedimiento especial, frente al general administrativo, que tiene como finalidad la protección de los intereses legítimos de los particulares frente a actuaciones injustas o arbitrarias de la administración.
Este procedimiento se caracteriza por tener una tramitación especializada y preferente, ya que se intenta agilizar al máximo la resolución de las cuestiones planteadas. Asimismo, es un procedimiento que se caracteriza por ser gratuito, lo que significa que no se requiere de abonar ninguna tasa para poder interponer una reclamación.
Para interponer una reclamación económico-administrativa, lo primero que hay que hacer es dirigirse por escrito a la administración que hayamos considerado responsable de la actuación que nos afecta. En este escrito, deberemos indicar nuestros datos personales, así como la relación que guardamos con la administración y el objeto de la reclamación.
Una vez presentada la reclamación, la administración dispondrá de un plazo de un mes para resolverla. Si transcurrido este plazo, la administración no nos ha dado respuesta, o ésta no nos satisface, podremos interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad autónoma.
Para Finalizar
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento que se utiliza para resolver conflictos derivados de actos de la administración pública. En cada comunidad autónoma se regula de manera diferente, pero en general se trata de un recurso que sirve para impugnar actos administrativos cuando se considera que estos afectan de forma directa e individual los intereses legítimos de quienes los impugnan.
En la mayoría de las comunidades autónomas, el procedimiento de la reclamación económico-administrativa se inicia mediante la presentación de un escrito en el que se exponen los hechos y se alega la infracción cometida por la administración. A continuación, se designa un órgano instructor, que se encargará de evaluar el caso y emitir un informe. Finalmente, se dicta una resolución por parte del órgano competente, que puede ser la misma administración que dictó el acto impugnado o un órgano jurisdiccional.
Existen dos tipos de reclamación económico-administrativa: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria es el recurso que se utiliza contra la mayoría de los actos administrativos, mientras que la extraordinaria se reserva para aquellos casos en los que se impugna un acto dictado por el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo.
En cuanto al plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, este suele ser de un mes a partir de la notificación del acto administrativo impugnado. No obstante, el plazo puede variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el interesado.
Una de las principales ventajas de la reclamación económico-administrativa es que no requiere de un abogado ni de un procurador para interponerla. Asimismo, este procedimiento suele ser más rápido y menos costoso que el contencioso administrativo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, por lo que si este es perjudicial para los intereses del reclamante, deberá acudir a otro tipo de procedimientos, como el contencioso administrativo o el recurso de amparo.
- 1 CE y
- 13 CE-). Así, las partes en el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas (tanto el reclamante como la Administración Pública) cuentan con diversos derechos y obligaciones, tales como el derecho a presentar alegaciones y documentación, el derecho a comparecer personalmente ante el órgano instructor para presentar alegaciones u obtener información, el derecho a que se tramite la reclamación en plazo razonable o el derecho a recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente, en su caso.La tramitación de las reclamaciones económico-administrativas se inicia con la presentación de la reclamación ante el órgano de la Administración Pública contra el que se dirige (por ejemplo, ante la Oficina de Atención al Ciudadano de un Ayuntamiento), mediante la presentación de un escrito en el que se identifican las partes, se explicita el acto administrativo contra el que se dirige la reclamación (acto presuntamente lesivo, decisión administrativa, etc.) y se especifican los hechos y fundamentos de derecho en que se funda. A continuación, el órgano competente deberá dar respuesta a la reclamación en un plazo de dos meses, resolviendo de manera expresa y motivada. Si la reclamación es estimada parcial o totalmente, la Administración Pública deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar la lesión administrativa; si, por el contrario, la reclamación es desestimada, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente (de acuerdo con su domicilio o residencia), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución administrativa (esto es, la resolución desestimatoria de la reclamación).Por último, cabe señalar que la interposición de una reclamación económico-administrativa debe ser precedida de la agotación de la vía administrativa, es decir, antes de formular la reclamación debe haberse agotado el procedimiento administrativo correspondiente y haber transcurrido un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento (salvo que existan motivos que justifiquen la interposición de la reclamación antes de dicho plazo). Para más información, puede consultarse la Guía sobre el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
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